
RESUMEN DEL 2DO PARCIAL DERECHO CIVIL.
UNIDAD 8
Domicilio:Es un acto jurídico de una persona. Es un lugar donde se podrá encontrase a la
persona, para hacerle saber o soportar cualquier efecto legal.
Importancia: A. Sirve para determinar la ley aplicable.
B. Fija la competencia de los jueces.
C. Sirve para hacer las notificaciones.
Especies (Clases): Domicilio Real (Art. 73), Domicilio legal (Art. 74), Domicilio
Especial (Art.75).
Domicilio Real (Art. 73): Es lugar en el cual la persona tiene su residencia habitual. Esta
constituido donde realmente vive la persona o tiene el centro principal de sus actividades.
Requisitos:A.Elemento Material (Corpus) Residencia efectiva en ese lugar;
B.Elemento Intencional (Animus)Intención de permanecer en el lugar en
que reside.
Características: A. Es voluntario. /B.Es mutable. / C. Es inviolable.
Constitución: Cuando se reúnen los elementos que integran el domicilio real.
Conservación: El domicilio real dura mientras no se cambie.
Cambio y extinción de domicilio: El domicilio puede cambiarse un lugar a otro.
Operando el cambio, el nuevo domicilio extingue automáticamente el anterior.
Domicilio Legal (Art. 74): Es un lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que
una persona determinada reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y
cumplimiento de sus obligaciones.
Características:A.Es forzoso. /B. Es excepcional.
Casos Enumerados: Se estable cuales serán los domicilios legales en estos casos
específicos:
A.Funcionarios Publico: Lugar donde deben cumplir sus funciones.
B.Militares en servicio activo: Lugar en donde están presentando su servicio.
C.Transeúntes, personas de ejercicio ambulante: Los que no tienen domicilio
conocido Lugar de Residencia actual.
D.Personas Incapaces: Domicilio de sus representantes legales.
Domicilio Especial (Art. 76):Es el que se establece para ciertas relaciones jurídica
determinadas. Ej.: Domicilio contractual, Domicilio procesal, domicilio cónyuge, etc..
Características:A.Es voluntario. / B. Es facultativo. / C. No esta sujeta a formalidad
alguna. / D. Tiene efecto principal prorrogar la competencia del juez competente es el
que corresponde con el domicilio convenido.
Domicilio Ignorado (Art.76): Cuando un domicilio de una persona no es conocido, lo
tendrá en el lugar donde se encuentre. Si el lugar donde se encuentre también es
desconocido, entonces su domicilio será el último domicilio conocido.
Domicilio Procesal:Es el que esta obligado constituir toda persona que intervenga en
un juicio (Art.40). El efecto fundamental es facilitar las notificaciones de las
providencias que se dicten en el pleito.
Domicilio Contractual: Es el que fija una persona en un contrato, para todos los
efectos legales derivados de ese acto jurídico, como ser el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones. El domicilio contractual es voluntario. (las partes
pueden o no fijarlo).
COMENTARIOS
¡Tu opinión es importante! Sé el primero en comentar.