La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley:
9870
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES Y FINES DE LA EDUCACIÓN
EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Sección Única
Principios Generales y Fines de la Educación
Artículo 1º.-
Fundamentos. La educación y el conocimiento son un bien
público y un derecho personal y social garantizado por el Estado.
El Estado respetará los principios establecidos por la
Constitución Nacional y los tratados internacionales
incorporados a ella.
La educación se constituye en política de Estado prioritaria para
contribuir a la construcción y desarrollo de una sociedad justa,
reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el
ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos
humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo
cultural, económico y social de la Provincia.
El Estado Provincial no suscribirá tratados de libre comercio que
impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o
alienten cualquier forma de mercantilización de la educación
pública.
Artículo 2º.-
Ámbito de aplicación. Esta Ley rige la organización y
administración del Sistema Educativo Provincial integrado por
los siguientes servicios:
a) Servicios educativos públicos de gestión estatal;
b) Servicios educativos municipales regulados por el artículo 108
de esta Ley, y
c) Servicios educativos públicos de gestión privada autorizados.
Artículo 3º.- Principios generales. La política educativa, en cumplimiento de
las disposiciones de la Constitución Provincial, se rige por los
siguientes principios generales:
a) La educación es función principal, obligatoria y permanente
para el Estado Provincial, quien establece y supervisa la
política del sector;
b) Se reconoce a la familia como agente natural y primario de
educación, el derecho fundamental de educar a sus hijos y de
escoger el tipo de educación más adecuado a sus propias
convicciones;
c) La educación es también función y responsabilidad de la
sociedad, orientada a asegurar el respeto de las peculiaridades
individuales y culturales y a impulsar, a través de la
participación de sus miembros, su propio desarrollo;
d) Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a la
educación para favorecer el desarrollo pleno de su persona e
integrarse como ciudadano en un marco de libertad y
convivencia democrática. Es responsabilidad del Estado
garantizar el ejercicio de este derecho en igualdad de
oportunidades sin ningún tipo de discriminación fundada en su
condición, origen o contexto social en el que vive, de género,
étnica, ni por su nacionalidad, su orientación cultural o
religiosa y sus condiciones físicas, intelectuales o lingüísticas;
e) Todos los habitantes de la Provincia tienen, asimismo, derecho
a acceder a los más altos niveles de formación, investigación y
creación, conforme con su vocación y aptitudes y dentro de las
exigencias del interés nacional y provincial;
f) La educación pública de gestión estatal es común, integral,
gratuita y exenta de dogmatismos de cualquier signo;
g) El Estado garantiza el derecho de enseñar y aprender en todo
el territorio provincial. Su ejercicio, dentro del sistema
educativo, respetará las libertades inherentes a las personas
que se educan y lo dispuesto por la Constitución Provincial y
la presente Ley;
h) El Estado garantiza, en el ámbito educativo, el respeto a los
derechos de las niñas, niños y adolescentes establecidos en la
Ley Nacional Nº 26.061;
i) El Estado reconoce, asimismo, la libertad de las personas,
asociaciones y municipios de crear y gestionar instituciones
educativas ajustadas a los principios de la Constitución y a
esta Ley, y
j) El Estado asegura en el presupuesto provincial los recursos
suficientes para el financiamiento del sistema educativo e
integra con igual fin aportes comunitarios, sectoriales y de
otras jurisdicciones.
