racional, es decir, un supuesto que, en cuanto que tal, es algo completo, un todo unitario cuyos
aspectos fundamentales son la individualidad y la subsistencia.
Se lo ha definido por su racionalidad, autonomías, moralidad, trabajo, biología, lenguaje,
espiritualidad, todas circunstancias que pueden adquirirse o perderse, pero se trata de notas
que requieren un sustrato. La naturaleza humana aparece allí, dando soporte a todas estas
notas.
Blanca Castilla de Cortazar indica “La dignidad se basa en el reconocimiento de la persona de
ser merecedora de respeto, es decir que todos merecemos respeto sin importar cómo seamos.
Al reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que ésta se sienta digna y libre, se
afirma la virtud y la propia dignidad del individuo, fundamentado en el respeto a cualquier otro
ser. Se trata de una cualidad totalmente individual, de la persona concreta.
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Se considera
innata a cada persona. Ha de ser respetada por todos, pero no es otorgada por nadie, su
existencia no depende del reconocimiento.
3
Massini Correas
3 Conclusiones:
a) la problemática referida a la dignidad propia de la persona humana y a las consecuencias
teóricas y prácticas que se siguen de ella, ha tenido en los últimos siglos un despliegue
inusitado; pero este despliegue y difusión no es paralelo a una mayor profundidad y rigor en el
tratamiento de las cuestiones centrales de esa problemática, ya que se ha reducido –desde
los inicios de la modernidad– la noción de persona a dimensiones o aspectos colaterales o
accidentales, adoptándose puntos de vista reductivos de esa realidad, radicalmente
inapropiados para explicar la dignidad intrínseca de los seres personales y haciendo posible,
como consecuencia de lo anterior, la más extrema de la manipulaciones, y hasta
degradaciones o supresiones lisas y llanas, de los seres humanos que pueblan la Tierra;
b) la fundamentación más sólida y consistente del estatus propio de la persona humana es la
que proviene del reconocimiento originario del ser (esse) de los entes y de su carácter
constitutivo de toda realidad y perfección; a partir de este reconocimiento, se puede alcanzar
una explicación suficiente de la realidad humana y de su naturaleza espiritual, que hace posible
la recepción del ser (esse) participado de un modo infinitamente más rico y eminente que el de
los restantes seres del universo; de este modo, resulta acertado justificar racionalmente la
especial dignidad que compete al hombre en cuanto titular de una perfección
constitutiva prominente y, por lo tanto, sujeto de una actividad cognitiva universal y de
una voluntad libre en la búsqueda del bien integral;
c) el resultado de ese reconocimiento entitativo en el ámbito de lo práctico-jurídico
radica en la necesidad de pensar al Derecho en sí mismo –en su realidad analógica– en
estrecha relación con la dignidad de la persona; en la exigencia de considerar al Derecho
como irreductible a sus dimensiones meramente autoritativas y de abrirse a una visión más
amplia, que abarque principios jurídicos no positivos, vinculados a las dimensiones centrales de
la naturaleza humana y a sus bienes propios; en la posibilidad de fundamentar y especificar
Derechos Subjetivos Naturales, también llamados “Derechos Humanos” y reconocer su
titularidad en el carácter personal de sus sujetos; y finalmente, en la exigencia de pensar tanto
a la idea del gobierno del Derecho, como a la Bioética-Bioderecho y al Derecho Ambiental en