1
Ley 24.452 (ley de cheque)
El cheque es una orden de pago (no una promesa) librada contra un banco (girado)
donde quien libra (va a necesitar de una cuenta corriente bancaria con servicio de
cheque)
tiene fondos disponibles en cuenta o autorización para girar en descubierto. (El
girado no está dentro del derecho cambiario, pero se rige por normas legales: ley de
cheque y las normas del banco central)
Los cheques NO pueden tener la cláusula en garantía, porque son una orden de
pago y no una promesa.
El cheque además de un título valor, es un instrumento bancario y de la política
económica: las relaciones cambiaria y contractual, está transversalmente reguladas por el
Derecho Administrativo, puesto que la actividad bancaria, está regulada a través de las
directivas del Banco Central de la República Argentina.
El cheque es un título circulatorio que constituye una orden de pago (que debe ser pura y
simple, sin clausulas) emitida por el librador al banco en el cual tiene depositado los
fondos para que el banco entregue parte o todos esos fondos a quien se presente con el
título.
Comparte con la letra de cambio una característica: ambos títulos tienen una estructura
trilateral, esto es existe un librador, un tomador y un girado, pero a diferencia de la letra
en el cheque EL GIRADO SIEMPRE ES UN BANCO, pero además EL GIRADO EN EL
CHEQUE NUNCA ES ACEPTANTE (no es obligado cambiario)
El cheque tiene una doble naturaleza
Contractual: involucrado en la relación entre el Banco y su cliente/librador (él cual se
llamara cuentacorrentista). NO es una relación cambiaria sino contractual debido a
que hay un contrato. El cliente tiene una chequera y emite cheques, el banco se obliga
a pagar, siempre y cuando tenga fondos o autorización para librar al descubierto, de
esta relación nace un derecho de crédito
(el cuentacorrentista hace uso -a través del
cheque- de la "disponibilidad")
. Esta relación está regulada por el 1393 CCyC y, las
directivas OPASI del BCRA. (nunca lo dispuesto por el OPASI invalida el cheque para
realizar acciones cambiarias)
Cambiaria: como título emitido por el librador a favor (a la orden) de un beneficiario o
al portador (es de derecho cambiario esta relación, se rige por todo lo que vimos hasta
ahora). Es decir, es la relación entre el cuentacorrentista (librador) y el beneficiado
(portador legitimado). Si el banco no paga es contra los obligados cambiarios que
realizo acciones.
2
El cheque presenta distintas relaciones entre sus partes
-las relaciones entre el librador y el banco, ES EL DERECHO INTERNO DEL
CHEQUE, son relaciones CONTRACTUALES (es decir extra cambiarias, no hay acciones
cambiarias), está constituida por el llamado PACTO DE CHEQUE y el cheque aquí
funciona como una orden de pago del librador al banco.
-Las relaciones entre el librador y el tomador del cheque: son relaciones de
naturaleza cambiaria, porque el cheque aquí funciona como título de crédito o título
circulatorio. Es el DERECHO EXTERNO DEL CHEQUE.
-Las relaciones entre el portador y el banco: Estas relaciones son eventuales (pueden
o no suceder), no están pre-establecidas, estas se pueden llegar a originar entre el banco
y el presentante del cheque al cobro, ellos no están relacionados ni contractualmente ni
cambiariamente, el banco NUNCA ES OBLIGADO CAMBIARIO RESPECTO DEL
PORTADOR.
Acerca de los requisitos de fondo
Al ser actos jurídicos de carácter unilateral, tanto el CHC como el CHPD participan de
los requisitos comunes a todo acto jurídico:
-un sujeto capaz de obligarse cambiariamente (que en el caso del cheque se
determina en función de la capacidad para celebrar el contrato de cuenta corriente,
capacidad para disponer de los bienes)
-un objeto idóneo, esto es la orden de pagar determinada suma de dinero.
-una causa de emisión, que es la relación subyacente no cambiaría, la razón
jurídico-económica por la cual se emitió el cheque (o en su caso, el endosó)
-la declaración de voluntad que se manifiesta con la firma del librador.
Por otra parte, al igual que la letra y el pagaré, deben observar rigurosos requisitos de
forma, pueden circular por endoso, son susceptibles de ser avalados, ante su rechazo al
pago nacen las acciones de regreso y reembolso (nunca hay directa porque que en
el cheque no hay girado aceptante).
Ateniendo a su naturaleza de orden de pago, ningún cheque no tiene fecha de
vencimiento.
