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Civil II- Urrutia-Barone
1
Agosti Lila
Patrimonial
Vinculado
Interés
No patrimonial
Sujeto deudor
Evolución del concepto de obligación:
El concepto de obligación maduro en forma notable en el Derecho Romano a través de sus distintas etapas. Se inició
en la época clásica del Derecho Romano, cobro relieve con los glosadores y adquirió mayor vertiginosidad en la Edad
Media.
Co el Copus Iuis Civilis de Justiiao se adviete los pieos oeptos: la sustaia de las oligaioes
consiste, no en que se haga nuestra alguna cosa corpórea o una servidumbre, sino en que se constriña a otro a
UNIDAD I:
1)
Obligación:
Relación jurídica en virtud de la cual, un sujeto determinado, llamado deudor, está vinculado a un comportamiento
patrimonialmente valorable para satisfacer un interés lícito, aunque no sea patrimonial, de otra persona
determinada, llamada acreedor, quien tiene derecho a exigir el comportamiento del primero.
El sujeto activo es el acreedor, aquel que se encuentra jurídicamente facultado para exigir cumplimiento de la
prestación. Y el sujeto pasivo, es el deudor, el cual posee el deber jurídico de realizar una conducta determinada
para satisfacer el interés del acreedor, bajo el riesgo de soportar, en caso de incumplimiento, el poder de agresión
patrimonial que el ordenamiento jurídico reconoce a este último.
Comportamiento
Patrimonial
darnos, hacernos o prestarnos algo.
Esto trajo contraposiciones entre el derecho de las obligaciones y los derechos reales.
La más celebre definición que aparece en el Corpus, es: viulo juídio ue os ostiñe a paga ua osa segú
el deeho de uesta iudad. La efeeia a viulo juídio, es lo ue liga a uos las pates o a otos el
resto de la comunidad).
Naturaleza jurídica de las obligaciones
Existen cuatro teorías:
Teoría subjetiva: (Savigny) esta teoría establece que la naturaleza jurídica de la obligación es subjetiva porque el
acreedor tiene un señorío sobre determinados actos de la conducta del deudor. Anteriormente, en Roma, se
establecía el NEXUM, que permitía la sujeción personal como garantía del cumplimiento, es decir que el

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