DERECHO PROCESAL PENAL O.M CATEDRA: MATHIS
JURISDICCION: Potestad de decidir y resolver sobre derecho.
COMPETENCIA: es el ámbito de aplicación de dicha potestad, sea por territorio, materia, grado
Se determina por el lugar donde se cometió el hecho delictivo
1-Donde se cometió el primer delito
2-Donde se cometió el más grave
3-si
no se sabe el lugar (el primero que previno).
4-el lugar de domicilio del imputado.
DETERMINACION DE LA COMPETENCIA: se realiza en incidente por serado, mientras tanto se puede investigar, las
pruebas son válidas, no puede ser enjuiciado por la garantía de juez natural.
COMPETECIA
ACCION DECLINATORIA ACCION INHIBITORIA
Se pide a 1 u otra, las 2 juntas no se pueden pedir, en caso de interponer las 2 acciones, es válida la que primero se
resuelva.
PROBLEMAS DE COMPETENCIA
-si es la misma jurisdicción resuelve la cámara de apelaciones.
-si la jurisdicción es distinta resuelve la cámara de casación.
CUESTIONAMIENTO DE LA IMPARCIALIDAD
-Cuando una parte considera que el juez no es apto porque su imparcialidad está en duda puede RECURSARLO para que
no intervenga.
-Cuando el juez considera que se siente afectada su imparcialidad podrá abstenerse de actuar a través de la
EXCUSACION.
Ambas deben estar debidamente fundadas.
INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA
Se inicia por:
Facultativa: tengo la facultad de decidir si hacer o no la denuncia, la posee todo ciudadano
1-DENUNCIA Obligatoria: establecido por ley, en ejercicio de su profesión, se encuentran con la comisión de un hecho
Prohibido: la ley prohíbe denunciar por protección familiar, ascendientes, descendientes, cónyuge.
Es poner en conocimiento del órgano jurisdiccional cualquier hecho que haya percibido por cualquiera de los sentidos.
2-POR PREVENCION (FLAGRANCIA): se encuentra a alguien cometiendo un hecho delictivo
3-DE OFICIO: cualquier funcionario en ejercicio de sus funciones que tiene conocimiento de la comisión de un hecho
delictivo.
4-PO
R QUERELLA
OBJETIVOS DE LA IPP:
-Probar la comisión de un hecho delictivo
-la autoría (recabar elementos suficientes para poder llevarlo a juicio).
PARTES EN EL PROCESO
- MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
-IMPUTADO CON ABOGADO DEFENSOR
-PARTES LEGITIMADAS PARA ACTUAR EN EL PROCESO:
1-particular damnificado: quien tenga un interés legítimo en la persecución de la pena.
2-civilmente demandado
3-actor
civil
4-asegurador
DECLARACION DEL IMPUTADO
Art. 308.- Existiendo elementos suficientes o indicios vehementes de la perpetración de un delito y motivo bastante para
sospechar que una persona ha participado en su comisión, el Fiscal procederá a recibirle declaración, previa notificación
al Defensor bajo sanción de nulidad.
Si lo solicitare motivadamente el imputado, podrá declarar ante la presencia del Juez de Garantías.
Ningún interrogatorio del imputado podrá ser tomado en consideración cuando su abogado defensor no haya podido
asesorarle sobre si le conviene o no declarar, o advertirle sobre el significado inculpatorio de sus manifestaciones.
Cuando el imputado se encuentre aprehendido o detenido, el acto deberá cumplirse inmediatamente o a más tardar
dentro de las veinticuatro (24) horas desde el momento en que se produjo la restricción de la libertad. Este plazo podrá
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prorrogarse por otro igual cuando el Fiscal no hubiese podido recibirle declaración o cuando lo solicitare el imputado
para proponer defensor.
MEDIDA DE COERCION
CITACION: en el día y hora previamente establecido.
ARRESTO O APREHENSION: lo puede oponer el fiscal 12 hs prorrogable por 6 hs más.
DETENCION: medida privativa de la libertad, la solicita el fiscal al juez de garantías. 24hs prorrogable por 24 hs s. Para
tomarle el 308.
Luego de la declaración del imputado el fiscal tiene 15 días prorrogable por 15 días más para resolver su situación, que
puede ser pedir la prisión preventiva, el sobreseimiento la falta de mérito o seguir procesado pero en libertad.
PRISION PREVENTIVA: no más de 2 años en casos complejos 3 años máximo.
-Semiplena prueba o indicios vehementes
-hecho delictivo probado.
-declaración del imputado.
MEDIDA CAUTELAR ACCESORIA: la incomunicación, la pide el fiscal, 48 hs prorrogable por 48 hs mas.
