
TEORÍA DEL ERROR
El error (falso conocimiento) y la ignorancia (falta de conocimiento) excluyen el elemento
intelectual o cognoscitivo del dolo, es decir, la comprensión de la criminalidad del acto
(conocimiento del hecho y sus caracteres).
El error de tipo es el que recae sobre elementos descriptivos (se captan por los sentidos) o
normativos (valorativos: científico, cultural, jurídico) y excluye el dolo.
Para que haya error de tipo tratándose de elementos normativos jurídicos, estos deberán ser
extrapenales (ej: leyes penales en blanco) y no adelantar valoraciones sobre la antijuridicidad del
hecho. El puro error de derecho sobre la existencia de la prohibición penal misma, no excusa.
En una construcción compleja del tipo, el dolo es el tipo subjetivo y el error lo excluye. El error
puede recaer sobre un elemento del tipo básico (desapareciendo entonces la tipicidad) o sobre
una circunstancia atenuante o agravante (con lo cual la tipicidad no desaparece ya que se
mantendrá la del tipo básico: se trata de un error accidental que no excluye el dolo, puesto que no
afecta el conocimiento del hecho y sus caracteres). Ej: quiere matar a otro, pero ignora que mata
al padre, en cuyo caso se aplica art. 79 (homicidio simple) y no el agravado (art. 80 inc. 1º) .
El error, para ser excluyente de dolo y culpa, debe ser esencial e invencible (es el que no podría
haber evitado una persona cuidadosa y diligente en las mismas circunstancias que rodearon al
autor). El error vencible excluye el dolo, pero no la culpa si el delito admite la forma culposa. Ej:
cazador que quería matar un jabalí, pero mató a otro cazador ya que no tomó las precauciones del
caso antes de disparar (art. 84 CP).
El error de prohibiciónrecae sobre la conciencia de la antijuridicidad y elimina la culpabilidad. Es
decir, mientras el error de tipo impide comprender la criminalidad del acto porque excluye el fin
de cometer un delito determinado, el error de prohibición también impide comprender la
criminalidad del acto pero no elimina el fin de realizar al conducta descripta en el tipo.
El error de prohibición indirecto recae sobre los presupuestos objetivos de una causa de
justificación. Ej: Ticio mata a otro que se encontraba escalando la verja de su casa por la noche,
creyendo que era un ladrón, pero resultó ser su hijo adolescente que volvía tarde a casa y no
quería despertarlo.
El error de prohibición invencible, excluye la culpabilidad y determina la impunidad. El error de
prohibición vencible, atenúa la responsabilidad criminal.
La Teoría del Dolo es de corte causalista y concibe al dolo como "dolus malus" en la culpabilidad.
Trata en forma unificada el conocimiento del hecho y el conocimiento de la antijuridicidad. Por
COMENTARIOS
¡Tu opinión es importante! Sé el primero en comentar.