Carpeta
Régimen MYPE
Tributario
BIENVENIDO
Estimado(a) Contribuyente.
Le damos la más cordial bienvenida al Régimen MYPE Tributario de Renta y lo felicitamos
por formalizar su negocio y contribuir con el desarrollo del país.
Tener un negocio formal le da los siguientes beneficios:
Tiene visibilidad, buena imagen, confianza y aceptación.
El mercado en general encuentra menos riesgo y temor para establecer negocios.
Accede a beneficios tributarios, laborales y económicos para el fomento y promoción
de negocios formales.
Las normas referidas a micro, pequeñas y medianas empresas, le facilita contratar
con el Estado y ser proveedores de bienes y/o servicios.
Tiene acceso a créditos en entidades financieras y contar con acceso a un seguro de
salud, a través del Sistema Integral de Salud.
Puede acceder a mercados internacionales.
En la SUNAT queremos brindarle información importante que ayude al cumplimiento
de sus obligaciones tributarias, para esto ponemos a su disposición una cartilla la cuál
pedimos su compromiso para que sea revisada y consultada las veces que requieras.
1. CONDICIONES DEL RÉGIMEN MYPE RIBUTARIO
1.1 ¿A QUIÉNES ESTÁ ORIENTADO EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO?
Este régimen tributario está orientado para las Medianas y Pequeñas Empresas, las que puede ser:
Personas Naturales
Personas Jurídicas
Sucesiones indivisas
Sociedades conyugales
Y pueden permanecer en este régimen siempre que no superen las 1700 UIT de Ingresos Netos
1
en el año.
En este régimen se pueden emitir cualquier tipo de comprobante de pago.
1.2 ¿QUIÉNES NO ESTÁN COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO?
No están comprendidos en el RMT los que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
Haya superado las 1700 UIT en el año anterior.
Tengan vinculación directa o indirecta con otras empresas cuyos ingresos netos anuales en conjunto
superan las 1700 UIT.
Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas
constituidas en el exterior.
1. A la totalidad de ingresos brutos provenientes de las rentas de tercera categoría a las que hace referencia el artículo 28 de la Ley del Impuesto a la
Renta deducidas las devoluciones, bonicaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza, incluyendo las rentas
de fuente extranjera determinada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Impuesto a la Renta.
2. CÁLCULO, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
2.1 ¿CUÁLES SON LAS TASAS DEL IMPUESTO?
Para el Régimen MYPE Tributario tendrá las siguientes tasas:
- - El Impuesto General a las Ventas (IGV) el cual tiene una tasa del 18%.
- - El Impuesto a la Renta dependerá del siguiente cuadro:
Pagos a Cuenta Mensuales
Ingresos Netos Tasa
Hasta 300 UIT 1%
Más de 300 UIT hasta 1700
UIT
Coeficiente o 1.5%
Impuesto a la Renta Anual*
Renta Neta Tasa
Hasta 15 UIT 10%
Más de 15 UIT 29.5%
*Tasas progresivas acumulativas
2.2 ¿CÓMO CALCULA SUS PAGOS A CUENTAS MENSUALES DE RENTA?
HASTA LAS 300 UIT DE INGRESOS:
El pago a cuenta se calcula de la siguiente manera:
MÁS DE 300 UIT HASTA 1700 UIT:
Para calcular el importe de los pagos a cuentas mensuales deberá seguir los siguientes pasos:
a. Determinación del coeciente que se aplicará a los ingresos obtenidos en el mes
Para determinar el mencionado coeficiente se debe dividir:
El coeficiente resultante se redondea en 4 decimales.
Respecto de los periodos de enero y febrero la división se realiza de la siguiente manera:
El coeficiente resultante se redondea en 4 decimales.
De no existir impuesto calculado del ejercicio anterior, ni del precedente al anterior, a fin de determinar el
pago a cuenta mensual se deberá aplicar la tasa del 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.
b. Determinación de la cuota con la aplicación del coeciente determinado en punto “a”.
