![](https://static.filadd.com/files/f%23422891/html/external_resources/bg3.png)
Notificación Personal o por Cédula
El traslado de la demanda, de la reconvención y
de los documentos que se acompañen con sus
contestaciones.
La que ordena absolución de posiciones.
La que declara la cuestión de puro derecho y la
que ordena la apertura a prueba.
Las que se dictan entre el llamamiento para la
sentencia y ésta.
Las que ordenan intimaciones, o la reanudación
de términos suspendidos, aplican correcciones
disciplinarias o hacen saber medidas
precautorias o su modificación o levantamiento.
La providencia “por devueltos” cuando no haya
habido notificación de la resolución de Alzada o
cuando tenga por efecto reanudar plazos
suspendidos.
La primera providencia que se dicte después que
un expediente haya vuelto del archivo de los
tribunales, o haya estado paralizado o fuera de
secretaría más de 3 meses.
(Incorporado por Ley 11.874) Las que disponen
traslados o vistas de informes periciales o
liquidaciones
La que ordena el traslado de la prescripción.
La que dispone la citación de personas extrañas
al proceso.
Las que se dicten como consecuencia de un
acto procesal realizado con anterioridad al plazo
que la ley señala para su cumplimiento.
Las sentencias definitivas y las interlocutorias con
fuerza de tales, con excepción de las que
resuelvan negligencias en la producción de la
prueba.
La providencia que denegare el recurso
extraordinario.
Las demás resoluciones de que se haga mención
expresa en la ley.