Taller Teórico Práctico de
Notificaciones
Teoría General del Proceso
Dra. Juana Dioguardi
Notificaciones
Código Procesal Civil
Principio general.
Salvo casos en que proceda la notificación en el domicilio.
.
Las resoluciones Judiciales quedarán notificadas, en todas las instancias, los
días Martes y Viernes, o el siguiente hábil, si alguno fuera feriado.
.
Incurrien falta grave el oficial primero que no mantenga a disposición de
los litigantes o profesionales el libro mencionado
Notificación Personal o por Cédula
El traslado de la demanda, de la reconvención y
de los documentos que se acompañen con sus
contestaciones.
La que ordena absolución de posiciones.
La que declara la cuestión de puro derecho y la
que ordena la apertura a prueba.
Las que se dictan entre el llamamiento para la
sentencia y ésta.
Las que ordenan intimaciones, o la reanudación
de términos suspendidos, aplican correcciones
disciplinarias o hacen saber medidas
precautorias o su modificación o levantamiento.
La providencia “por devueltos” cuando no haya
habido notificación de la resolución de Alzada o
cuando tenga por efecto reanudar plazos
suspendidos.
La primera providencia que se dicte después que
un expediente haya vuelto del archivo de los
tribunales, o haya estado paralizado o fuera de
secretaría más de 3 meses.
(Incorporado por Ley 11.874) Las que disponen
traslados o vistas de informes periciales o
liquidaciones
La que ordena el traslado de la prescripción.
La que dispone la citación de personas extrañas
al proceso.
Las que se dicten como consecuencia de un
acto procesal realizado con anterioridad al plazo
que la ley señala para su cumplimiento.
Las sentencias definitivas y las interlocutorias con
fuerza de tales, con excepción de las que
resuelvan negligencias en la producción de la
prueba.
La providencia que denegare el recurso
extraordinario.
Las demás resoluciones de que se haga mención
expresa en la ley.
Firma de la Cédula
La cédula será suscrita por el letrado
patrocinante o apoderado de la parte
que tenga interés en la notificación, o
por el síndico, tutor o curador “ad
litem”, en su caso, quienes deberán
aclarar su firma con el sello
correspondiente. La presentación de la
cédula en la secretaría, importará la
notificación de la parte patrocinada o
representada.
Deberán ser firmadas por el secretario las
cédulas que notifiquen embargos,
medidas precautorias, entrega de
bienes o modificaciones de derechos, y
las que por el objeto de la providencia o
por razones de urgencia, el juez así lo
ordenare.
Diligenciamiento
Las cédulas se enviarán directamente a la oficina de notificaciones,
dentro de las veinticuatro horas, debiendo ser diligenciadas y devueltas en
la forma y en los plazos que disponga la reglamentación de
superintendencia.
La demora en la agregación de las cédulas se considerará falta grave del
prosecretario administrativo.
Cuando la diligencia deba cumplirse fuera de la ciudad asiento del
tribunal, una vez selladas, se devolverán en el acto y previa constancia en
el expediente, al letrado o apoderado.
Entrega de la Cédula al interesado
Si la notificación se hiciere por cédula o acta
notarial, el funcionario o empleado encargado de
practicarla dejará al interesado copia del
instrumento haciendo constar, con su firma, el día y
la hora de la entrega. El original se agregará al
expediente con nota de lo actuado, lugar, día y
hora de la diligencia, suscripta por el notificador y
el interesado, salvo que éste se negare o no
pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.
Medios de Notificación
Correo electrónico oficial
Acta notarial
Telegrama colacionado con
copia certificada y aviso de
entrega
Carta documento con aviso de
entrega
Notificación por correo
electrónico, el envío de un correo
electrónico importará la
notificación de la parte que lo
emita.
Acordada 3397/08
5 de Noviembre de 2008
Contenido de la cédula de
notificación
Nombre y apellido de la persona a
notificar o designación que
corresponda;
Domicilio, con el carácter de éste;
Juicio en que se practica;
Órgano en que tramita el juicio;
Transcripción de la resolución;
El objeto, claramente expresado, si no
resultare de la resolución transcripta;
En caso de acompañarse copias de
escritos o documentos la cédula
deberá contener detalle preciso de
aquéllas, salvo que se deje constancia
de la adjunción de sobre cerrado en
los términos del artículo 139 del CPCC.
Si lo hubiere, transcripción del auto
que ordena la habilitación de días y
horas inhábiles, carácter urgente de la
diligencia, bajo responsabilidad de la
parte, o diligenciamiento en otro
Partido.
