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Unidad 1
Derecho Societario. Importancia de la materia. Formalización de los negocios en la Argentina.
El derecho societario integra al derecho comercial y está encargado de regular y estudiar el
funcionamiento de las sociedades (a través de la Ley General de Sociedades 19.550) como instrumentos
de concentración de capitales para el desarrollo de actividades mercantiles.
Existen diferentes motivos sobre la importancia de una sociedad:
a) Económico: Permite que en forma organizada las personas aporten bienes, dinero o trabajo para
lograr una satisfacción económica determinada. La función económica de las sociedades es la
producción o intercambio de bienes y servicios. Las grandes sociedades (Ej. transportes, bancos, etc.)
están manejados por sociedades, formando lo que se denomina grupo societario/económico que tienen
un capital de mucha importancia.
b) Legales: Es una realidad jurídica que la ley reconoce como medio técnico para que los individuos se
asocien con fines útiles y lícitos, ejerciendo una actividad económica libremente.
c) Impositivos: El efecto impositivo sobre cada uno de los socios es menor cuando estos actúan en
sociedad. El régimen impositivo varía según el tipo de sociedad.
d) Jurídicos: La sociedad, en sentido técnico jurídico, ente creado por un acto voluntario colectivo de los
interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo.
Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria,
con la intención de participar en las ganancias.
SOCIEDADES CONCEPTO: ART. 1° LEY 19.550.
DERECHO SOCIETARIO. Conjunto de normas y principios que regulan la estructura orgánica y típica de
un grupo de personas que unen sus esfuerzos para obtener un beneficio.
SOCIEDAD. Es la cobertura jurídica de la empresa. La sociedad es la forma jurídica que reviste una
empresa. Para una empresa en expansión (la empresa es una unidad económica que puede ser
propiedad de un solo individuo; pero a medida que crezca y se amplíe económicamente va a requerir la
participación y colaboración de otros individuos, que aporten capitales, técnicas de producción, de
dirección y control empresario), el derecho suministra el medio técnico adecuado que es la “sociedad”
para la actuación asociada de las personas como personalidad económica.
Art 1: “Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos
en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o
servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal sólo se
podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una
sociedad unipersonal.
Cuando hablamos del concepto es necesario nombrar:
A) El aspecto o elemento económico: Es la EMPRESA, caracterizado por la organización de los
factores o elementos materiales (materias primas, instalaciones, herramientas, maquinarias, etc.),
humanos (operarios, directivos, administrativos.); técnicos (por ej: la tecnología aplicada en la
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