
¿Qué son los atributos?
Son cualidades o derechos personalísimos que tenemos todos los seres humanos.
Los atributos de la persona hacen referencia a las cualidades jurídicas que son inseparables de la persona.
Caracteres
-NECEISDAD: no puede existir una persona que carezca de ellos.
-UNIDAD: cada persona debe tener un solo atributo del mismo orden. Ejemplo: no puede
tener dos nombres o dos domicilios generales.
-INALIENABILIDAD: la persona no puede desprenderse de algún atributo suyo,
transfiriéndolo a otro.
-IMPRESCRIPTIBILIDAD: los atributos no se ganan o se pierde por el transcurso del
tiempo.
Los atributos son el nombre,el estado,la capacidad ,el domicilio y el patrimonio.
El nombre es la forma de poder identificar a la persona. Sirve para individualizar a cada persona dentro de
la sociedad,y además cada uno va a tener sus derechos y obligaciones.
El individuo tiene el derecho de usar un nombre y defenderlo,por otro lado tiene el deber de tenerlo para ser
individualizado dentro de la sociedad.
El nombre de la persona humana se compone por los prenombres y apellidos;este último puede ser simple,
compuesto o doble.
El apellido es la designación común a todos los miembros de una misma familia.
La adquisición del apellido puede ser originaria o derivada. Es originaria cuando se vincula a la filiación de
un individuo. Es derivada cuando tiene lugar por el cambio de estado del mismo.
El prenombre (nombre individual o de pila) es el elemento que sirve para distinguir a la persona dentro de su
familia, e indica el sexo del individuo. La persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y
el apellido que le corresponde (art. 62 CCyC)
El atributo nombre se adquiere recién cuando la persona nació con vida y fue separada del seno materno y
tiene la partida de nacimiento.
Los padres comúnmente eligen el nombre del hijo que todavía no nació.
Las reglas del prenombre se establecen en el artículo 63.
➢No pueden inscribirse más de tres prenombres, ni apellidos como prenombres, ni nombres de hermanos
vivos. Ni tampoco nombres extravagantes.
➢Pueden inscribirse nombres aborígenes
En el art 69, establece que el cambio de nombre se puede hacer mientras el juez lo considere un justo motivo.
Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros a:
➢El seudónimo, cuando hubiera adquirido notoriedad
➢La cultura étnica o religiosa.
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