Artículo 4º.-
Fines y Objetivos de la Educación Provincial. La educación en
la Provincia de Córdoba, de acuerdo con los principios y valores
de su Constitución, se dirigirá al cumplimiento de los siguientes
fines y objetivos:
a) El desarrollo integral, armonioso y permanente de los alumnos
orientado hacia su realización personal y su trascendencia en
lo cultural, lo social, lo histórico y lo religioso, según sus
propias opciones;
b) La formación de ciudadanos conscientes de sus libertades y
derechos y responsables de sus obligaciones cívicas, capaces
de contribuir a la consolidación del orden constitucional, a la
configuración de una sociedad democrática, justa y solidaria,
así como a la valoración y preservación del patrimonio natural
y cultural;
c) La capacitación para el ejercicio de la participación reflexiva
y crítica y el comportamiento ético y moral de la persona que
le permita su activa integración en la vida social, cultural y
política;
d) La preparación laboral, técnica y profesional de la persona
que la habilite para su incorporación idónea al proceso de
desarrollo socio productivo y técnico, y para su formación
permanente;
e) La comprensión de los avances científicos y tecnológicos y su
utilización al servicio del mejoramiento de la calidad de vida
individual y colectiva;
f) La conservación de los valores fundamentales que cimientan la
identidad y unidad nacional y latinoamericana, con apertura a
la cultura de los pueblos, así como a la promoción y creación
de las expresiones culturales de las diversas comunidades de la
Provincia;
g) La formación en el respeto y valoración de la diversidad
lingüística y cultural de los pueblos originarios;
h) La formación para la comprensión, la cooperación y la paz
entre las naciones y la educación relativa a los derechos
humanos y libertades fundamentales;
i) Incorporar de manera obligatoria en todos los niveles
educativos y modalidades el estudio de la Constitución
Nacional y de la Constitución Provincial, sus normas, espíritu
e instituciones;
j) Brindar conocimientos y promover valores que contribuyan a
una educación sexual integral, conforme a lo establecido por
la Ley Nacional Nº 26.150;
k) Brindar una formación que promueva el derecho a la vida y su
preservación;
l) Desarrollar una educación que posibilite la autodeterminación
y el compromiso con la defensa de la calidad de vida, el
aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y la
concientización sobre los procesos de degradación socio-
ambiental;
m) Incorporar el cooperativismo, mutualismo y asociativismo en
todos los procesos de formación, en concordancia con los
principios y valores establecidos en la Ley Nacional Nº 16.583
y sus normas reglamentarias;
n) Promover el aprendizaje y utilización en la comunidad
educativa de los métodos alternativos de resolución de
conflictos, en el marco de lo establecido por la Ley Provincial
de Mediación Nº 8858;
ñ) Fortalecer la centralidad de la lectura y escritura como
condiciones básicas para la construcción de una ciudadanía
responsable y la libre circulación del conocimiento;
o) Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los
nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la
información y la comunicación
p) Promover el aprendizaje de saberes científicos fundamentales
para comprender y participar reflexivamente en la sociedad
contemporánea;
q) Brindar una formación que garantice una educación artística
integral y continua que permita la apropiación de sus distintos
lenguajes, estimulando la creatividad, el gusto y la
comprensión de las distintas manifestaciones del arte y la
cultura;
r) Asegurar una formación corporal motriz y deportiva que
favorezca un desarrollo armónico y la adquisición de hábitos
de vida saludable;
s) Desarrollar las capacidades para “aprender a aprender” a lo
largo de toda la vida;
t) Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo personal y
cooperativo como principio fundamental de los procesos de
enseñanza y aprendizaje;
u) Brindar una formación que le permita actuar con
responsabilidad y compromiso en el cuidado y mejoramiento
del ambiente contribuyendo a su desarrollo sustentable;
v) Promover saberes, actitudes y valores que fortalezcan las
capacidades de las personas para prevenir las adicciones y el
uso indebido de drogas;
w) Asegurar el conocimiento y respeto de las normas de tránsito y
desarrollar actitudes y comportamientos seguros, responsables
y solidarios en la vía pública;
x) Desarrollar las capacidades para aprender a relacionarse,
interactuar y trabajar en forma colaborativa, e
y) Brindar una formación que asegure condiciones de igualdad,
sin admitir discriminaciones de ningún tipo.
CAPÍTULO II
DERECHO A LA EDUCACIÓN
Sección Primera
Responsabilidad del Estado
Artículo 5º.-
Derecho a la educación. Garantías. El Estado garantiza la
igualdad de oportunidades y posibilidades educacionales
ofreciendo, en la prestación de los servicios públicos de gestión
estatal y privada reconocidos, condiciones equitativas para el
acceso, permanencia y promoción de los alumnos.
A fin de cumplir con esta responsabilidad sostendrá el sistema
educativo en todo el territorio provincial e impulsará el
mejoramiento de la calidad de la educación.
Proveerá, asimismo, políticas de inclusión educativa y protección
integral para el crecimiento y desarrollo armónico de las niñas,
niños, adolescentes, jóvenes y adultos, en especial cuando se
encuentren en situaciones socioeconómicas desfavorables.
Artículo 6º.-
Generalización del ejercicio del derecho a la educación. El
Estado impulsará la generalización del ejercicio del derecho a la
educación entre los sectores menos favorecidos de la sociedad,
rurales y urbanos, instrumentando a tal efecto políticas especiales
dirigidas a la atención educativa y la integración social.
