MARCELA AGUSTINA IBÁÑEZ20
ta, manifiestan que los primeros antecedentes del corretaje
pueden función ejercida gratuitamente, es decir en forma
honorífica, por personas que mediaban en rencillas familiares,
tión de negocios tales como: Ley 29: “Si el hijo es menor y no puede cuidar
la gestión de los negocios de su padre, un tercio del campo y de la huerta se
dará a la madre, y la madre lo educará”, siendo concordante en contenidos
las leyes 30 y 31. Por otra parte también es regulado el negocio inmobilia-
rio por ejemplo en las siguientes leyes: Ley 36: “El campo, la huerta y la
casa de un oficial o soldado, no pueden ser vendidos por sus deudas”. Ley
37: “Si uno compra un campo, una huerta o una casa de un oficial o solda-
do o de un feudatario, su tableta será rota y habrá perdido su dinero. Campo,
huerta, casa, volverán a su propietario”, y en igual sentido las leyes 38 y
39. También se consideró la garantía para el cumplimiento de una obliga-
ción en Ley 40: “Para garantía de un comerciante o una obligación extra-
ña puede vender su campo, huerta o casa; el comprador podrá explotar el
campo, huerta o casa que ha comprado”. Los arrendamientos rurales en
leyes 41, 42 y 43 y locación en ley 44. Siendo un ejemplo para la regulación
en intermediación lo expresado en la ley 78: “Si un mercader le entrega
dinero a un agente para que venda y compre, y lo manda de gira, que el
agente, durante la gira, [...]; si, en el lugar a donde fue, hace buen negocio,
que se apunte el interés de todo el dinero que haya conseguido, que cuente
sus días y que luego le pague a su mercader” […] sobre la base de conteni-
dos de “Historia Clásica 2000 años después y tanto por descubrir” en Web.
En este contexto también podemos indicar que la Biblia, libro trascenden-
tal de la humanidad, nos brinda información sobre el “negocio inmobilia-
rio”, sin determinar aspectos sobre la intermediación, pero sí evidentemen-
te sobre la honradez en el comercio. La Biblia. Levítico 25, expresa en el
versículo 29 “[…] en caso de que un hombre vendiera una casa de habita-
ción en una ciudad amurallada, entonces su derecho de recompra debe con-
tinuar un año entero”. Y versículo 31 “[…] las casas de poblados que no tie-
nen muro en su derredor deben considerarse como parte del campo del país.
El derecho de recompra debe continuar para ella, y en el Jubileo debe salir
(libre)”. Los versículos expuestos son a modo de ejemplo, ver contenido de
relación en la Biblia. Traducción del Nuevo Mundo de las Santas Escri-
turas. Editores: Watchtower Bible and Tract Society Of New York, INC.
Brooklyn, New York 1987 USA.