Del cheque común
ARTÍCULO 2:- El cheque común debe contener:
1. La denominación "cheque" inserta en su texto, en el idioma empleado para su
redacción;
2. Un número de orden impreso en el cuerpo del cheque;
3
3. La indicación del lugar y de la fecha de creación;
4. El nombre de la entidad financiera girada (se representa en el logo del banco) y
el domicilio de pago (el domicilio del girado determina la ley aplicable);
5. La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada
en letras y números, especificando la clase de moneda. Cuando la cantidad escrita
en letras difiriese de la expresa en números, se estará por la primera;
6. La firma del librador. El Banco Central autorizará el uso de sistemas electrónicos
de reproducción de firmas o sus sustitutos para el libramiento de cheques, en la
medida que su implementación asegure la confiabilidad de la operación de emisión
y autenticación en su conjunto, de acuerdo con la reglamentación que el mismo
determine.
El título que al ser presentado al cobro careciere de algunas de las enunciaciones
especificadas precedentemente no valdrá como cheque (es decir, no lo paga el girado y el
portador puede realizar acciones cambiarias contra los obligados), salvo que se hubiese
omitido el lugar de creación en cuyo caso se presumirá como tal el del domicilio del
librador.
El cheque no se puede emitir en cualquier moneda de curso legal existente en cualquier
país del mundo, puesto que el cheque está estrechamente ligado a la cuenta corriente y la
moneda de los fondos depositados
ARTÍCULO 4- El cheque (cualquiera de los dos) debe ser extendido en una fórmula
proporcionada por el girado (la chequera). En la fórmula deberán constar impresos el
número del cheque y el de la cuenta corriente, el domicilio de pago, el nombre del titular y
el domicilio que este tenga registrado ante el girado, identificación tributaria o laboral o de
identidad, según lo reglamente el Banco Central de la República Argentina.
ARTICULO 5- En caso de extravío o sustracción de fórmulas de cheque sin utilizar, de
cheques creados pero no emitidos o de la fórmula especial para solicitar aquellas, el titular
de la cuenta corriente deberá avisar inmediatamente al girado (orden de no pago). En
igual forma deberá proceder cuando tuviese conocimiento de que un cheque ya emitido
hubiera sido alterado. El aviso también puede darlo el tenedor desposeído. El aviso
cursado por escrito impide el pago del cheque, bajo responsabilidad del titular de la
cuenta corriente o del tenedor desposeído. El girado deberá informar al Banco Central de
la República Argentina de los avisos cursados por el librador en los términos que fije la
reglamentación (para dar la orden de no pago se debe tener un motivo fuerte). Excedido
el límite (dar la orden sin motivo) que ella establezca se procederá al cierre de la cuenta
corriente.
El cheque puede ser extendido:
1. A favor de una persona determinada (a la orden)
4
2. A favor de una persona determinada con la cláusula "no a la orden" (no
endosable, circula por sesión de crédito, si circula así el banco no me lo va a
pagar)
3. Al portador. El cheque sin indicación del beneficiario valdrá como cheque al
portador.
ARTÍCULO 7- El cheque puede ser creado a favor del mismo librador. No puede ser
girado sobre el librador
(el librado NO puede ser girador), salvo que se tratara de un
cheque girado entre diferentes establecimientos de un mismo librador. Puede ser girado
por cuenta de un tercero, en las condiciones que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 9- Toda estipulación de intereses inserta en el cheque se tendrá por no
escrita.
ARTICULO 10.- Si el cheque llevara firmas de personas incapaces de obligarse por
cheque, firmas falsas o de personas imaginarias o firmas que por cualquier otra razón no
podrían obligar a las personas que lo firmaron o a cuyo nombre el cheque fue firmado,
las obligaciones de los otros firmantes no serían, por ello, menos válidas.
El que pusiese su firma en un cheque como representante de una persona de la cual
no tiene poder para ese acto, queda obligado el mismo cambiariamente como si
hubiese firmado a su propio nombre; y si hubiese pagado, tiene los mismos derechos que
hubiera tenido el supuesto representado. La misma solución se aplicará cuando el
representado hubiere excedido sus facultades.
ARTÍCULO 11.- El librador es garante del pago. Toda cláusula por la cual se exonere de
esta garantía se tendrá por no escrita.
La transmisión
El banco central determino la entidad de endosos (limitando el número de endosos y
promoverse a la emisión de más cheques, para poder cobrar el impuesto al cheque)
-Cheques comunes: hasta un endoso (lo limitas a ambos el banco central, si voy al
banco con alguno de los dos que sobrepase esta cantidad de endoso me lo
rechaza, pero no invalida el título de crédito, a pesar de que ambos tengas más
endosos que los permitidos por el banco central puedo demandar a los endosantes
y al librador
)
-Cheques de pago diferido: hasta 2 (dos) endosos.