PRISION PREVENTIVA MORIGERADA: Personas mayores, personas enfermas en grave estado, mujer en periodo de
lactancia (es una medida atenuada a criterio del juez, es facultativo).
FIN DEL PROCESO
-La posibilidad de aplicar el derecho (sanción punitiva).
-la bús
queda de la verdad.
-desarrollo del procedimiento.
FINALIDAD DE MEDIDAS DE COERCION: no responde a un adelanto de pena sería inconstitucional.
CONDICIONES
-Apariencia de responsabilidad
-Verificación de peligro cierto
-Proporcionalidad entre la medida y objeto de tutela.
-Exigencia de contra cautela.
La medida cesa si faltan algunas de estas 4.
PELIGROS PROCESALES:
-peligro de fuga
-entorpecimiento de la investigación.
FLAGRANCIA
-Cuando se sorprende a la persona
-inmediatamente después
-siendo perseguido
Deben existir signos inequívocos de haber cometido un delito.
CONTRACAUTELARES
EXCARCELACIÓN: instituto procesal que tiende a otorgar la libertad del imputado.
EXIMICIÓN DE PRISIÓN: ante la noticia de una posible privación de la libertad.
CAUSALES PARA PEDIRLA (169 C.P.P)
-delito menor de 8 años
-concurso real que no supere los 8 años
-máximo mas de 8 años, circunstancias particulares.
-sobreseído por resolución no firme
-prisión preventiva máxima de 3 años.
CAUCION
REAL: garantiza a través del patrimonio.
JURATORIA: Jura el imputado a presentarse.
PERSONAL: 3RA persona garantiza a presencia cuando se lo requiera el tribunal. En el mismo escrito de excarcelación o
eximición se ofrece la caución
EXCARCELACION E
XTRAORDINARIA: no encuadra en ninguno de los 11 inc. Queda pedirla, para que el juez tome la
decisión.
SOBRESEIMIENTO
En cualquier parte del proceso en cuanto no se llegue a la sentencia, es un modo anormal de culminar el proceso. (lo
desvincula,, fin del proceso).
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FALTA DE MERITO
No hay elementos suficientes (no es imputado por ahora, pero el proceso no termina, no queda completamente
desvinculado).
PRUEBA
Requisa sobre la persona y su extensión (auto, cartera). Y el cacheo no necesita orden del juez.
Prueba tasada y libertad probatoria. Corpus, crimini, instrumental y probatorio.
JUEZ: Sana critica psicológica y lógica, más la experiencia
DERECHO PROCESAL PENA 2DO PARCIAL
PRE-FORMACION DEL JUICIO
Unipersonal (hasta 15 os)
ART.22
ti
'Tribuna
'
l oral en lo criminal" + de 6
años
Tribunal (+ de 15 años)
ART.24 'Juez en lo correccional" hasta 6 años.
ART.22 BIS (14.543) JUICIO POR JURADOS:
-Para delitos de + de 15 años o concurso de + de 15 años.
-El imputado puede renunciar a la realización de juicio por jurado. (Sin son varios basta con la de 1).
12 titulares + 6 suplentes (voto de 10 jurados para condena) mayoría calificada.
jurado escabinado (concurren legos y magistrados técnicos).
338:
-se notifica la composición del tribunal (en sentido amplio el órgano de juzgamiento) plazo de 10 días
-en el mismo acto se citan a las partes a juicio para interponer recusaciones y ofrecer pruebas que pretendan
usar en el debate.
-en el mismo acto las partes deben manifestar si hacen una audiencia preliminar.
AUDIENCIA PRELIMINAR
-en el plazo más breve posible.
-cuestionar cuestiones de constitucionalidad de los actos de la I.P.P que deban ser utilizados en el debate.
-nulidades que no hayan sido resueltas en la etapa investigativa.
-excepciones que no se hubiesen planteado o fueren sobrevinientes
-la unión o separación de juicios.
-objeto y tiempo de duración de diligencias de instrucción suplementaria.
-el ocultamiento en cualquier etapa del proceso de prueba favorable al imputado por parte del fiscal, se
considera falta grave y se produce la nulidad de lo actuado.
-el tribunal podrá sugerir la prescindencia de prueba -impertinente
-superabundante
-superflua
Para la cual podrá convocar a las partes a una audiencia.
TRIBUNAL DICTA RESOLUCION: sobre las cuestiones pertinentes dentro de los 5 días de ofrecida la prueba o
recibida la audiencia.
RECURSOS
1-solo se admiten recursos que impidan la prosecución de la causa apeladas ante la cámara de garantías.
