
3.
IMPUESTOS INDIRECTOS SEGÚN LA ACUMULACIÓN DE LA CARGA.
Los impuestos indirectos pueden ser acumulativos o no acumulativos. La forma plurifásica de tributación es 'acumulativa"
cuando el objeto de ella es el valor total que adquiere el producto en las distintas etapas de circulación.
Se distingue por ser una modalidad de alto rendimiento, sencilla liquidación, amplia base de imposición y alícuotas propor-
cionalmente bajas, aspecto, este último, que posibilita la existencia de una menor evasión.
Si bien se caracteriza por tener eficacia regresiva, Jarach
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sostiene que ésta puede ser atenuada con exenciones y desgra-
vaciones de los artículos de primera necesidad, en el supuesto de traslación hacia adelante.
No obstante constituir un factor atemperador de la regresividad, es de destacar que las medidas liberatorias indicadas se
contraponen al objetivo de neutralidad y a la óptima asignación de recursos entre los diversos sectores productivos, los cuales, a
su vez, requieren la generalización de la base de imposición y la consecuente eliminación de exenciones.
En efecto, esta modalidad tributaria influye en forma negativa en la organización de los negocios, ya que los contribuyen-
tes tratarán de integrarse verticalmente para minimizar la incidencia del impuesto, lo cual se debe a que el gravamen se aplica
en todas las etapas de circulación de los bienes y servicios sobre el valor total de transacción sin derecho a cómputo del impues-
to abonado en la etapa anterior.
Por otra parte, el elevado número de responsables requiere de la administración tributaria un mayor esfuerzo de fiscaliza-
ción, lo que conspira contra la pretendida eficiencia del gravamen.
También se observa como desventaja la referida a la incidencia del gravamen en todas las etapas de circulación del produc-
to, por cuanto gravita en mayor medida sobre aquellos contribuyentes que se ubican en las últimas fases del proceso de comer
-
cialización, discriminando en forma negativa respecto de aquellos productos que necesitan mayores etapas de distribución has-
ta llegar al consumidor final.
Por su parte, la imposición plurifásica es "no acumulativa" cuando su objeto no es el valor total, sino el mayor valor (valor
agregado) que adquiere el producto en las distintas etapas de la producción y distribución, desde las materias primas hasta el
producto terminado
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.
La modalidad plurifásica no acumulativa más común en la legislación comparada es el impuesto al valor agregado, que
presenta la particularidad de incidir una sola vez en el precio final de los bienes y servicios.
4.
IMPUESTOS INDIRECTOS EN FUNCIÓN DE LA FORMA DE MEDICIÓN.
Los impuestos indirectos pueden ser fijos o ad valorem, atendiendo a la forma de medición del tributo.
Los primeros utilizan un valor fijo en concepto de impuesto por cada unidad de medida adoptada, la cual podría consistir
en número de unidades, litros, metros cúbicos, kilogramos, etc.
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.
Una de las principales ventajas de este tipo de imposición es el
bajo costo de recaudación y administración fiscal, así como el alto rendimiento recaudatorio, ya que generalmente se aplica en
la etapa manufacturera. Además, no existen disminuciones del impuesto por descuentos y/o bonificaciones.
Por su parte, los impuestos ad valorem son aquellos que utilizan como base de medición el precio unitario del bien transa-
ble sobre el que se aplica una alícuota para la determinación del tributo.
S.
IMPUESTOS INDIRECTOS SEGÚN EL VÍNCULO JURISDICCIONAL.
En materia de comercio internacional o interjurisdiccional, existen dos criterios respecto de qué Estado debe percibir el im-
puesto indirecto, los cuales son conocidos como "país de origen" y "país de destino" La primera acepción atiende al lugar en don-
de se fabrica el bien, por lo que los productos que se exportan resultan alcanzados por el gravamen; mientras que los importa-
dos, en principio, no quedan comprendidos, ya sea porque no se los grava o porque se los exime. Ahora bien, en ciertos casos, sí
se prevé que se graven las importaciones, pero permitiendo computar en el país importador un crédito por el impuesto pagado
en el lugar de origen.
El segundo criterio toma en cuenta el lugar de consumo, por lo que los productos exportados se encuentran exentos o no
alcanzados por la imposición, mientras que los bienes importados sí deben tributar el impuesto.
De los criterios expuestos que regulan el comercio, la mayoría de las legislaciones han adoptado el de país de destino, pues
coloca en un trato igualitario los bienes importados y los bienes nacionales, sin discriminación alguna. También ha sido escogido
por la doctrina, por razones de equidad (se supone que el sujeto reside en el Estado donde consume y dicho Estado ha de ser
quien le brinde bienes y servicios, por lo cual, debe ser el que reciba los impuestos)
(7)
.
(4)
Jarach, Dio: "Finanzas Públicas" - Ed. Cangallo - Bs. As. - 1978
-
pág. 545
(5)
cosciani, Cesare: "Problemas concretos de la imposición general sobre el consumo"
-
Boletín de la DGI 185
-
pág. 143
(6)
Cáceres, Alberto y Dreiling, Paola: "El impuesto al Valor Agregado"
-
Ed. La Ley - Bs. As. - 2004
-
pág. 32
y
ss.
(7)
Fenochietto, Rica rdo:"lmpuesto al Valor Agregado - Análisis económico, técnico y jurídico"- Ed. La Ley - Bs. As. - 2001 - pág. 34
4 - ERREPAR - IMPUESTOS EXPLICADOS Y COMENTADOS