Una vez determinado el coeficiente, este se aplica a los ingresos netos del mes:
c. Comparación de cuotas
La “cuota A” se compara con la cuota resultante de la siguiente operación
Se compara la “Cuota A” con la “Cuota B” y el mayor será el monto correspondiente al pago a cuenta del
mes.
Coeciente=
Impuesto calculado de ejercicio anterior
Ingresos netos del ejercicio anterior
Coeciente=
Ingresos Netos X Coeciente = Cuota A
Ingresos Netos del mes X 1.5% = Cuota B
Impuesto calculado de ejercicio precedente al anterior
Ingresos netos del ejercicio precedente al anterior
IMPORTANTE:
Los pagos a cuenta de todo el ejercicio 2017, así como los pagos a cuenta de enero y febrero
del 2018, en los cuales se haya utilizado el coeficiente, serán actualizados con el factor 0.8000.
Ingresos netos del mes x 1% = Cuota
2.3 ¿QUÉ PUEDO HACER PARA MODIFICAR O SUSPENDER MIS PAGOS A CUENTA DE RENTA?
HASTA 300 UIT DE INGRESOS:
- Solamente se podrá suspender los pagos a cuenta a partir del mes de agosto.
- Tendrá que cumplirse cualquiera de estas dos condiciones:
En el Estados de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio no haya obtenido impuesto calculado.
La sumatoria de los pagos a cuenta efectivamente realizados y el saldo a favor pendiente de aplicación,
de existir, sea mayor o igual al impuesto anual proyectado.
MÁS DE 300 UIT HASTA 1700 UIT:
Usted podrá suspender los pagos a cuenta mensuales de acuerdo con los dos (2) procedimientos siguien-
tes:
a. Suspensión de pagos a cuenta a partir de febrero, marzo, abril o mayo
- Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el 1.5%.
- Este procedimiento permite suspender los pagos a partir de los meses de febrero, marzo, abril o
mayo, siempre que no hayan vencido, presentando por mesa de partes los estados de ganancias y
pérdidas de acuerdo con lo siguiente:
- Se deberá de cumplir con otras condiciones que podrás encontrarlas en el Artículo 85° de la Ley del
Impuesto a la Renta o también puede ingresar
Aquí.
- La suspensión solo aplica hasta el mes de julio.
- Para los meses de agosto a diciembre se tendrá que presentar otro estado de ganancias y pérdidas al
31 de Julio mediante el PDT 625, para modificar o suspender los pagos a cuenta de dichos periodos,
siempre que se cumpla las condiciones del Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.
b. Suspensión o modicación de pagos a cuenta a partir de mayo, junio o julio
- Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el 1.5%.
- Deberás de presentar un estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril mediante el PDT 625 para
poder suspender o modificar tus pagos a cuenta a partir de mayo o junio, siempre que no hayan
vencido.
- La suspensión o modificación aplicará hasta el mes de julio.
- Para los meses de agosto a diciembre se tendrá que presentar otro estado de ganancias y pérdidas
al 31 de julio mediante el PDT 625, para modificar o suspender los pagos a cuenta de dichos periodos,
siempre que se cumpla las condiciones del Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Suspensión a partir de:
Estado de ganancias y
pérdidas
Febrero Al 31 de enero
Marzo Al 28 o 29 de febrero
Abril Al 31 de marzo
Mayo Al 30 de abril
IMPORTANTE:
Si se encuentra en el Régimen MYPE Tributario y ha suspendido los pagos a cuenta de acuerdo
con lo indicado en los puntos anteriores y sus ingresos netos anuales superan las 300 UIT hasta
las 1700 UIT entonces la suspensión se mantendrá.
En el caso que decida pasar al Régimen General, perderá la suspensión de pagos a cuenta y
deberá hacer los pagos de acuerdo con las reglas de dicho régimen, quedando a salvo la posibilidad
de suspender o modificar los pagos a cuenta de acuerdo con este.
IMPORTANTE:
Si un sujeto del Régimen MYPE Tributario ha suspendido o modificado sus pagos a cuenta de
acuerdo con las reglas explicadas en este punto, y luego ingresa al Régimen General entonces
quedará sin efecto la suspensión o modificación realizada y deberá determinar sus pagos a
cuenta bajo las reglas de este régimen quedando a salvo la posibilidad de suspender o modificar
los pagos a cuenta bajo las reglas de este.