(testar
lo que no corresponda)
SI/NO
copias
SI/NO
SI/NO
de
orden
Expte
.
ZONA
FUERO
ORG
.
DEP
. JUD.
En
fs.
PERSON
AL
OBSER
V
.
Fecha de recepción en Ofic../Deleg.
o Juzgado de Paz
PODER JUDICIAL
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CEDULA DE NOTIFICACION
ORGANO:………………………………………………………….. Sello del Organo
NOMBRE:…………………………………………………………..
CALLE:………………………………………… NRO.:…………...
PISO/DEPTO./UNID.:………….
LOCALIDAD/PARTIDO:………………………………………….
TIPO DE DOMICILIO: (marcar lo que corresponda)
DENUNCIADO CONSTITUIDO
CARÁCTER: (marcar lo que corresponda)
URGENTE Y/O HABILITACION DE DIA Y HORA
OBSERVACIONES ESPECIALES: …………………………………………………….
(Insanía art. 620 CPCC Traslado de demanda - Art.94 CPCC- Art. 524 CPCC - Bajo responsabilidad de la parte)
NOTIFICO a Ud. que en el expediente caratulado: ……………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………..
que tramita por ante este órgano, se ha resuelto: ………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………..
Copias:……………………………………………………………………………………………..
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
, de de 20……..-
Firma y sello
Errores materiales
Errores materiales. Devolución
Cuando un Oficial Notificador observase que en una cédula se han
deslizado errores materiales en su confección que imposibilitan su
correcto diligenciamiento (omisión de la firma del que la libró, su
aclaración; del nombre de la persona a notificar; del domicilio, de la
indicación del juicio, Juzgado o Secretaría y sello medalla; como
asimismo si se observase discordancia entre el original y duplicado;
falta de las copias de escritos, documentos, entre otros), la devolverá
con nota explicativa dirigida al Jefe, Encargado o Juez de Paz, según
corresponda. La devolución indefectiblemente deberá hacerse en el
acto de la recepción, o como máximo al día siguiente hábil de
recibida por el Oficial Notificador.
Plazos.
Los plazos para el diligenciamiento
de las cédulas se contarán por días
hábiles y comenzarán a correr al
día siguiente del indicado por el
sello fechador de entrada en la
Oficina, Delegación o Juzgado de
Paz.
Según el domicilio de que se trate los plazos de diligenciamiento serán los que a
continuación se indican:
Las que consignen domicilio denunciado, deberán ser diligenciadas en un plazo que no
exceda los cuatro (4) días hábiles;
Las que consignen domicilio constituido, deberán ser diligenciadas en un plazo que no
exceda los dos (2) as hábiles;
En las notificaciones de procesos sumarísimos, las diligencias deberán ser practicadas
dentro de los dos (2) as hábiles;
Las que consignen domicilio denunciado bajo la responsabilidad de la parte, deberán
diligenciarse en el término señalado en el inciso a) de este artículo;
Las libradas con habilitación de días y horas deberán diligenciarse en los plazos
establecidos precedentemente, según el carácter del domicilio respectivo;
Las cédulas penales libradas al domicilio denunciado, en el plazo previsto en el artículo
121 del CPP;
Las cédulas penales libradas al domicilio constituido en el plazo previsto en el inciso b)
de este artículo.
Cuando existan motivos excepcionales suficientes, el Jefe, Encargado o Juez de Paz
podrán solicitar al órgano interviniente la prórroga de los plazos previstos.
Zonas Rurales y Vacantes
El Jefe, Encargado o Juez de Paz podrán
ampliar en cuarenta y ocho (48) horas los
plazos consignados en el artículo anterior
cuando deban practicarse diligencias en
zonas rurales o en zonas vacantes.
Las zonas rurales deberán ser previamente
fijadas por el Jefe o Encargado con
conocimiento a la Dirección General- o por
el Juez de Paz.
Cédulas Urgentes
Las cédulas urgentes deberán ser
diligenciadas en el mismo día de su
remisión a la Oficina, Delegación o
Juzgado de Paz.
Notificador de zona Lindera
Las cédulas que no se hayan entregado por ausencia del
notificador de la zona que corresponda, serán
diligenciadas por el/los de las zonas linderas o en su
defecto por quien determine el Jefe, Encargado o Juez de
Paz.
Las cédulas que no se hayan entregado por ausencia del
notificador de la zona que corresponda, serán diligenciadas
por el/los de las zonas linderas o en su defecto por quien
determine el Jefe, Encargado o Juez de Paz.

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