Las reglas/normas establecidas por el banco central NUNCA me invalidan el título,
solo no permiten que lo cobre por medio del banco. Pero lo puedo cobrar
demandando a los firmantes (obligados cambiarios)
5
ARTICULO 12.- El cheque extendido a favor de una persona (a la orden) determinada es
transmisible por endoso.
El endoso puede hacerse también a favor del librador o de cualquier otro obligado. Dichas
personas pueden endosar nuevamente el cheque. El cheque extendido a favor de una
persona determinada con la cláusula "no a la orden" o una expresión equivalente no es
transmisible sino bajo la forma y con los efectos de una cesión de créditos.
El cheque al portador es transmisible mediante la simple entrega
ARTÍCULO 13.- El endoso debe ser puro y simple. Toda condición a la cual esté
subordinado se tendrá por no escrita. El endoso parcial es nulo. Es igualmente nulo el
endoso del girado. El endoso al portador vale como endoso en blanco. El endoso a favor
del girado vale solo como recibo.
ARTÍCULO 14.- El endoso debe escribirse al dorso del cheque o sobre una hoja unida al
mismo. Debe ser firmado por el endosante y deberá contener las especificaciones que
establezca el Banco Central de la República Argentina. El endoso que no contenga las
especificaciones que establezca la reglamentación no perjudica el título (el banco lo va a
rechazar pero puedo realizar acciones cambiaria).
ARTÍCULO 15.- El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque. Si el
endoso fuese en blanco, el portador podrá:
1. Llenar el blanco, sea con su nombre, sea con el de otra persona;
2. Endosar el cheque nuevamente en blanco o a otra persona;
3. Entregar el cheque a un tercero sin llenar el blanco ni endosar.
ARTICULO 16. - El endosante es, salvo cláusula en contrario, garante del pago. Puede
prohibir un nuevo endoso y en este caso no será responsable hacia las personas a
quienes el cheque fuere ulteriormente endosado.
ARTÍCULO 17.- El tenedor de un cheque endosable será considerado como portador
legítimo si justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos, aun cuando el
último fuera en blanco.
ARTICULO 19: (Dice esto pero con otras palabras) Recordemos que los títulos de crédito
y por ello el cheque, son susceptibles de adquisición a NON DOMINO, es decir de quien
no es dueño. Aquél que recibe un cheque de quien no es dueño, pero lo recibe sin mala fe
ni culpa grave no está obligado a desprenderse del cheque y se considera portador
legitimo si justifica su derecho como lo manifestamos anteriormente, es decir mediante la
serie ininterrumpida de endosos.
ARTÍCULO 20- Las personas demandadas en virtud de un cheque no pueden oponer
al portador las excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador
6
(por el principio de autonomía) o con los portadores anteriores, a menos que el portador,
al adquirir el cheque, hubiese obrado a sabiendas en detrimento del deudor.
ARTICULO 21.- Cuando el endoso contuviese la mención "valor al cobro", "en
procuración" o cualquier otra que implique un mandato, el portador podrá ejercitar todos
los derechos que deriven del cheque, pero no podrá endosarlo sino a título de
procuración. Los obligados no podrán, en este caso, invocar contra el portador sino las
excepciones oponibles al endosante. El mandato contenido en un endoso en procuración
no se extingue por la muerte del mandante o su incapacidad sobreviniente.
ARTÍCULO 22.- El endoso posterior a la presentación al cobro y rechazo del cheque
por el girado sólo produce los efectos de una cesión de créditos. Se presume que el
endoso sin fecha ha sido hecho antes de la presentación o del vencimiento del término
para la presentación.
Cobro del cheque
ARTÍCULO 23.- El cheque común es siempre pagadero a la vista. Toda mención
contraria se tendrá por no escrita.
No se considerará cheque a la formula emitida con fecha posterior al día de su
presentación al cobro o deposito (cheque posdatado, es decir, que su fecha de creación
no es real, sino que se pone una fecha de creación futura. Ej.: el cheque se creó el 2/3
pero se pone 7/8 como fecha de creación
). Estos cheques Son inoponibles al concurso,
quiebra, sucesión del librador y de los demás obligados cambiarios, siendo además
inválidas, en caso de incapacidad sobreviniente del librador, las fórmulas que consignen
fechas posteriores a las fechas en que ocurrieren dichos hechos.
LOS CHEQUES POSDATADOS (poner una fecha posterior a la fecha de creación)
RESULTAN INOPONIBLES AL RESTO DE LOS HEREDEROS O ACREEDORES (La
inoponibilidad es la ineficacia que tiene un acto jurídico válido frente a determinados
terceros). Es decir que si fallece el portador los herederos no pueden reclamar.