Generará y promoverá diversos medios y servicios para la
educación permanente, la alfabetización y la formación científica,
tecnológica, humanística y artística, la capacitación laboral y la
formación profesional, orientados según las necesidades y
posibilidades personales y regionales.
Sección Segunda
Derechos y Deberes en la Educación
Artículo 7º.- Derechos y deberes de los docentes. Un estatuto específico
regulará los derechos y obligaciones laborales y profesionales de
los docentes en el ámbito de la educación pública de gestión
estatal y privada, conforme las orientaciones generales de esta
norma. Sin perjuicio de lo allí establecido y de otros preceptos
constitucionales y legales, se reconoce a los docentes los
siguientes derechos y deberes:
A) Derechos:
a) Al desempeño de su profesión docente dentro del ámbito
provincial mediante la acreditación de los títulos y
certificaciones conforme a la normativa vigente sobre la
materia;
b) A ejercer la docencia sobre la base de la libertad de
cátedra y de enseñanza en el marco de los principios
establecidos por la Constitución Nacional y las
disposiciones de esta Ley. Su práctica se orientará a la
realización de los objetivos propios de las instituciones
educativas y de los principios y fines de la educación,
establecidos por esta Ley;
c) A la capacitación y actualización integral, gratuita y en
servicio a lo largo de toda su carrera;
d) A la activa participación en la elaboración e
implementación del proyecto institucional de la escuela;
e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas en lo
que respecta a seguridad e higiene;
f) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su
desempeño se realice de conformidad con la normativa
provincial y nacional vigente;
g) A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros
y obra social;
h) A un salario digno;
i) A participar en el gobierno de la educación por o a
través de sus representantes;
j) Al acceso a programas de salud laboral y prevención de
enfermedades profesionales;
k) Al acceso a los cargos y horas por concurso de
antecedentes o por concurso de antecedentes y oposición,
conforme a lo establecido en la legislación vigente, para
las instituciones de gestión estatal;
l) A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional, y
m) A la libre asociación y al respeto integral de todos sus
derechos como ciudadanos.
B) Deberes:
a) A respetar y hacer respetar los principios constitucionales,
las disposiciones de la presente Ley, la normativa
institucional y la que regula la tarea docente;
b) A cumplir con los lineamientos de la política educativa de
la Provincia y con los diseños curriculares de cada uno de
los niveles y modalidades;
c) A capacitarse y actualizarse en forma permanente;
d) A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable;
e) A proteger y garantizar los derechos de las niñas, niños y
adolescentes que se encuentran bajo su responsabilidad,
en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nacional Nº
26.061, y
f) A respetar la libertad de conciencia, la dignidad,
integridad e intimidad de todos los miembros de la
comunidad educativa.
Artículo 8º.-
Misión del personal. El personal administrativo, técnico,
auxiliar, social, de la salud y de servicios que se desempeña en las
escuelas es parte integrante de la comunidad educativa y su
misión principal será contribuir a asegurar el funcionamiento de
las instituciones educativas y de los servicios de la educación,
conforme los derechos y obligaciones establecidos en sus
respectivos estatutos, pudiendo requerir una capacitación
permanente acorde a sus funciones.
Artículo 9º.-
Carrera docente. El Ministerio de Educación de la Provincia de
Córdoba definirá los criterios básicos concernientes a la carrera
docente en el ámbito estatal, en concordancia con lo dispuesto en
la presente Ley.
La carrera docente admitirá al menos dos (2) opciones:
a) Desempeño en el aula, y
b) Desempeño en la función directiva y de supervisión.
La formación continua es una de las dimensiones básicas para el
ascenso en la carrera profesional.
A los efectos de la elaboración de dichos criterios, se
instrumentarán los mecanismos de consulta pertinentes.
Artículo 10.-
Inhabilitados. No podrá incorporarse a la carrera docente quien
haya sido condenado por delitos de lesa humanidad o haya
incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el
sistema democrático, conforme a lo previsto en el artículo 36 de
la Constitución Nacional y el Título X del Libro Segundo del
Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto
o la conmutación de pena.
