![](https://static.filadd.com/files/f%23356844/html/external_resources/bg6.png)
○ El deudor cedido: luego de ser notificado de la cesión, ya sabe a quién debe realizar el
pago: sin esta notificación, la cesión es válida entre las partes, pero carece de efectos
respecto del deudor cedido y también de cualquier otro tercero que tenga interés legítimo.
Antes de la notificación, el deudor cedido puede pagar al cedente y se libera. Luego de la
notificación, para pagar válidamente debe hacerlo al cesionario (art. 1621).
○ Los acreedores del cedente: pueden trabar embargos preventivos sobre el derecho
cedido.
■ ¿Quién va a tener preferencia: los acreedores o el cesionario? Depende que se hizo
antes: si el embargo o la notificación.
■ Si la traba de la medida precautoria (embargo) se hizo con anterioridad a la
notificación del deudor, tendrán prioridad los acreedores embargantes; en cambio,
el cesionario desplaza a los acreedores que hayan trabado embargo con
posterioridad a esa fecha.
■ Una vez realizada la notificación, el crédito sale del patrimonio del cedente e ingresa
al patrimonio del cesionario, lo cual es oponible a terceros, entre ellos los acreedores
del cedente. Y a partir de ese momento, los acreedores del cesionario pueden
embargar el crédito porque ya forma parte de su patrimonio.
■ Si el cedente se encuentra en quiebra, la notificación de la cesión carecerá de efectos
respecto de los acreedores si es posterior a la presentación en concurso o de la
sentencia declarativa de la quiebra (art. 1623).
○ Los demás cesionarios:
■ Puede darse el caso que el cedente haya cedido (por error o de mala fe) el mismo
derecho a distintas personas: hay entonces varios cesionarios del mismo
derecho.
■ En este supuesto, el cesionario que primero notifica al deudor cedido (sin importar
las fechas de las diferentes cesiones) es quien tiene preferencia, de conformidad a
lo expresamente indicado por el artículo 1622.
■ Por ejemplo, el 1-10 Carlos le cede un derecho a cobrar $5.000 a Juan. El 11-10
vuelve a ceder a María ese derecho, quien ese mismo día notifica al deudor sobre la
cesión. Juan se da cuenta que ni él, ni Carlos notificaron al deudor y le notifica al
deudor el 21-10. En este caso, tiene preferencia María.
■ En caso de cesiones cuya notificación haya sido realizada en el mismo día y sin
indicación de hora, los cesionarios quedan en igual rango. En este caso, cada uno
tiene derecho a cobrar la mitad. Además, de las acciones que tengan en contra del
cedente (artículo 1626).
■ Si se deja constancia de la hora, por más que sea el mismo día, tiene prioridad quien
lo realizó antes. Para que ello sea aplicable, ambas notificaciones deben poseer
hora.
★ El cesionario parcial de un derecho, aún notificándolo al deudor cedido, no goza de ninguna
preferencia sobre el cedente a no ser que el acuerdo haya otorgado tal preferencia (art. 1627).
CESIÓN EN GARANTÍA
ARTÍCULO 1615.- Cesión en garantía. Si la cesión es en garantía, las normas de la prenda de créditos se
aplican a las relaciones entre cedente y cesionario.
➔ Es un subtipo de cesión de derechos.
➔ Consiste en una prenda de créditos.