2-la parte agraviada puede formular "PROTESTA" que equivale a reserva de recurso de apelación, casación y
extraordinarios que pudieren deducirse contra la sentencia definitiva.
3-la "PROTESTA" se interpone dentro de los 3 días de la notificación, sino se pie rde derecho a recurrir.
4-las partes pueden acordar la realización de audiencia oral y publica, a fin de tratar salidas alternativas al juicio
oral hasta 30 días antes de la fecha fijada para el debate.
SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA
Concluidas las cuestiones preliminares, y no habiendo llegado a un acuerdo alternativo, se fijara día, hora y
lugar para la realización del debate, dentro de los 6 meses de radicada la causa en el órgano de juicio,
prorrogable por igual plazo.
NOTIFICACION: Corre por parte de quien los propuso a los testigos, peritos, interpretes, etc.
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DETENCION: con el fin de posibilitar la asistencia al debate si el imputado no estuviere en el domicilio o
residencia fijados.
PARTES CIVILES: debe consignar importe necesario para indemnizar a personas citadas a su pedido.
^ Mismo delito, varios imputados, se puede acumular salvo grave retardo
UNION Y SEPARACION DE JUICIOS <
Varios delitos a 1 o más imputados, separados pero en lo posible uno
después del otro.
C
-
-p
e
t
or nuevas pruebas que resultare evidente, estado de
inimputabilidad.
SOBRESEIMIENTO
n cualquier estado del proceso:
-que surja claramente la falta de tipo
-causal de justificación
-incompatibilidad
-causa extintiva de la acción penal
Para cuya comprobación no sea necesario el debate, se produce el sobreseimiento.
DEBATE-AUDIENCIAS
-oral y publica bajo sanción de nulidad
-puertas cerradas cuando se afecta -----> -el normal desarrollo del juicio
-a la moral
-derecho a la intimidad de la víctima o testigo
-por razones de seguridad
-en caso de duda siempre se opta por la publicidad del debate.
-la prensa no puede ser excluida salvo los supuestos anteriores.
-la resolución debe fundarse, se hará constar en acta y será inimpugnable, desaparecido el motivo, se permite el
acceso al público.
PROHIBICION DE ACCESO:
-por capacidad de la sala
-por razón de ^ > orden
Higiene
Moralidad
Decoro
CONTINUIDAD Y SUSPENSION: el debate continuara durante todas las audiencias consecutivas que sean
necesarias hasta su terminación.
-puede suspenderse en término razonable cuando el desenvolvimiento del juicio lo requiera.
-si se suspende, el presidente anuncia día y hora de nueva audiencia y vale como citación para los
comparecientes.
-continua desde el último acto
-suspensión no más de 10 días, sino juicio queda anulado y se debe realizar uno nuevo.
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ASISTENCIA Y REPRESENTACION DEL IMPUTADO:
-imputado asistirá libre en su persona, pero presidente dispondrá la vigilancia y cautela para impedir su fuga o
violencia.
-si no quiere asistir o continuar, se custodiado en una sala contigua.
-el debate seguirá como si el imputado estuviera presente solo con la presencia del defensor.
-si estuviere gozando de libertad, puede ausentarse, pero el presidente del tribunal deberá procurar los medios
para poderlo convocar al debate.
POSTERGACION EXTRAORDINARIA: en caso de fuga del imputado, tribunal puede ordenar la suspensión del
debate.
ASISTENCIA DE FISCAL Y DEFENSOR: es obligatoria, inasistencia injustificable pasible de sanción disciplinaria,
tribunal podrá reemplazarlos en orden y forma correspond iente.
PODER DE POLICIA Y DISCIPLINA: 10 jus de multa y hasta 10 días de arresto.
FACULTADES DE PRESIDENCIA
Y
DE LAS PARTES PARA REALIZAR EL JUICIO
-A la audiencia se convocan a todas las partes que deban intervenir.
-las partes pueden solicitar todas las medidas de compulsión necesaria para asegurar la recepción de pruebas
que ofrecieron.
FORMA DE RESOLUCIONES: durante el debate las resoluciones se dictan verbalmente, se deja constancia en
acta.
ACTOS DE DEBATE
APERTURA:
-día y hora fijados, se comprueba la presencia de las partes que deban intervenir.
-presidente alerta al imputado que debe estar atento y escuchar
-le concede la palabra al fiscal para que establezca la línea de acusación.
-le concede la palabra al defensor para que establezca las líneas de defensa.
-al particular damnificado
-partes civiles
-asegurador.