Artículo 11.-
Derechos y deberes de los padres. Los padres, o quienes los
sustituyeren legalmente, tienen sobre la educación de sus hijos los
siguientes derechos y deberes:
A) Derechos:
a) A ser reconocidos como agentes naturales y primarios de
la educación y al ejercicio pleno de la patria potestad;
b) A elegir para sus hijos o representados la institución
educativa cuyo ideario responda a sus convicciones
filosóficas, éticas o religiosas;
c) A que sus hijos reciban una educación conforme a los
principios y fines de la Constitución y la presente Ley, con
la posibilidad de optar por la modalidad y orientación
según sus convicciones;
d) A que sus hijos reciban, en el ámbito de la educación
pública de gestión estatal, una enseñanza general exenta
de dogmatismos que pudiera afectar las convicciones
personales y familiares;
e) A que sus hijos reciban de manera opcional, en el ámbito
de la educación pública de gestión estatal, educación
religiosa que les permita aprehender los valores y
contenidos básicos de la creencia por la que hubieren
optado, como contenido extracurricular, sin
financiamiento estatal, fuera del horario de clases y a
cargo de los ministros autorizados de los diferentes cultos;
f) A ser informados en forma regular y periódica de la
evolución y resultados del proceso educativo de sus hijos;
g) A participar en las actividades de los establecimientos
educativos -en forma individual o a través de las
cooperadoras escolares y los órganos colegiados
representativos-, en el marco del proyecto educativo
institucional, y
h) A participar en el planeamiento del proyecto educativo
institucional.
B) Deberes:
a) Hacer cumplir y asegurar la concurrencia de sus hijos o
representados a los establecimientos escolares que elijan
durante todo el régimen de educación obligatoria previsto
en la presente Ley;
b) Apoyar y colaborar, de modo efectivo, con sentido amplio
y solidario y bajo la autoridad escolar, en el proceso
educativo que sus hijos desarrollan en la escuela;
c) Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la
libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad
de todos los miembros de la comunidad educativa;
d) Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la
autoridad pedagógica de los docentes, las normas vigentes
del sistema educativo, las reglamentaciones y normas de
convivencia propias de la escuela como el ideario
institucional y su proyecto educativo, y
e) Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus
hijos.
Artículo 12.- Derechos y deberes de los alumnos. Los alumnos de las
instituciones educativas de la Provincia tienen los siguientes
derechos y deberes:
A) Derechos:
a) A que se respeten su integridad y dignidad personales, su
libertad intelectual, religiosa y de conciencia;
b) A recibir una enseñanza que considere y valore sus
intereses, ritmos y posibilidades de aprendizaje, y que
atienda a sus características individuales, sociales y
culturales;
c) A participar reflexiva y críticamente en su proceso de
aprendizaje, a acceder a conocimientos y experiencias que
le permitan integrarse creativamente en la sociedad y al
reconocimiento y valoración del esfuerzo personal y
colectivo;
d) A recibir orientación y asistencia ante los problemas que
puedan perturbar su acceso, permanencia o promoción en
el sistema y aquellos que dificulten el desarrollo personal;
e) A asociarse para participar en el desarrollo de la vida
institucional
a través de centros, asociaciones y clubes de
estudiantes, en relación con las edades y de acuerdo con
lo dispuesto por las reglamentaciones que al efecto se
dicten, y
f) A desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan
a normas de seguridad y salubridad, con instalaciones y
equipamiento que aseguren la calidad del servicio
educativo.
B) Deberes:
a) Cumplir con todos los niveles de la escolaridad
obligatoria establecidos por esta Ley;
b) Hacer uso responsable de las oportunidades de estudiar
que el sistema educativo le ofrece y esforzarse por
alcanzar el máximo desarrollo según sus capacidades y
posibilidades;
c) Respetar el proyecto educativo institucional y las normas
de convivencia y organización de la escuela;
d) Asistir a clase regularmente y con puntualidad;
e) Participar en el desarrollo de las actividades educativas
en la escuela;
f) Respetar los símbolos nacionales, provinciales e
institucionales;
g) Realizar un uso y cuidado responsable de la
infraestructura y el equipamiento de la escuela;
h) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad
e intimidad de todos los miembros de la comunidad
educativa, e
i) Respetar la autoridad pedagógica de los docentes en el
ejercicio de su tarea.
Artículo 13.-
Las instituciones educativas y la convivencia democrática. Las
instituciones educativas de los distintos niveles y modalidades del
sistema se organizarán según normas democráticas de
convivencia y funcionamiento, respetuosas del pluralismo y la
tolerancia, facilitando la participación responsable y solidaria
que corresponde a cada sector de la comunidad educativa,
garantizando así el ejercicio pleno de sus derechos, el
cumplimiento de sus obligaciones y evitando cualquier forma de
discriminación entre los miembros de la misma.
