DERECHO PROCESAL PENAL O.M CATEDRA: MATHIS
JURISDICCION: Potestad de decidir y resolver sobre derecho.
COMPETENCIA: es el ámbito de aplicación de dicha potestad, sea por territorio, materia, grado
Se determina por el lugar donde se cometió el hecho delictivo
1-Donde se cometió el primer delito
2-Donde se cometió el más grave
3-si
no se sabe el lugar (el primero que previno).
4-el lugar de domicilio del imputado.
DETERMINACION DE LA COMPETENCIA: se realiza en incidente por serado, mientras tanto se puede investigar, las
pruebas son válidas, no puede ser enjuiciado por la garantía de juez natural.
COMPETECIA
ACCION DECLINATORIA ACCION INHIBITORIA
Se pide a 1 u otra, las 2 juntas no se pueden pedir, en caso de interponer las 2 acciones, es válida la que primero se
resuelva.
PROBLEMAS DE COMPETENCIA
-si es la misma jurisdicción resuelve la cámara de apelaciones.
-si la jurisdicción es distinta resuelve la cámara de casación.
CUESTIONAMIENTO DE LA IMPARCIALIDAD
-Cuando una parte considera que el juez no es apto porque su imparcialidad está en duda puede RECURSARLO para que
no intervenga.
-Cuando el juez considera que se siente afectada su imparcialidad podrá abstenerse de actuar a través de la
EXCUSACION.
Ambas deben estar debidamente fundadas.
INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA
Se inicia por:
Facultativa: tengo la facultad de decidir si hacer o no la denuncia, la posee todo ciudadano
1-DENUNCIA Obligatoria: establecido por ley, en ejercicio de su profesión, se encuentran con la comisión de un hecho
Prohibido: la ley prohíbe denunciar por protección familiar, ascendientes, descendientes, cónyuge.
Es poner en conocimiento del órgano jurisdiccional cualquier hecho que haya percibido por cualquiera de los sentidos.
2-POR PREVENCION (FLAGRANCIA): se encuentra a alguien cometiendo un hecho delictivo
3-DE OFICIO: cualquier funcionario en ejercicio de sus funciones que tiene conocimiento de la comisión de un hecho
delictivo.
4-PO
R QUERELLA
OBJETIVOS DE LA IPP:
-Probar la comisión de un hecho delictivo
-la autoría (recabar elementos suficientes para poder llevarlo a juicio).
PARTES EN EL PROCESO
- MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
-IMPUTADO CON ABOGADO DEFENSOR
-PARTES LEGITIMADAS PARA ACTUAR EN EL PROCESO:
1-particular damnificado: quien tenga un interés legítimo en la persecución de la pena.
2-civilmente demandado
3-actor
civil
4-asegurador
DECLARACION DEL IMPUTADO
Art. 308.- Existiendo elementos suficientes o indicios vehementes de la perpetración de un delito y motivo bastante para
sospechar que una persona ha participado en su comisión, el Fiscal procederá a recibirle declaración, previa notificación
al Defensor bajo sanción de nulidad.
Si lo solicitare motivadamente el imputado, podrá declarar ante la presencia del Juez de Garantías.
Ningún interrogatorio del imputado podrá ser tomado en consideración cuando su abogado defensor no haya podido
asesorarle sobre si le conviene o no declarar, o advertirle sobre el significado inculpatorio de sus manifestaciones.
Cuando el imputado se encuentre aprehendido o detenido, el acto deberá cumplirse inmediatamente o a más tardar
dentro de las veinticuatro (24) horas desde el momento en que se produjo la restricción de la libertad. Este plazo podrá