OPORTUNIDAD PARA PLANTEAR NULIDADES:
-se plantean y resuelven nulidades producidas en los actos preliminares del juicio, hasta inmediatamente
después de abierto el debate.
DIRECCION:
-El presidente dirige el debate y modera la discusión.
CUESTIONES PRELIMINARES:
-Serán tratados en un solo acto a menos que el tribunal resuelva considerarlas sucesivamente en el tiempo que
el presidente establezca.
DESARROLLO DEL DEBATE
-resueltas las cuestiones incidentales y sintetizadas los argumentos de acusación y defensa:
-se produce la prueba analizándose la propuesta por: -acusación
-actores civiles
-particular damnificado.
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-se recibe o se analiza la prueba de: -defensa
-responsables civiles
-citados en garantía.
FACULTADES DEL IMPUTADO:
-Puede efectuar las declaraciones que considere oportunas, siempre que se refieran a la defensa.
-facultad de hablar con su defensa (salvo antes de responder preguntas que le formulen o durante su
declaración).
-al hacer uno de la palabra, el imputado queda sometido al interrogatorio de los contrarios.
AAMPLIACION DEL REQUERIMIENTO FISCAL:
C:
-si en el curso del debate surgen hechos que integren el delito continuado atribuido.
o circunstancias agravantes de calificación no contempladas en el requerimiento fiscal o en el auto de
elevación.
-debe estar vinculado al delito que los motiva
El tribunal suspende el debate por un plazo prudencial según la naturaleza del hecho y la necesidad de la
defensa. Quedan comprendidas en la imputación y en el juicio.
FORMAS DE INTERROGATORIOS Y RECEPCION DE LA PRUEBA:
-se presta juramento de decir verdad ante el tribunal, de testigos, peritos e intérpretes.
-si de la repregunta surge la necesidad de preguntar nuevamente se le solicita autorización al presidente del
tribunal.
-las partes deben indicar si terminaron con el testigo o si deben permanecer a disposición del tribunal.
-el presidente resuelve lo que corresponda.
EXAMEN EN EL DOMICILIO:
-Circunstancias excepcionales y por causa legitima.
TRIBUNAL CON ASISTENCIA DE LAS PARTES ^-inspecciones -----> -lugar
-cosas
-reconocimiento de personas
-careos
INTERROGATORIOS: El tribunal por medio del presidente, controla los interrogatorios que formule el ministerio
público fiscal y las otras partes y defensores, rechazando las:
-inadmisibles
-capciosas
-impertinentes
ORALIDAD: durante el debate, se produce la declaración del imputado, de los órganos de prueba y loas
intervenciones de todas las personas que participen en el.
-las resoluciones fundadas del juez o tribunal se dictan verbalmente quedando notificados por su emisión, pero
constaran en el acta de debate.
LECTURA: las actuaciones de la I.P.P, pero solo:
-la indagatoria
-declaraciones de imputados rebeldes
-denuncia
-prueba documental
-registro domiciliario
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-requisa personal
-declaraciones o dictámenes por comisión, exhorto o informes.
-actos de anticipo extraordinario de prueba.
INICIATIVA PROBATORIA: a la acusación incumbe la prueba de culpabilidad del acusado, a las partes civiles
incumbe la de los hechos en que se funden sus pretensiones, defensas y excepciones.
DISCUSION FINAL: Terminada la recepción de la prueba, el presidente concede sucesivamente la palabra al
actor civil, al M.P.F, al particular damnificado, civilmente demandado y asegurador, defensores del imputado.
-en ese orden deben alegar en el tiempo que ordene el tribunal.
-en ultimo termino, el presidente le preguntará al imputado, bajo sanción de nulidad, si tiene algo que
manifestar y cerrar el debate.
-luego se convocara a las partes a la audiencia para lectura de veredicto y en su caso la sentencia.
ACTA DE DEBATE
Levantará el acta de debate el secretario, prosecretario o auxiliar letrado.
1-lugar y fecha con mención de las suspensiones ordenadas
2-nombre y apellido de jueces, fiscales, defensores y mandatarios.
3-condiciones personales del imputado y de las otras partes.
4-nombre y apellido de testigos, peritos e intérpretes, con mención de juramentos y la enunciación de los otros
elementos probatorios incorporados al debate.
5-instancias y conclusiones del M.P.F y de las otras partes.
6-menciones prescriptas por la ley o las que el presidente ordenare hacer, o aquellas que solicitaren las partes,
luego la lectura del acta.
7-las firmas de los miembros del tribunal, fiscal, defensores, mandatarios y secretarios.
RESUMEN: grabación y versión taquigráfica si las partes lo solicitaren.
