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Eduardo Molina Quiroga 14
Legitimidad y fé pública registral
En el RJA, como es el propio Registro el que expide el título, este
adquiere la calidad de instrumento público y goza de la
presunción de legitimidad.
En el RJA la "fe pública registral", con relación a los certificados
de dominio, implica una presunción iure et de iure, (no admite
prueba en contrario), sobre la exactitud y veracidad de sus
constancias en referencia a los asientos registrales.
La existencia de buena o mala fe registral -(error de hecho
excusable sobre la legitimidad de la situación registral (buena fe) o
su conocimiento cierto o posible (mala fe)- inciden en la llamada
"fe pública registral". Quien se ha convertido en titular registral,
sobre la base de un error que conoció o debió conocer, no puede
ampararse en la fe pública registral, porque carece de buena fe
registral.