ARTICULO 31.- Reglas generales. La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas
generales:
a) la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un
establecimiento asistencial;
b) las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona;
c) la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial;
d) la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión;
e) la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por
el Estado si carece de medios;
f) deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.
ARTICULO 32.
- Persona con capacidad restringida y con incapacidad. El juez puede restringir la capacidad para
determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental
permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede
resultar un daño a su persona o a sus bienes.
En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando
las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona.
El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias
de la persona protegida.
Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y
expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez
puede declarar la incapacidad y designar un curador.
ARTICULO 33.-
Legitimados. Están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad y de capacidad
restringida:
a) el propio interesado;
b) el cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado;
c) los parientes dentro del cuarto grado; si fueran por afinidad, dentro del segundo grado;
d) el Ministerio Público.
ARTICULO 34.-
Medidas cautelares. Durante el proceso, el juez debe ordenar las medidas necesarias para garantizar
los derechos personales y patrimoniales de la persona. En tal caso, la decisión debe determinar qué actos requieren la
asistencia de uno o varios apoyos, y cuáles la representación de un curador. También puede designar redes de apoyo
y personas que actúen con funciones específicas según el caso.
ARTICULO 35.-
Entrevista personal. El juez debe garantizar la inmediatez con el interesado durante el proceso y
entrevistarlo personalmente antes de dictar resolución alguna, asegurando la accesibilidad y los ajustes razonables
del procedimiento de acuerdo a la situación de aquél. El Ministerio Público y, al menos, un letrado que preste
asistencia al interesado, deben estar presentes en las audiencias.
ARTICULO 36.-
Intervención del interesado en el proceso. Competencia. La persona en cuyo interés se lleva
adelante el proceso es parte y puede aportar todas las pruebas que hacen a su defensa.
Interpuesta la solicitud de declaración de incapacidad o de restricción de la capacidad ante el juez correspondiente a
su domicilio o del lugar de su internación, si la persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso ha comparecido
sin abogado, se le debe nombrar uno para que la represente y le preste asistencia letrada en el juicio.
La persona que solicitó la declaración puede aportar toda clase de pruebas para acreditar los hechos invocados.
ARTICULO 37.-
Sentencia. La sentencia se debe pronunciar sobre los siguientes aspectos vinculados a la persona en
cuyo interés se sigue el proceso:
a) diagnóstico y pronóstico;
b) época en que la situación se manifestó;
c) recursos personales, familiares y sociales existentes;
d) régimen para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía posible.
Para expedirse, es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario.
ARTICULO 38.
- Alcances de la sentencia. La sentencia debe determinar la extensión y alcance de la restricción y
especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor
posible. Asimismo, debe designar una o más personas de apoyo o curadores de acuerdo a lo establecido en el artículo
32 de este Código y señalar las condiciones de validez de los actos específicos sujetos a la restricción con indicación
de la o las personas intervinientes y la modalidad de su actuación.