VEREDICTO Y SENTENCIA
DELIBERACION:
-Sesión secreta del tribunal
-fuera de la presencia de las partes y el publico
-solo puede asistir secretario, prosecretario o auxiliar letrado.
-es causal de nulidad del juicio que no se cumplan las formalidades.
CONTENIDO DE LA RESOLUCION:
-exposición clara, lógica y completa.
-de hechos y circunstancias que se dieren por probados.
-valoración de los medios de prueba que fundamenten dichas cuestiones
-razones por las cuales no fueran atendibles las pruebas decisivas contrarias.
-deben responderse los planteamientos sustanciales realizados por las partes.
TRIBUNAL PLANTEA Y VOTA CUESTIONES ESENCIALES:
1-La existencia del hecho en su exteriorización. Negativos: no se discute el resto.
2-la participación de los procesados en el mismo
3-la existencia de eximentes (afirmativo, no se sigue con el resto).
4-la verificación de atenuantes
5-la concurrencia de agravantes.
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VEREDICTO ABSOLUTORIO:
-Se ordena la libertad del imputado.
-cesación de las restricciones impuestas
-aplicación de las medidas de seguridad resueltas oportunamente.
-si se hubiere deducido acción civil, podrá hacerse lugar a la misma otorgándose la restitución o indemnización
demandadas.
VEREDICTO CONDENATORIO:
-si corresponde la imposición de pena privativa de libertad de efectivo cumplimiento, se puede disponer una
medida de coerción, agravar la aplicada o aumentar las condiciones a lo que se encuentre sometida la libertad.
-aun cuando el fallo no este firme y en proporción del aumento verificado de peligro cierto de frustración del
proceso.
f
C
:
ESURA DEL JUICIO:
-Tribunal puede diferir pronunciamiento respecto a "sanción imponible".
- por resolución fundada y de acuerdo a las circunstancias del caso
-se puede postergar hasta el rmino de 1 mes desde la fecha de notificación de la resolución
-durante ese lapso resolverá respecto de las medidas y observaciones que propongan las partes.
APRECIACION DE LA PRUEBA: convicción sincera.
ANTICIPO DE VEREDICTO:
-tribunal podrá adoptar la decisión.
Fijar audiencia y leer por secretario el veredicto absolutorio o condenatorio.
-se establece fecha para lectura de fundamentos de veredicto y sentencia
-la lectura del fundamento del veredicto y sentencia no puede exceder el plazo de 5 días
-7 días si existe acción civil.
-si no hay acuerdo órgano judicial deberá dictar sentencia respecto de los hechos contenidos en la acusación
-si hubiera nuevas circunstancias que resulten del debate se remiten los antecedentes al agente fiscal de turno.
-al dictar pronunciamiento el tribunal no podrá apartarse del hecho contenido en su acusación o sus
ampliaciones.
-la lectura del veredicto y de la sentencia valdrá como notificación para los que hubieren intervenido en el
debate aunque no estén presentes.
SENTENCIA:
-Cuando el veredicto fuese condenatorio el tribunal dictara sentencia que corresponda
-se plantean las cuestiones de derecho esenciales:
1-calificación legal: no puede exceder, el hecho materia de acusación, ni producir indefensión para el imputado.
2-la que se refiere al pronunciamiento que corresponde dictar.
JUICIO CORRECCIONAL
PLAZOS: ídem al juicio común, tendrá las atribuciones propias del tribunal
APERTURA DEL DEBATE: al abrirse el debate, el juez informara detalladamente al imputado sobre el hecho que
se le atribuye y las pruebas que se aducen en su contra.
OMISION DE PRUEBA: Si el imputado confiesa circunstanciada y llanamente puede omitir la recepción de
prueba siempre que estén de acuerdo el fiscal , el juez y el defensor.
CONFORMIDAD: se rige las disposiciones sobre el juicio abreviado.
SENTENCIA: Terminado el debate el juez pasa a deliberar o dictar sentencia haciéndolo constar en acta.
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Asunto complejo o avanzado, se puede diferir la sentencia, pero deberá efectuar se lectura en audiencia
publica. 3 días de plazo, 5 días si hay cuestión civil planteada.
QUERELLA
-delito de acción privada
-no hay pena, ni acusación policial
-no hay espacios alternativos de debate
-compuesto por 2 partes querellante y querellado.
-el querellante toma la iniciativa
-se debe tener capacidad civil plena (o por representante).
-1ra parte escrita (pueden llegar a un acuerdo.
-2da parte oral.
-organismo interviniente: juez correccional.
DERECHO:
-Toda persona con capacidad civil
-que se pretenda ofendida por un delito de acción privada.
