2
La igualdad, como principio inherente a la persona, emana de la
naturaleza misma del hombre y por ello preexiste a cualquier legislación positiva
2
. La Corte
Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que este principio exige que se trate del
mismo modo a quienes se encuentran en iguales situaciones, es decir, igual tratamiento de
los iguales en iguales circunstancias
3
. Por lo tanto, ello significa el derecho a que no se
establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en
iguales circunstancias y condiciones
4
, lo que no impide que la legislación contemple en
forma distinta a situaciones que considere diferentes.
5
También ha señalado nuestro
Máximo Tribunal que no implica la nivelación absoluta de los hombres, aspiración
quimérica y contraria a la naturaleza humana, sino su igualdad relativa, propiciada por una
legislación tendiente a la protección en lo posible de las desigualdades naturales
6
, para
llegar a una nivelación o equilibrio de los desiguales; por lo que se suele hablar de
“soluciones de igualdad por compensación”
7
.
Rabbi-Baldi Cabanillas recuerda a Aristóteles cuando se refería a la
justicia como “igualdad” y a la justicia distributiva, en los siguientes términos: “La
igualdad será la misma para las personas y para las cosas porque la relación que existe entre
estas últimas, a saber, las cosas a repartir, es también la que existe entre las personas. De
ahí que si las personas no son iguales, no tendrán partes iguales. Por el contrario, las
disputas y reclamos nacen cuando, siendo iguales las personas, estas poseen partes no
iguales, o cuando no siendo iguales, sus partes son iguales…”
8
.
Dice Sampay que la igualdad ante la ley es considerada como una
exigencia visceral del Estado de Derecho. Se entiende que la condición de igualdad se
refiere tanto al contenido de justicia considerado en la elaboración de la ley, como a la
aplicación jurisdiccional y ejecución administrativa de ella, sin atender a diferentes
2
ZIULU, Adolfo Gabino, “Derecho Constitucional”, Depalma, Buenos Aires 1997, tomo I, pág. 252.
3
CSJN sentencia de 1944, “Nuevo Banco Italiano c/ Municipalidad de la Capital”, Fallos 200:424; id. 01-10-
1953, “Ozino Caligaris de Ratti c/Berardi, José, Fallos 227:25; id. 22-07-1954, “Carranza, Roque Guillermo y
otros”, Fallos 229:428, entre muchos otros.
4
C.S.J.N. 20-10-1981, “Ferraris, Sergio Arturo c/ Pcia. de Mendoza”, Fallos 303:1580; íd. 20-05-1982,
“Magdalena, Carlos Alberto”, Fallos 304:710; arg. de C.S.J.N., 07-12-1955, “Rovegno, Pedro Jorge c/ S.A.
Ducilo Productora de Rayón”, Fallos 233:173, citado el 14-12-2010 en: “Argenoa S.A. c. Provincia de
Santa Cruz”, Fallos 333:2367; Id., 2-5-1989, “Sotelo, Máxima Genovesa Sánchez vs. Caja de Retiros,
Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal”, Fallos 312:615; Id., 28-7-2005, “Gemelli, Esther N. vs.
Administración Nacional de la Seguridad Social”, Fallos 328:2829, y L.L. 2005-D-933. En el mismo sentido
Bidart Campos, Germán, “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”, Ediar, Buenos Aires
1989, T.I, pág. 259; “Compendio de Derecho Constitucional”, Ediar, Buenos Aires 2.004, pág. 77.
5
C.S.J.N., Id., 23-4-1987, “Spezzano de Martín, Rosa María vs. Bonardo de Martín, Catalina”, Fallos
310:849; Id., 14-5-1987, “Motor Once S.A.C.I. vs. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, Fallos
310:943; Id., 29-3-1988, “Conti, Juan Carlos vs. Ford Motor Argentina S.A.”, Fallos 311:394; 03-06-1997,
“Cafés La Virginia S.A. c. Dirección General Impositiva”, Fallos 320: 1166; Id., 28-7-2005, “Gemelli, Esther
N. vs. Administración Nacional de la Seguridad Social”, Fallos 328:2829; L.L. 2005-D-933; Id., 28-02-
2006, “Facciuto, Omar Alberto c/ E.N. Ministerio de Justicia”, Fallos 329:304; Id., 17-04-2012, “Pena,
Indiana Elsa y otros c/ E.N.- Ministerio Público- Defensoría General de la Nación”, Fallos 335:410, La Ley
2012-C, 221 y La Ley 2012-C, 311.
6
C.S.J.N., 20-06-1928, “Don Eugenio Díaz Vélez c/ Provincia de Buenos Aires”, Fallos 151:359, citado por
Ziulu, Adolfo Gabino, “Derecho Constitucional”, Depalma, Buenos Aires 1997, T. I, pág. 255.
7
DÍAZ, Clemente, “Instituciones de derecho procesal”, Parte general, Abeledo-Perrot, Buenos Aires 1968,
T.I, pág.219; BERIZONCE, Roberto “El Abogado y el Juez, los protagonistas del proceso”, en Morello,
Augusto; Sosa, Gualberto y Berizonce, Roberto, “Códigos procesales comentados”, Abeledo Perrot, Buenos
Aires, 2004, T X-A, págs. 91 al 97.
8
RABBI-BALDI CABANILLAS, Renato, “Teoría del Derecho”, Abaco, 3ª edición, Buenos Aires 2013,
pág. 393.