ARTICULO 24. - El cheque no puede ser aceptado. Toda mención de aceptación se
tendrá por no escrita.
ARTÍCULO 25.- El término de presentación de un cheque
(común o de pago diferido)
librado en la República Argentina es de treinta (30) días contados desde la fecha de su
creación (en el común) o en la fecha habilitado para cobrar (en el pago diferido). Si el
término venciera en un día inhábil bancario, el cheque podrá ser presentado el primer día
hábil bancario siguiente al de su vencimiento. (Si no se presenta a los 30 días el banco en
los próximos 30 días siguientes puede pagarlo si quiere, no está obligado al vences los 30
días, en su mayoría no o hace)
ARTICULO 26.- Cuando la presentación del cheque dentro de los plazos fuese impedida
por un obstáculo insalvable (prescripción legal de un Estado cualquiera u otro caso de
fuerza mayor), los plazos de presentación quedaran prorrogados.
7
Cesada la fuerza mayor, el portador debe, sin retardo, presentar el cheque. No se
consideran casos de fuerza mayor los hechos puramente personales al portador o a aquel
a quien se le hubiese encargado la presentación del cheque.
ARTÍCULO 27.- Si la fuerza mayor durase más de treinta (30) días de cumplidos los
plazos establecidos en el artículo 25, la acción de regreso puede ejercitarse sin necesidad
de presentación.
ARTICULO 31.- En caso de pago parcial, el girado puede exigir que se haga mención de
dicho pago en el cheque y que se otorgue recibo. El cheque conservará todos sus efectos
por el saldo impago.
ARTICULO 32. - El girado que paga un cheque endosable está obligado a verificar la
regularidad de la serie de endosos, pero no la autenticidad de la firma de los endosantes
con excepción del último. El cheque al portador será abonado al tenedor que lo presente
al cobro.
ARTICULO 35 -
El girado responderá por las consecuencias del pago de un cheque,
en los siguientes casos:
1. Cuando la firma del librador fuese visiblemente falsificada.
2. Cuando el documento no reuniese los requisitos esenciales especificados en el
artículo 2o.
3. Cuando el cheque no hubiese sido extendido en una de las fórmulas entregadas
al librador
ARTICULO 36. - El
titular de la cuenta corriente responderá de los perjuicios:
1. Cuando la firma hubiese sido falsificada en alguna de las fórmulas entregada de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o y la falsificación no fuese visiblemente
manifiesta.
2. Cuando no hubiese cumplido con las obligaciones impuestas por el artículo 5o.
La falsificación se considerará visiblemente manifiesta cuando pueda apreciarse a simple
vista, dentro de la rapidez y prudencia impuestas por el normal movimiento de los
negocios del girado, en el cotejo de la firma del cheque con la registrada en el girado, en
el momento del pago.
Recurso por falta de pago
ARTICULO 38. - Cuando el cheque sea presentado en los plazos establecidos en el
artículo 25, el girado deberá siempre recibirlo. Si no lo paga haconstar la negativa
(rechazo) en el mismo título, con expresa mención de todos los motivos en que las funda,
de la fecha y de la hora de la presentación, del domicilio del librador registrado en el
girado. La constancia del rechazo deberá ser suscrita por persona autorizada. Igual
8
constancia deberá anotarse cuando el cheque sea devuelto por una cámara
compensadora. La constancia consignada por el girado producirá los efectos del
protesto. Con ello quedará expedita la acción ejecutiva que el tenedor podrá iniciar contra
librador, endosantes y avalistas. Si el banco girado se negare a poner la constancia del
rechazo o utilizare una fórmula no autorizada podrá ser demandado por los perjuicios que
ocasionare.
La falta de presentación del cheque o su presentación tardía perjudica la acción
cambiaria.
Según el banco central, el
girado solamente puede negarse a pagarlo (causales
de rechazo, no invalidan la acción cambiaria) cuando no haya fondos disponibles en la
cuenta, en cuyo caso lo rechaza por sin fondos, y cuando:
a) la firma del librado fuere visiblemente falsificada,
b) cuando el documento no reúna los requisitos esenciales (dados por las normas
del banco central, ej. El cheque no eshecho en tinta negra, mas endosos de lo
permitido, POR FORMULA NO RECIBIDA, es decir cuando no le entre al banco la
primera hoja de la chequera firmada) y
c) cuando el cheque se confecciono en formularios distintos a los que entrego el
girado (banco) al librador.
Si no lo paga deberá hacer constar la negativa en el cheque, firmada por persona
autorizada y consignando los motivos, la fecha y hora de presentación y el domicilio del
librador.