-tendrán derecho a presentar querella ante el órgano judicial que corresponda
-ejercer conjuntamente la acción civil reparatoria.
FORMA Y CONTENIDO:
-Por escrito, con tantas copias como querellados hubiere.
-personalmente o por mandato especial, sin poder es inadmisible.
-nombre de querellante y querellado.
-relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, indicando lugar, fecha y hora en que se ejecutó si se
supiere.
-pruebas que se ofrecen, acompañando nómina de testigos, peritos o intérpretes, indicando profesión y
domicilio.
-si se ejerce la acción civil, la concreción de la demanda
-la firma del querellante
Debe acompañarse todo esto bajo sanción de inadmisibilidad.
DESISTIMIENTO:
-En cualquier estado del proceso pero queda sujeto a responsabilidad emergente de actos anteriores, no puede
supeditarse a condiciones.
RESERVA DE LA ACCION CIVIL:
-la puede hacer pese al desistimiento cuando no se promovió conjuntamente con la penal.
DESISTIMIENTO TACITO:
-querellante no concurre a la audiencia y no prueba una justa causa en los 5 días posteriores.
-muerte o incapacidad del querellante (por representación 90 días para impulsar querella).
-si querellante o mandatario no instaren el procedimiento durante los 90 días.
EFECTOS DEL DESISTIMIENTO:
-Sobresee la causa, se impone costas, salvo que las partes acuerden lo contrario.
PROCEDIMIENTO:
-Audiencia de conciliación (si no se presenta el querellado, defensor oficial tiene 5 días para presentar prueba).
-si las partes concilian en la audiencia prevista, se sobreseerá en la causa y las costas según el orden causado.
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-si el querellado se retracta en la audiencia o al contestar la querella, la causa queda sobreseída y las costas
quedan a su cargo.
-si lo pide el querellante se ordena que se publique la retractación en la forma que el órgano interviniente
estime adecuado.
INVESTIGACION PRELIMINAR Y EMBARGO:
-cuando el querellante ignore el nombre o domicilio del actor del hecho, agregare documentos al proceso o se
pida embargo de bienes del querellado.
CITACION A JUICIO Y EXCEPCIONES:
-Como la falta de personería (se tiene un plazo de 20 días).
8
8 FIJACION DE AUDIENCIA: presidente fijara día y hora para el debate.
DEBATE: querellante tiene facultades del M.P.F, podrá ser interrogado pero no se le requerirá juramento.
SENTENCIA, RECURSO Y EJECUCION: se aplican las disposiciones comunes.
PUBLICACION: en caso de calumnias e injurias, a petición de parte, la sentencia deberá ser publicada de la
forma que se entienda adecuado a cargo del vencido.
JUICIO ABREVIADO
SOLICITAR:
-si el fiscal estimare suficiente la imposición de una pena privativa o no de la libertad no mayor de 15 años.
-el imputado y su defensor, también podrán solicitarlo.
ACUERDO CONJUNTO:
-fiscal, imputado y defensor, el fiscal debe pedir pena y calificación, el imputado y defensor extenderán su
conformidad.
TRAMITE:
-Fiscal formula la solicitud de acuerdo a lo dispuesto en la requisitoria.
-acompaña la conformidad
-se puede acordar el juicio abreviado hasta 30 días antes de la fecha fijada para el debate oral.
RESOLUCION:
-desestimar solicitud de juicio abreviado por:
1-voluntad viciada del imputado cuando acepta
2-discrepancia insalvable respecto de la calificación legal aplicada en el acuerdo, respetando el principio de
congruencia (dicha resolución es inimpugnable).
-admitir conformidad y dictar sentencia
-antes el juez toma contacto visu con el imputado y le informa las consecuencias de la vía adoptada.
-en caso de que el juez o tribunal ordenara continuar con el debate, las conformidades prestadas o admisiones
efectuadas por el imputado no podrán ser tomadas en su contra como reconocimiento de culpabilidad.
-en caso de que se formule petición frente a órgano colegiado, actúa 1 solo juez, quien debe sustanciar y
resolver.
PLURALIDAD DE IMPUTADOS: se aplican las mismas reglas, salvo que el juez desestime.
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SENTENCIA: en cuanto a los recursos si es en lo criminal se recurre a casación en lo correccional se recurre a
apelación.
PARTICULAR DAMNIFICADO: no puede oponerse a la elección del procedimiento al juicio abreviado.
ACCION CIVIL: se puede resolver por este procedimiento salvo que no se pongan de acuerdo, se resuelve en
sede respectiva.