2.4 ¿CÓMO ELABORAR SU DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL?
a. A través del Formulario Virtual N° 621 – “IGV – Renta Mensual”
Paso 1 – Ingrese a su Clave SOL
Ingrese al Portal de SUNAT www.sunat.gob.pe para ingresar en “Mis Declaraciones y Pagos” con su CLAVE
SOL.
Paso 2 Ubique el Formulario “IGV Renta Mensual”
Llene los “Datos Generales” de la declaración.
Paso 3 – Llene la declaración IGV - Renta
Si todavía no va a pagar el IGV, puede cambiar la casilla 189 - Importe a pagar por “S/ 0” y se enviará la
declaración sin pago.
Paso 4 – El pago
Si en las casillas 189 y 307 consigno importes a pagar entonces le aparecerán las siguientes formas de
pago vía Internet.
Cargo en cuenta bancaria:
Este tipo de pago requiere que previamente solicite a su banco la afiliación para el pago electrónico.
Tarjeta de Crédito y Débito - VISA
Al escoger esta opción de pago, se abrirá una ventana de VISA donde le pedirá ingresar los datos de su
tarjeta de crédito o débito.
IMPORTANTE: Los datos que ingresará son reservados y en ningún caso serán almacenados
por SUNAT.
Cargo en la Cuenta de Detracciones:
Si tiene cuenta de detracciones en el Banco de la Nación, este le servirá para hacer el pago de sus impues-
tos.
IMPORTANTE: La cuenta de detracciones no requiere de una afiliación previa.
NPS – Número de Pago Sunat
Si escoge esta opción el sistema enviará la Declaración Jurada pero adicionalmente le generará un NPS -
“Número de Pago Sunat” con el que podrá hacer el pago en las oficinas de los Bancos que indica la siguiente
imagen:
Podrá ver que al dar click el sistema le mostrará dos pestañas:
- El NPS el cual podrá apuntarlo para luego brindarlo en cualquiera de los bancos autorizados para que
se complete el pago.
- La Constancia de Presentación del Formulario Virtual N° 621 – “IGV – Renta Mensual” con Pago
- La Constancia de Presentación del Formulario Virtual N° 621 – “IGV – Renta Mensual” sin Pago
Paso 5 – Pagos posteriores a la declaración
Si en las Casillas 189 y 307 consignó “S/ 0” el pago lo podrá hacer con posterioridad a la declaración enviada
utilizando cualquiera de las siguientes formas
Opción Pago de Tributos - Internet:
Ingrese a su Clave SOL.
Aquí deberá identificar el tributo que desea pagar, recuerda los siguientes códigos:
- IGV – Código 1011
- Régimen MYPE Tributario – Código 3121
Luego deberá dar click en “Agregar a BANDEJA” y “Presentar/Pagar/NPS” le aparecen las formas de
pago descritas en el Paso 4, es decir:
- Cargo en cuenta
- Tarjeta de Crédito y Débito VISA
- Cargo en cuenta de detracciones.
- NPS – Número de Pago SUNAT.
Opción Pago de Valores- Internet
Si posterior a la declaración enviada, la SUNAT le notifica una “Orden de Pago” por la deuda que deja
impaga, entonces lo puede realizar ingresando con su Clave SOL.
Pago Presencial – Ventanilla de Bancos autorizados
Si el pago lo desea hacer en efectivo entonces podrá acercarse a cualquiera de los Bancos Autorizados
llevando una Guía para Pagos Varios:
b. A través del PDT 621 – “IGV – Renta Mensual”:
Este formulario requiere ser descargado e instalado en su PC, para ello puede ingresar a www.
sunat.gob.pe y ubicar la siguiente opción:
“EMPRESAS / Declaración y Pago – Empresas / PDT – Descarga – Empresas”
- PDT 621 y F.V se presenta solo a través de SUNAT Virtual
IMPORTANTE: Tenga en cuenta que el pago mensual de sus impuestos se puede efectuar a partir
del primer día del mes siguiente. Por ejemplo: Si su RUC termina en el dígito 0 y quiere pagar el
impuesto del mes de 12/2018 entonces lo podrá hacer desde el 01 de enero 2019 hasta el 15 de enero
2019, después de esta fecha deberá pagar una multa.