ARTÍCULO 39.-El portador debe dar aviso de la falta de pago a su endosante y al librador,
dentro de los dos (2) días hábiles bancarios inmediatos siguientes a la notificación del
rechazo del cheque. Cada endosante debe, dentro de los dos (2) días hábiles bancarios
inmediatos al de la recepción del aviso, avisar a su vez a su endosante, indicando los
nombres y direcciones de los que le han dado los avisos precedentes, y así
sucesivamente hasta llegar al librador.
La falta de aviso no produce la caducidad de las acciones emergentes del cheque pero
quien no lo haga será responsable (demandado) de los perjuicios causados por su
negligencia, sin que la reparación pueda exceder el importe del cheque.
ARTICULO 40. - Todas las personas que firman un cheque quedan solidariamente
obligadas hacia el portador.
A este portador la ley le reconoce el derecho de accionar judicialmente por el cobro del
título contra todas esas personas que quedan obligadas, y lo puede hacer en forma
individual o colectiva, El portador podrá demandar no necesariamente a quien le precede
y garantiza sino quizás lo haga a quien precede a su endosante o directamente al librador.
9
CLÁUSULAS ESPECIALES EN LOS CHEQUES
1) Del cheque cruzado
ARTICULO 44. El cruzamiento se efectúa por medio de dos barras paralelas colocadas en
el anverso del cheque. Puede ser general o especial.
El cruzamiento es especial si entre las barras contiene el nombre de una entidad
autorizada para prestar el servicio de cheque (donde se deposita), de lo contrario es
cruzamiento general. El cruzamiento general se puede transformar en cruzamiento
especial; pero el cruzamiento especial no se puede transformar en cruzamiento general.
La tacha del cruzamiento o de la mención contenida entre las barras se tendrá por no
hecha.
ARTICULO 45. - Un cheque con cruzamiento general sólo puede ser pagado por el girado
a uno de sus clientes (que tiene cuenta) o a una entidad autorizada para prestar el
servicio de cheque (lo deposita donde se tiene cuenta y este se encarga del depósito).
Este cheque NO puede ser cobrado por ventanilla. Y solo se puede endosar en
procuración, porque NO se puede perder la titularidad.
2)
Cheque para acreditar en cuenta
ARTICULO 46. - El librador, así como el portador de un cheque, pueden prohibir que se lo
pague en dinero, insertando en el anverso la mención para "acreditar en cuenta".
En este caso el girado sólo puede liquidar el cheque mediante un asiento de libros
(depósitos). La liquidación así efectuada equivale al pago. La tacha de la mención se
tendrá por no hecha.
El girado que no observase las disposiciones precedentes responderá por el perjuicio
causado hasta la concurrencia del importe del cheque.
Este cheque NO puede ser cobrado por ventanilla. Y solo se puede endosar en
procuración, porque NO se puede perder la titularidad
3)
Cheque Imputado
ARTICULO 47. - El librador así como el portador de un cheque pueden enunciar el destino
del pago insertando al dorso o en el añadido y bajo su firma, la indicación concreta y
precisa de la imputación.
La cláusula produce efectos exclusivamente entre quien la inserta y el portador inmediato
(solo afecta al que recibió directamente el cheque, no afecta a su circulación o a
posteriores endosatarios);
pero no origina responsabilidad para el girado por el
incumplimiento de la imputación. Sólo el destinatario de la imputación puede endosar el
cheque y en este caso el título mantiene su negociabilidad (en los anteriores casos eran
no negociables por eso se endosaban en procuración).
La tacha de la imputación se tendrá por no hecha.
10
4)
Cheque certificado
ARTICULO 48. - El girado puede certificar un cheque a requerimiento del librador o de
cualquier portador, debitando en la cuenta sobre la cual se lo gira la suma necesaria para
el pago (se certifica que en la cuenta este el dinero para poder cobrarlo, es decir, cuando
un cheque se certifica NO puede ser rechazado por defecto de forma o por falta de
fondos).
El importe así debitado queda reservado para ser entregado a quien corresponda y
sustraído a todas las contingencias que provengan de la persona o solvencia del librador,
de modo que su muerte, incapacidad, quiebra o embargo judicial posteriores a la
certificación no afectan la provisión de fondos certificada, ni el derecho del tenedor del
cheque, ni la correlativa obligación del girado de pagarlo cuando le sea presentado.
La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador. La inserción en
el cheque de las palabras "visto", "bueno" u otras análogas suscriptas por el girado
significan certificación.
La certificación tiene por efecto establecer la existencia de una disponibilidad e impedir su
utilización por el librador durante el término por el cual se certificó.