JUICIO DIRECTISIMO
-caso de flagrancia
.imputado hubiese admitido responsabilidad en acta de declaración
-sin haber alegado circunstancias que le signifiquen sin la posibilidad de la aplicación de pena
9 -fiscal realiza requerimiento de elevación a juicio, solicitando pena.
-del requerimiento se corre vista por 5 días al defensor, fijándose audiencia si no se impugna.
-en audiencia se acuerda si seguir por juicio abreviado o solicitar prueba limitada a estos en el debate.
SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA
PROCEDE:
-en los casos que la ley permita suspender el proceso
-desde la declaración del 308, el órgano jurisdiccional competente convocara a las partes a una audiencia.
-el acuerdo de fiscal y defensor será vinculante para el juez o tribunal.
-salvo ilegalidad o irracionalidad de las obligaciones impuestas.
-las medidas serán comunicadas a la secretaria de control del juzgado de ejecución.
-este trámite se puede acordar hasta 30 días antes de la fecha fijada para el debate oral.
NULIDADES
ACTOS PROCESALES: la función del proceso es de lograr por medio de una serie de actos procesales
concatenados aplicados en un sentido lógico y jurídico, la obtención de un pronunciamiento jurisdiccional que
decida un determinado conflicto y que eventualmente promueva su ejecución.
FORMAS DEL PROCESO:
-Sujetos
-Actos procesales (como parte de la estructura del proceso).
-formas de los actos: deben reunir condiciones externas contenidas en el ordenamiento jurídico para cada acto
procesal que se trate.
NULIDADES:
-Sanción o castigo previsto por la ley cuando no se observan determinadas exigencias, principio de congruencia.
-legal: su fuente es la ley.
-expresa o tácita: no requiere que la sanción este expresamente prevista.
-priva de efectos jurídicos al acto, es la consecuencia.
-las formas que tienden a observarse son los actos parte del proceso y los que constituyen el mismo.
FUNCION:
-Inmediata: contener el buen orden del proceso.
-mediata: proteger el derecho de la sociedad y el imputado a quien intenta conciliar, conservar el debido
proceso y la inviolabilidad de la defensa en juicio.
DERECHO PROCESAL PENA 2DO PARCIAL CATEDRA: MATHIS O.M
REQUISITOS PARA PLANTEARLO:
1-no debe faltar perjuicio, es el impedimento o limitación en el ejercicio de un derecho de las partes vinculado
en lo inmediato al buen orden del proceso, y en lo mediato a las garantías que son su causa ( sin perjuicio no
hay acto nulo).
2-intereses: la actividad procesal desarrollada por conveniencia o necesidad de alguno o por alguna de las
partes con el fin de obtener algún provecho.
NULIDADES ABSOLUTAS:
-afectan al orden publico o garantías constitucionales.
-declarada de oficio
-puede serlo en cualquier estado del proceso
Í
-las pueden plantear cualquiera de las partes (en caso de denegación, se apela).
-no son subsanables
-perjuicio
NULIDADES RELATIVAS:
-afecta un interés particular ya que rige en beneficio de las partes
-o puede plantearla quien la provoca.
-solo puede pedirla quien tiene interés
-son subsanables
-perjuicio
NULIDADES TOTALES O PARCIALES:
-relacionadas con la extensión de las sanciones
Parcial: debe ser un acto procesal divisible, como lo es la sentencia.
Total: si no es divisible se sanciona a todo el acto. Es e un acto singular, ejemplo el 308.
EXCEPCIONES
DILATORIAS: dilatan el proceso, se suspende hasta tanto no se resuelva esa cuestión planteada.
PERENTORIAS: Ponen fin al proceso.
Amnistía: por ley no hay más delito.
Indulto: en forma personal y lo decreta el poder ejecutivo.
DURANTE LA I.P.P
1-falta de jurisdicción o competencia
2-falta de acción.
SOBRESEIMIENTO
1-accion extinguida
2-hecho no existió
3-hecho no encuadra en figura legal
4-no fue cometido por el imputado
5-causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria.
HABEAS CORPUS
-Es una acción y no un recurso
-se puede interponer vigente el estado de sitio
-pretende la libertad de la persona contra cualquier privación ilegitima
-ley 23.098
DERECHO PROCESAL PENA 2DO PARCIAL CATEDRA: MATHIS O.M
-se interviene dentro de las 6 horas de interpuesta la acción.
-ante cualquier juez sin importar materia.
-dentro de las 12 horas se deben producir informes
-dentro de las 24 horas se debe resolver, salvo prueba necesaria para resolución 24 horas más.
-año 94, art.43 jerarquía constitucional.
