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IMPORTANTE: Tenga en cuenta que el pago mensual de sus impuestos se puede efectuar a partir
del primer día del mes siguiente. Por ejemplo: Si su RUC termina en el dígito 0 y quiere pagar el
impuesto del mes de 12/2018 entonces lo podrá hacer desde el 01 de enero 2019 hasta el 15 de enero
2019, después de esta fecha deberá pagar una multa.
2.6 EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL FORMULARIO VIRTUAL N° 621 O PDT
621
No es obligatorio el envío de la declaración mensual (Formulario Virtual N° 621 o PDT 621) cuando se
encuentre en las siguientes situaciones:
a. Perciba exclusivamente ingresos exoneradas del Impuesto a la Renta y realice exclusivamente operaciones
exoneradas del IGV.
b. No hayan realizado actividades en el mes.
Sin embargo, esta disposición no aplica cuando la declaración mensual sea requisito para:
- Acogerte a un Régimen Tributario.
- Solicitar devoluciones y compensaciones.
- Para la atribución de rentas.
2.7 ¿DEBE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA ANUAL?
Los contribuyentes que se acogen al Régimen MYPE Tributario sí deberán de presentar una Declaración
Jurada Anual para determinar su impuesto, tomando en cuenta que los pagos a cuenta mensuales que se
hayan hecho como Régimen MYPE Tributario serán aplicados contra el Impuesto a la Renta Anual.
Cada año se publica un reglamento con las disposiciones para presentar la Declaración Jurada Anual.
3. COMPROBANTES DE PAGO
3.1 ¿QUÉ DOCUMENTO DEBE SOLICITAR A SUS PROVEEDORES AL COMPRAR PRODUCTOS PARA
ABASTECER SU NEGOCIO?
Al comprar debe exigir cualquiera de los siguientes comprobantes de pago:
• Factura,
• Tickets donde se consigne su número de RUC, nombre y se discrimine el monto del impuesto.
3.2 ¿QUÉ DOCUMENTO DEBE ENTREGAR A SUS CLIENTES AL REALIZAR SUS VENTAS?
Al vender debes entregar cualquiera de los siguientes comprobantes de pago:
• Boletas de venta, o Tickets
• Facturas
Además, puede emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como:
• Notas de crédito
• Notas de débito
• Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado de mercaderías.
Para más información puede ingresar al siguiente enlace:
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/comprobantes-de-pago-empresas/compro-
bantes-de-pago-fisicos-empresas
IMPORTANTE:
No es obligatorio emitir boletas de venta o tickets por ventas menores a S/ 5, salvo que el comprador lo
exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de sus ventas
menores a S/ 5, por las que no se hubiera emitido boleta, conservando el original y la copia para el control
de la SUNAT.
2.5 ¿HASTA QUÉ FECHA TENGO PARA DECLARAR Y PAGAR?
Las declaraciones y pagos se realizan de acuerdo con el cronograma de vencimientos mensuales, según
el último dígito del RUC.
El cronograma lo puede encontrar ingresando a la página de SUNAT: www.sunat.gob.pe.