ARTICULO 49. - La certificación puede hacerse por un plazo convencional que no debe
exceder de cinco días hábiles bancarios. Si a su vencimiento el cheque no hubiere sido
cobrado, el girado acreditará en la cuenta del librador la suma que previamente debitó. El
cheque certificado vencido como tal, subsiste con todos los efectos propios del cheque.
Cheque con la cláusula "no negociable":
ARTICULO 50. - El librador así como el portador de un cheque, pueden insertar en el anverso la
expresión "no negociable". Estas palabras significan que quien recibe el cheque no tiene, ni puede
transmitir más derechos sobre el mismo, que los que tenía quien lo entregó.
Aval
ARTICULO 51. - El pago de un cheque (común o diferido) puede garantizarse total o parcialmente
por un aval. Esta garantía puede otorgarla un tercero o cualquier firmante del cheque. (Se rigen
igual que el val del pagar y letra de cambio).
El aval pude constar en el mismo título o una prolongación o en documento por separado (ídem
letra de cambio) y debe expresarse con la palabra “por aval” u otra expresión equivalente,
debiendo estar firmado por el avalista, consignando nombre, domicilio, y su condición tributaria.
Al igual que en el caso de la letra, el avalista debe indicar a cuál obligado avala o por cual se otorga
el aval, siendo que a falta de indicación expresa se considerará otorgado a favor del librador. El
avalista queda obligado en los mismos términos que aquel por quien dio su aval, y su OBLIGACION
ES SIEMPRE VÁLIDA AUN CUANDO LA OBLIGACION QUE GARANTIZA SEA NULA POR CUALQUIER
CAUSA...SIEMPRE QUE ESA CAUSA NO SEA UN VICIO DE FORMA.
11
Cheque de pago diferido
ARTICULO 54. - El cheque de pago diferido es una orden de pago, librada a fecha
determinada posterior a la de su libramiento, contra una entidad autorizada en la cual el
librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden
en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto. Los cheques de pago diferido
se libran contra las cuentas de cheques comunes. El girado puede avalar el cheque de
pago diferido.
El cheque de pago diferido deberá contener las siguientes enunciaciones esenciales en
formulario similar, aunque distinguible, del cheque común (esta la chequera de cheque
común y la de cheque de pago diferido):
1. La denominación "cheque de pago diferido" claramente inserta en el texto del
documento.
2. El número de orden impreso en el cuerpo del cheque.
3. La indicación del lugar y fecha de su creación.
4. La fecha de pago no puede exceder un plazo de 360 días y como mínimo con 1
día de diferencia.
5. El nombre del girado y el domicilio de pago.
6. La persona en cuyo favor se libra, o al portador.
7. La suma determinada de dinero, expresada en números y en letras, que se
ordena pagar por el inciso 4 del presente artículo.
8. El nombre del librador, domicilio, identificación tributaria o laboral o de identidad,
según lo reglamente el Banco Central de la República Argentina.
9. La firma del librador. El Banco Central autorizará el uso de sistemas electrónicos
de reproducción de firmas o sus sustitutos para el libramiento de cheques, en la
medida que su implementación asegure confiabilidad de la operatoria de emisión y
autenticación en su conjunto, de acuerdo con la reglamentación que el mismo
determine.
El Cheque de pago diferido, registrado o no, es oponible y eficaz en los supuestos de
concurso, quiebra, incapacidad sobreviniente y muerte del librador.
ARTICULO 55. - El registro (solo se registra el CHPD) justifica la regularidad formal (NO
podrá ser rechazado por defecto formal)
del cheque conforme a los requisitos expuestos
en el artículo 54. El registro no genera responsabilidad alguna para la entidad si el cheque
no es pagado a su vencimiento por falta de fondos o de autorización para girar en
12
descubierto. El tenedor tendrá la opción de presentar el cheque de pago diferido para su
registro
(el resisto del CHPD, NO es obligatorio).
Para los casos en que los cheques presentados a registro tuvieren defectos formales, el
Banco Central de la República Argentina podrá establecer un sistema de retención
preventiva para que el girado, antes de rechazarlo, se lo comunique al librador para que
corrija los vicios. El girado, en este caso, no podrá demorar el registro del cheque más de
quince (15) días corridos.
ARTICULO 57.La registración la podrá solicitar el librador o cualquier tenedor, y puede
hacerlo directamente ante el banco girado o la puede presentar en otra entidad, la cual
remitirá el cheque al girado para que lo registre y devuelva
El rechazo de registración producirá los efectos del protesto. Con ella quedará expedita la
acción ejecutiva que el tenedor podrá iniciar de inmediato contra el librador, endosantes y
avalistas.
