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Resumen del 2do Parcial de Obligaciones civiles y comerciales
1) EJERCICIO DE LAS ACCIONES INDEMNIZATORIAS. ACCION DIRECTA.
ACCION SUBROGATORIA.
a. ACCION DIRECTA:
La acción directa es la que compete al acreedor para percibir de un tercero lo que este
adeuda a su deudor, hasta el monto de su crédito. A, acreedor de D, tiene derecho a
percibir de T lo que este le debe a D.
El art. 736 del CCyCN Establece que la acción directa “…es la que compete al acreedor
para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe de su crédito. El
acreedor lo ejerce por derecho propio y en su exclusivo beneficio. Tiene carácter
excepcional, es de interpretación restrictiva, y solo procede en los casos expresamente
previstos por la ley”.
La acción directa es una vía de ejecución directa en beneficio del acreedor ya que el bien
que se obtiene en virtud de su ejecución ingresa directamente a su patrimonio sin pasar
por el patrimonio de su deudor. Es claramente una de las vías de ejecución con las que
cuenta el acreedor de la obligación frente al incumplimiento de esta.
Concepto
La acción directa es aquella de iure propio faculta al acreedor a percibir de un tercero lo
que este adeuda a su deudor hasta el importe de su crédito. La finalidad de la acción es
brindarle al acreedor una tutela jurídica eficaz, a través de la posibilidad de demandar a
un tercero ajeno al vínculo obligacional con su deudor.
Es acción directa por que el producido de la acción pasa a su patrimonio.
Entonces puede decirse que en acción directa tenemos tres sujetos:
1.Acreedor de una obligación
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