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Esto permite que el trabajo de estos menores no dependa de la voluntad de sus representantes
legales: entonces los contratos de servicios o contratos de trabajo que el menor de edad celebre
no requieren autorización previa alguna, menos aun judicial.
Además, el menor tiene la administración y disposición de los bienes que son fruto del ejercicio de
su profesión u oficio.
Art. 30 CCCN. Persona menor de edad con título profesional habilitante. La persona menor de
edad que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por
cuenta propia sin necesidad de previa autorización. Tiene la administración y disposición de los
bienes que adquiere con el producto de su profesión y puede estar en juicio civil o penal por
cuestiones vinculadas a ella.
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Capacidad de las personas jurídicas
No cabe entonces preguntarnos si una persona jurídica es o no capaz de ejercicio, ya que estos
entes actúan en el mundo jurídico a través de sus órganos (personas humanas) cuyos actos se
reputan de las personas jurídicas.
Entonces, las personas jurídicas tienen capacidad de derecho, pero esta se encuentra limitada a
los fines de la entidad (“principio de especialidad”).
Como lo explican muy claramente los juristas Silvana M. CHIAPERO y Juan C. PALMERO, a finalidad
u objeto de la persona jurídica así constituye el límite de su aptitud para adquirir derechos y
contraer obligaciones (ver art. 141 CCCN), y esto encuentra justificación en los motivos por los que
el ordenamiento jurídico le concede esta cualidad de conformar un centro de imputación
diferenciado.
3. Incapacidades e inhabilidad para contratar. Efectos de la invalidez del contrato. Legitimación.
Inhabilidades para contratar. Inhabilidades especiales.
Antes de estudiar las incapacidades e inhabilidad para contratar, consideramos importante
detenernos en una noción muy importante, que es la de LEGITIMACIÓN (o legitimación para
obrar).
La legitimación es un presupuesto o requisito de validez de los contratos, referido al objeto.
CONCEPTO: Idea (categoría dogmática) que surge en el derecho procesal y que consiste en la
aptitud de una persona para celebrar un contrato en particular con un determinado objeto, por la
posición que se encuentra con respecto al mismo.
Entonces, para que una persona se encuentre legitimada para obrar se exige que tenga: titularidad
del derecho, capacidad de derecho y de ejercicio, y además que goce del poder de disposición de
ese derecho (Atilio A. ALTERINI).
EJEMPLOS DE FALTA DE LEGITIMACIÓN:
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