De las acciones judiciales para el cobro del cheque impago
Acciones cambiarias:
De regreso: el portador puede accionar contra el librador o endosantes,
reclamando: A) el importe el cheque no pagado, b) Los intereses de tipo bancario
corrientes en el lugar de pago a partir de la presentación al cobro y c) Los gastos
efectuados por los avisos que hubiera tenido que dar y cualquier otro gasto
originado en el cobro del cheque. Su prescripción es de un año, contado desde la
fecha de vencimiento para su presentación al cobro (30 o 60 días) en el caso de
cheque común y desde la fecha de rechazo al pago en el de pago diferido
De regreso anticipado: En el caso del cheque de pago diferido que fue rechazado
su registración. Prescribe al año, contado desde el rechazo a la registración.
De reembolso: quien haya reembolsado un cheque pude reclamar sus garantes:
a) La suma integra que pago, b) los intereses de dicha suma al tipo bancario
corriente en el lugar de pago a partir del día del desembolso m es decir que pago y
c) los gastos que haya efectuado.
Acciones extra-cambiarias: es la acción causal y la de enriquecimiento.
La falta de presentación del cheque o su presentación tardía perjudica la acción
cambiaria. (Se debe presentar primero el cheque sino no se podrá realizar acciones
cambiarias)
La cancelación cambiaria
Permite que el acreedor desposeído del título obtenga una declaración de ineficacia del
mismo y reconstituya su situación formal. Asimismo, otorga una adecuada tutela para el
caso en que el título llegue a manos de un tercero de buena fe por lo que el auto de
13
cancelación no tiene ninguna función en orden a la titularidad o la existencia del derecho
cambiario.
A través de la cancelación se trata de:
amparar los derechos del titular de un título valor que involuntariamente pierde su
posesión.
garantizar al obligado cambiario que su cumplimiento tenga efectos liberatorios y
no deba volver a pagar.
proteger el derecho del sujeto que adquiere el título a non domino, tras de la
desposesión involuntaria sufrida por el verdadero titular
Entonces, ante un caso de: pérdida, sustracción, destrucción. El portador
puede
1) comunicar el hecho al girado (orden de no pago) y al librador.
2) requerir la cancelación del título al juez del lugar donde debe pagarse o el de
su domicilio. esto es el proceso de cancelación cambiaria, nulifica el título
como tal; separa el derecho de su soporte y permite la confección de un nuevo
ejemplar, tornando imposible las acciones y recursos sobre la base del título
cancelado.
ARTICULO 63. - Cuando medie oposición al pago del cheque por causa que haya
originado denuncia penal del librador o tenedor, la entidad girada deberá retener el
cheque y remitirlo al juzgado interviniente en la causa. La entidad girada entregará a
quien haya presentado el cheque al cobro una certificación que habilite al ejercicio de las
acciones civiles conforme lo establezca la reglamentación. (Si se presenta un cheque se
tiene la orden de no pagar por robo o extravió, las únicas dos razones de no pago. El
banco retiene el cheque original y le da una fotocopia al portador con un sello para que
pueda ejercer acciones)
Acerca del procedimiento
- La petición debe: indicar los requisitos esenciales del título y, si se tratase de uno
en blanco (falta completar los requisitos esenciales), los que sean suficientes para
identificarla; ofrecer fianza en resguardo de los derechos del tenedor.
- El juez -previo examen- dictará de inmediato un auto: disponiendo la cancelación;
autorizando el pago para después de transcurridos sesenta días, contados desde la fecha
de la última publicación del auto respectivo, si el título hubiese vencido o fuese a la vista
(siempre que en el intervalo no se dedujese oposición por el tenedor)
El auto judicial deberá: publicarse durante quince días en un diario del lugar del
procedimiento y en uno del lugar del pago, si no fuese el mismo; notificarse al girado y al
librador.
Titulo cancelado
- frente a los obligados cambiarios: se extingue toda eficacia cambiaria al título
- frente al cancelante: se mantiene como documento quirógrafo (aptitud probatoria)
14
El tercero de buena fe adquiere la propiedad del título -derecho externo- aun cuando su
transmitente (tradens) no sea propietario... Este fenómeno, que se denomina adquisición a non
domino -adquisición de quien no es titular del derecho.
Cheques electrónicos (ECHEQ.)
Entre las principales ventajas del ECHEQ, se destacan:
• Simplificación de la operatoria de emisión, endoso, negociación y, circulación en general,
a través de canales digitales.
Endosos sin límite.
• Reducción de costos operativos en comparación con el cheque tradicional.
• Mayor seguridad y efectividad.
• Reducción de motivos de rechazo.
