Régimen Jurídico del
Automotor
Lidia E. Viggiola
23-10-2009
Eduardo Molina Quiroga 2
Temas
Sistema legal Argentino. Régimen Registral del Automotor.
Clasificación de los sistemas de registración. Carácter constitutivo.
Principios registrales. Comparación con la Ley 17.801.
Registro de la Propiedad del Automotor. Organización administrativa.
Régimen de los Registros Seccionales. Radicación de los vehículos.
Domicilio. Distintos casos. Guarda Habitual. Legajos. Contenidos.
Solicitudes tipo. Personería. Acreditación. Certificación de firmas.
Poderes especiales. Particularidades del Régimen. Autorizados a
certificar. Legalizaciones.
Inscripción Inicial. 0km. Procedimiento Registral. Automotores
Nacionales e Importados. Inscripciones iniciales especiales.
Transmisión del Domino. Características. Requisitos. Procedimiento
registral. Verificaciones. Excepciones. Verificaciones observadas.
Procedimiento del llamado "R.P.A.".Transferencias especiales:
Constatación ordenes judiciales.
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Sistema legal Argentino
Introducción
Concepto de automotor
Naturaleza jurídica
Cosa mueble
No fungible
Identificación
Registrable
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Régimen registral del Automotor
Registración de automotores
Evolución del sistema (C.Civil)
Carácter constitutivo
Carácter abstracto
Evaluación del sistema
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Régimen jurídico del automotor
Fuentes normativas
Decreto Ley 6582/58
DNTRA
Decretos
Resoluciones
Disposiciones
Técnico Registrales
Internas
Instrucciones Servicio – Circulares - Consultas
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Principios registrales
en materia de automotores
Rogación o instancia
Especialidad o determinación
Tracto sucesivo
Tracto abreviado y presentación simultánea
Legalidad
Publicidad
Prioridad
Legitimidad y fe pública registral
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Principio de especialidad
Individualización del objeto o cosa
Sirve a una publicidad registral adecuada.
En un sistema registral constitutivo, la
observancia del principio de especialidad es
fundamental.
En el RJA la especialidad del objeto se integra
con los tres (3) códigos de identificación:
Motor
Chasis
Dominio
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Tracto sucesivo
Nemo plus iuris (art. 3270 C.Civ)
Quien figura como trasmitente en una ST
08 debe coincidir con el titular registral
Excepción: Subasta – art. 39 Ley prenda
Comprador directo sucesión (DNTRA, Título II, Sección
3ª, artículo 2, pág. 153)
Acreditación identidad
Acreditación personería
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Principio de legalidad
En el RJA se inscriben hechos y derechos, no
instrumentos, como en el sistema de publicidad
inmobiliaria, donde el análisis de legalidad se
limita a las formas extrínsecas del documento
que se presenta.
En el RJA, la inscripción registral constituye el
"título", que nace con la registración, y no
antes, cuando se llevó a cabo el negocio jurídico
que le sirve de antecedente mediato
(“abstracción”)
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Principio de legalidad (Calificación)
Los registradores inmobiliarios llevan a cabo un doble
análisis: verifican las formas extrínsecas del documento y
"califican" el título.
En el RJA, el registrador es parte del acto abstracto que se
produce en su Registro, momento en el que transmitente y
adquirente exteriorizan su consentimiento al suscribir las
solicitudes tipo, y este acto jurídico abstracto,
independiente del que pudo haber ocurrido fuera del
Registro (venta, donación, permuta, etc.), es el que da
origen al título que expide el Encargado del Registro del
Automotor.
El Registrador del automotor no "califica" el título, por
que es él quien lo expide.
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Principio de legalidad
Sin embargo, el registrador en el RJA tiene obligaciones
muy claras que derivan del principio de legalidad, tales
como verificar el cumplimiento del pago de los distintos
aranceles, la realización de la verificación física cuando
correspondiera, y el análisis de las inscripciones
especiales
También integra el principio de legalidad, el examen de la
personería invocada tanto en los casos de personas
jurídicas, como de representados
Además, cada a se incrementa el heterogéneo y vasto
conjunto de actividades que el Registrador en el RJA
debe controlar en el acto registral (infracciones, impuestos,
etc)
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Principio de Prioridad
El trámite que se presenta primero tiene
prioridad sobre el que ingresa despues (art. 12
Dec.335)
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Legitimidad y fé pública registral
"legitimidad registral" es el efecto de presunción
que produce una inscripción para su titular. Es decir
que por aplicación de este principio, quien tiene
inscripto un derecho a su nombre, se presume que es
su titular.
"fe pública registral" es la presunción que produce
la información del registro para el tercero, de que los
asientos registrales son íntegros y exactos, lo que
significa que concuerdan con la realidad extraregistral
en cuanto a la existencia, extensión y plenitud de los
derechos registrados.
Eduardo Molina Quiroga 14
Legitimidad y fé pública registral
En el RJA, como es el propio Registro el que expide el título, este
adquiere la calidad de instrumento público y goza de la
presunción de legitimidad.
En el RJA la "fe pública registral", con relación a los certificados
de dominio, implica una presunción iure et de iure, (no admite
prueba en contrario), sobre la exactitud y veracidad de sus
constancias en referencia a los asientos registrales.
La existencia de buena o mala fe registral -(error de hecho
excusable sobre la legitimidad de la situación registral (buena fe) o
su conocimiento cierto o posible (mala fe)- inciden en la llamada
"fe pública registral". Quien se ha convertido en titular registral,
sobre la base de un error que conoció o debió conocer, no puede
ampararse en la fe pública registral, porque carece de buena fe
registral.
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Organización de los Registros
Registro de la Propiedad del Automotor
Decreto-Ley 6582/58 (rat.Ley14467 y mod. Ley 22977)
Decreto 335/88: Dirección Nacional de los RPAyCP
Organización
MJSDH/SALyPJ/DNRPAyC/RPA (Sec.)
Régimen de los Registros Seccionales
Parque automotor/motovehiculos/maq.vial y agrícola
Distribución Nacional de los RRPP
Decreto 644/88 (Encargados de Registro)
Res. MJ 688/2000 (título habilitante)
Res. MJSDH 238/2003 (concursos)

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