TIPOS ^ REPARADOR: detención ilegal.
PREVENTIVO: la persona no está detenida pero con riesgo actual o real de que sea detenida.
CORRECTOR: legalmente detenido, pero no a las a la que está sometida.
DESAPARICION FORZOSA DE PERSONAS (agregado por CN).
PROCEDIMIENTO:
11 1-Se interpone ante cualquier juez
2-lo puede hacer el amparado y terceros (cualquier persona) en favor del amparado o el juez de oficio.
3-la forma puede ser oral o escrita.
4-requisitos: no puede ser rechazado por requisitos formales:
-nombre y domicilio del denunciante
-nombre y domicilio del demandado (o datos para individualizarlo).
-la autoridad que está imponiendo el acto lesivo
-breve relato de los hechos.
5-durante las 6 horas el juez pide informes a la autoridad que emano el acto o superior
-si hay detenidos que sea puesto bajo la disposición del juez, si no puede llevarlo ante él, puede ir al lugar.
Informe:
-causa de detención
-condiciones
-juez competente.
La resolución se puede apelar en caso de ser negativa la resolución ante el superior jerárquico.
FLAGRANCIA 13.811
-Proceso estrictamente oral
-cuya pena máxima no exceda los 15 os o concurso no exceda los 15 años.
-de no ser procedente la detención fiscal pide libertad de imputado
-se le toma el 308
-fiscal tiene 48 horas para declarar el caso como flagrancia
-discrepancia del defensor hasta 48 horas después de la notificación
-fiscal debe completar investigación en un término de 20 días prorrogable por igual plazo.
-en el mismo término fiscal, defensor e imputado pueden solicitar al juez de garantía si corresponde suspensión
de juicio a prueba, juicio abreviado o directísimo.
-vencido el plazo y no habiendo solicitado nada el fiscal procederá en el rmino de 5 días a formular por escrito
la requisitoria de elevación a juicio.
-todas las partes asisten al debate.
-el proceso completo no puede durar más de 120 días.
CASOS DE FLAGRACIA:
-Al momento de la comisión del hecho
-durante la persecución del mismo
-inmediatamente después de cometerlo.
-se inicia por sumario policial.
-es oral por medio de audiencias.
DERECHO PROCESAL PENA 2DO PARCIAL CATEDRA: MATHIS O.M
AUDIENCIA MULTIPROPOSITO:
Puede darse que en una audiencia se traten temas que no estaban previstos con el fin de acelerar el proceso,
siempre con acuerdo de todas las partes intervinientes.
EJECUCION DE SENTENCIA
-libertad asistida: 6 meses antes de cumplir la condena.
-tratamiento de la libertad (patronato de liberados).
-2/3 libertad condicional
SISTEMAS PENITENCIARIOS:
CERRADO: cárcel de máxima seguridad, no se le permiten salidas transitorias, los integran todos aquellos delitos
que tengan como resultado muerte.
SEMI-ABIERTO: salidas transitorias, los fines de semanas.
ABIERTO: salidas de trabajo, pero se debe volver a la cárcel.
Se puede pasar de régimen, se piden informes al servicio penitenciarios, a la parte psicológica, decide el juez de
ejecución.
-deben estar separados los condenados y los procesados.
-tiene derecho a estudiar.
-patronato de liberados: la función es el seguimiento para la reinserción social.
PROCESO DE MENORES
-se divide de lo que era minoridad / ahora pertenece a familia (abandono, situación de calle).
-justicia de menores: no punibles (menos de 16) punibles (entre 16 y 18).
-el proceso de menores es igual que el de adultos (pero hay intervención de asesor de menores).
-1 solo juez.
RECURSOS
Es una medida tendiente a modificar una resolución que entiendo que me produjo un gravamen irreparable.
RECURSOS ORDINARIOS
RECURSO
SENTENCIA
PLAZO INTERPOSICION RESUELVE
Revisión o Interlocutorias o de 3 días para Ante el mismo que Órgano que la dicto.
revocatoria
mero trámite o las interponer desde la dicto para que
O reposición que causen notificación de modifique contrario
Resoluciones sin gravamen resolución imperio
sustanciación irreparable
Apelación -en lo criminal 5 días a partir de la Ante el mismo Resuelve órgano
(pedir al superior contra lo mismo notificación órgano que la dicto superior
que revea la que el anterior Cámara de
cuestión) -contra sentencia apelaciones.
definitiva en lo
correccional
Recurso de revisión Lo mismo que los 3 días Ante el mismo Mismo órgano que
con apelación en anteriores órgano que la dicto dicto y en caso de
subsidio
denegar resuelve la
cámara

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