Estas medidas adoptadas por el BCRA (ECHEQ) están destinadas a fomentar la modernización del
sistema de pagos y brindarle mejor calidad al sistema financiero
Como emitir o recibir un ECHEQ:
1. las personas humanas o jurídicas que quieran emitir un ECHEQ ingresan a su
home banking y eligen la opción en su cuenta corriente que dice emitir ECHEQ
2. completa todos los campos necesarios (fecha, fecha de pago (si es diferido) monto
y CUIT del destinatario
3. el último paso de la emisión es hacer un click para que el ECHEQ se emita.
4. El destinatario del ECHEQ será alertado que tiene un cheque a su favor por su
banco o por alguna de las infraestructuras de mercados financieros autorizadas.
5. La persona que recibió el ECHEQ debe aceptarlo o desconocerlo
6. Si lo acepta, tiene tres posibilidades para continuar la operatoria online: depositarlo
en sus cuentas, endosarlo, endosarlo para su negociación en mercado de valores;
ponerlo en custodia.
A tener en cuenta:
- solo emite ECHEQ los titulares de cuentas corrientes
- se pueden depositar en cuenta corriente o caja de ahorro
- las funcionalidades en esta primera etapa son: emisión, depósito, endoso, endoso
para negociación, custodia.
- En esta instancia de lanzamiento, solo podrán recibir ECHEQ las personas
bancarizadas.
- Los ECHEQ es podrán cobrar por ventanilla en la segunda etapa de
implementación.
15
Acerca de los títulos causales
Los títulos causales. También llamados causados, son aquellos en los cuales el acto jurídico que
les dio origen se encuentra expresado en el propio documento y es oponible durante la circulación
del título de manera tal que, quien resulte portador legitimado, no puede aludir desconocerlo. Son
títulos incompletos, por cuanto para conocer toda la extensión del derecho, resulta necesario
acudir a otros instrumentos. Como principio general, podemos decir que la mayoría de los títulos
son causales y por excepción, abstractos (se desvinculan de la causa que les dio origen en el
momento de la circulación).
Los títulos de inversión
Los títulos valores de inversión se caracterizan en que sus portadores no tienen intención
inmediata deshacerse de ellos, sino todo lo contrario, existe la idea de conservarlos, para obtener
con ello una renta, un dividendo, un interés, entre otros.
Entre los típicos títulos de inversión se encuentran:
Las acciones: son títulos valores emitidos en serie que otorgan a su titular la calidad de
miembro de una persona jurídica. Cada acción, en principio, le confiere a su beneficiario el
derecho de participar en las asambleas de socios y en la formación de la voluntad social,
etc.
Las obligaciones negociables: promesa de pago emitida en serie por un emisor que toma
fondos de unos o varios inversores y cuya ganancia, de estos es los intereses por la
privación del dinero del que se han desprendido, se devengan a mediano o largo plazo.
confieren derechos económicos a su tenedor, entre los que se encuentra el derecho a
percibir los intereses pactados y la devolución de todo o parte del capital invertido en una
fecha dada. El inversor en renta fija se convierte en acreedor de la sociedad emisora
mientras el accionista es un socio de la misma, en caso de liquidación de la sociedad el
acreedor tiene prioridad frente a socios. Generalmente devuelve el capital al vencimiento o
son convertibles en acciones de la misma sociedad emisora (en el momento de la emisión
se fija una cláusula de conversión que permite al titular quedarse con acciones de la
sociedad emisora a cambio del monto en dinero acordado por la emisión).
-Bonos: Estrictamente se trata de una promesa de pago por medio de la cual el emisor (en
este caso el Estado) se compromete a devolver el capital que los inversores le prestan, con
más los intereses correspondientes, en un plazo determinado y según un cronograma
acordado
Títulos públicos
Estado los utiliza para financiar el gasto público. Constituye un mecanismo habitual, cuya
característica principal es que el sujeto que los emite (estado) puede fijar las condiciones de
emisión según sus propias necesidades de financiamiento y sus posibilidades de pago. Conteste
con ello, puede emitir títulos en diversas monedas y plazos, a tasa fija o variable o mixta (llamada
pago de renta), la devolución de lo invertido por los bonistas puede hacerse en cuotas llamadas
amortizaciones o en forma íntegra al vencimiento títulos.
Las ventajas que ofrece este tipo de títulos son las siguientes:

Este documento contiene más páginas...

Descargar Completo
R. cheque.docx
browser_emoji Estamos procesando este archivo...
browser_emoji Lamentablemente la previsualización de este archivo no está disponible. De todas maneras puedes descargarlo y ver si te es útil.
Descargar
. . . . .