La naturaleza está concebida de manera tal que los hijos heredarán a los padres, además, claro, de las
personas que tengan derecho a ello. En principio, esta premisa es respetada, pero cuando se genera el deceso
y se comienza el proceso de sucesión por causa de muerte, se puede presentar alguna causal que prohíba que
algún beneciario no herede por indignidad. En este artículo te hablaremos de la indignidad para heredar,
aunque si tienes más dudas, puedes contactarnos a través de MisAbogados.com.co.
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La indignidad para heredar es una gura del derecho civil que recae sobre alguno de los legatarios o herederos,
quienes pierden el derecho sobre la sucesión por estar inmersos en alguna de las causales que veremos a
continuación.
El Código Civil en el artículo 1025 y siguientes contempla varias causales de indignidad. Estas son:
1. El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este crimen por
obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla.
2. El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se
trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado
se pruebe por sentencia ejecutoriada.
3. El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive que en el estado de demencia o destitución de la
persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo.
4. El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto o le impidió testar.