2.6 EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL FORMULARIO VIRTUAL N° 621 O PDT
621
No es obligatorio el envío de la declaración mensual (Formulario Virtual 621 o PDT 621) cuando se
encuentre en las siguientes situaciones:
a. Perciba exclusivamente ingresos exoneradas del Impuesto a la Renta y realice exclusivamente operaciones
exoneradas del IGV.
b. No hayan realizado actividades en el mes.
Sin embargo, esta disposición no aplica cuando la declaración mensual sea requisito para:
- Acogerte a un Régimen Tributario.
- Solicitar devoluciones y compensaciones.
- Para la atribución de rentas.
2.7 ¿DEBE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA ANUAL?
Los contribuyentes que se acogen al Régimen MYPE Tributario deberán de presentar una Declaración
Jurada Anual para determinar su impuesto, tomando en cuenta que los pagos a cuenta mensuales que se
hayan hecho como Régimen MYPE Tributario serán aplicados contra el Impuesto a la Renta Anual.
Cada año se publica un reglamento con las disposiciones para presentar la Declaración Jurada Anual.
3. COMPROBANTES DE PAGO
3.1 ¿QUÉ DOCUMENTO DEBE SOLICITAR A SUS PROVEEDORES AL COMPRAR PRODUCTOS PARA
ABASTECER SU NEGOCIO?
Al comprar debe exigir cualquiera de los siguientes comprobantes de pago:
Factura,
Tickets donde se consigne su número de RUC, nombre y se discrimine el monto del impuesto.
3.2 ¿QUÉ DOCUMENTO DEBE ENTREGAR A SUS CLIENTES AL REALIZAR SUS VENTAS?
Al vender debes entregar cualquiera de los siguientes comprobantes de pago:
Boletas de venta, o Tickets
Facturas
Además, puede emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como:
Notas de crédito
Notas de débito
Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado de mercaderías.
Para más información puede ingresar al siguiente enlace:
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/comprobantes-de-pago-empresas/compro-
bantes-de-pago-fisicos-empresas
IMPORTANTE:
No es obligatorio emitir boletas de venta o tickets por ventas menores a S/ 5, salvo que el comprador lo
exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de sus ventas
menores a S/ 5, por las que no se hubiera emitido boleta, conservando el original y la copia para el control
de la SUNAT.
2.5 ¿HASTA QUÉ FECHA TENGO PARA DECLARAR Y PAGAR?
Las declaraciones y pagos se realizan de acuerdo con el cronograma de vencimientos mensuales, según
el último dígito del RUC.
El cronograma lo puede encontrar ingresando a la página de SUNAT: www.sunat.gob.pe.
3.3 ¿LAS FACTURAS Y BOLETAS DE VENTA DEBO EMITIRLAS DE MANERA ELECTRÓNICA?
Asimismo, debes considerar que si de acuerdo con las siguientes actividades te encuentras obligado a
emitir tus comprobantes de manera electrónica desde la realización de las citadas operaciones:
Actividad Fecha de obligación Resolución de Superintendencia
Arrendamiento de inmuebles
situados en el país cuando debas
emitir facturas
Desde el momento en que se
realice dichas operaciones
N° 123-2017/SUNAT
Operaciones de exportación
(con las excepciones reguladas
por las normas)
Desde el momento en que se
realice la primera operación de
exportación.
N° 155-2017/SUNAT
N° 312-2017/SUNAT
Servicio de crédito hipotecario 01.07.2018. o desde que deban
emitir comprobante de pago por
el servicio mencionado
N° 245-2017/SUNAT
Quienes deban emitir una liqui-
dación de compra
01.07.2018
N° 317-2017/SUNAT
Quienes deban emitir determina-
dos documentos autorizados
01.01.2019 N° 318-2017/SUNAT

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