TÍTULO SEGUNDO
EL SISTEMA EDUCATIVO
CAPÍTULO I
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA EDUCACIONAL
Sección Primera
Principios de Organización del Sistema Educativo
Artículo 14.-
El Sistema Educativo Provincial. Institúyese el “Sistema
Educativo Provincialintegrado orgánicamente por los servicios
educativos de gestión estatal, que conjuntamente con los servicios
educativos de gestión privada, se inserta en el marco político-
institucional del Estado y se organiza conforme los principios y
estructura establecidos por esta Ley para dar cumplimiento a sus
fines y objetivos.
Artículo 15.-
Educación permanente y sistema educativo. La estructuración
del Sistema Educativo Provincial se basa en el principio rector de
la educación permanente, atendiendo a la continuidad e
integralidad del proceso educativo con el propósito de ofrecer
posibilidades de formación, capacitación y perfeccionamiento a
todos los habitantes en las distintas circunstancias y etapas de su
vida.
Este principio contribuye, en materia de organización del sistema,
a la articulación pedagógica de sus niveles y modalidades,
otorgando unidad y coherencia a la oferta educativa.
Artículo 16.-
Principios políticos de organización del sistema. El Sistema
Educativo Provincial se organiza, en términos de política
educacional, conforme con los principios de libertad de
enseñanza, de democratización, centralización política y
normativa, desconcentración operativa y participación social, a
cuyo efecto las autoridades provinciales:
a) Garantizan la equidad en los servicios educativos a fin de
alcanzar igualdad en las oportunidades y posibilidades de
acceso, permanencia y logros educativos, y ofrecen una
educación que asegure la democrática distribución de los
conocimientos, personal y socialmente relevantes;
b) Fijan y desarrollan políticas de promoción de la igualdad
educativa destinadas a enfrentar situaciones de injusticia,
marginación, estigmatización y otras formas de discriminación
derivadas de factores socio-económicos, culturales,
geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra índole, que
afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación;
c) Establecen las grandes líneas de política educativa y aseguran
el cumplimiento de los objetivos del sistema, articulando
orgánicamente su gobierno y administración con el objeto de
lograr la mayor eficacia de las acciones propuestas;
d) Adecuan la oferta educativa a las características de las
distintas regiones de la Provincia, respetando sus pautas
socio-culturales y promoviendo el despliegue de sus
potencialidades, y
e) Reconocen la capacidad y la responsabilidad de la sociedad
para intervenir en la toma de decisiones educativas y en el
control de su ejecución, y promueven su participación activa
en los espacios establecidos para tal fin.
Artículo 17.-
Funcionalidad del Sistema Educativo Provincial. Las
autoridades provinciales regulan pedagógica y
administrativamente la funcionalidad del Sistema Educativo
Provincial con el objeto de ajustar las acciones a las finalidades
propuestas por esta Ley, conforme a:
a) La articulación vertical que asegure la continuidad
pedagógica entre los sucesivos niveles y la adecuada
coordinación entre sus respectivos organismos
administrativos;
b) La articulación horizontal que posibilite el pasaje entre
modalidades, carreras y establecimientos de un mismo nivel;
c) La coordinación interna entre los diferentes servicios, niveles y
establecimientos de la Provincia;
d) La coordinación externa, con los sistemas de otras
jurisdicciones, evitando superposiciones y estableciendo
relaciones de cooperación y colaboración con ellos;
e) La cohesión que asegure la unidad del conjunto dentro de la
diversidad de las prestaciones para responder orgánica e
integralmente a las demandas educativas de la población, y
f) La apertura y flexibilidad, de modo de entablar una fluida y
dinámica interrelación con las condiciones, peculiaridades y
necesidades del contexto social, cultural y económico en el que
se insertan los servicios.
Artículo 18.- Principios generales de administración educacional. Las
autoridades provinciales desarrollan la administración del
Sistema como un proceso técnico-político de carácter global,
regido por los siguientes principios:
a) Eficacia pedagógica, como la capacidad técnica de contribuir
a alcanzar los resultados y objetivos educacionales
propuestos;
b) Efectividad política, como criterio para valorar la capacidad
de atender y responder satisfactoriamente a las demandas
sociales;
c) Relevancia cultural, como criterio de desempeño para analizar
la adecuación de los actos administrativos según su
significación, valor y pertinencia para la comunidad
orientados al mejoramiento de la calidad de vida, y
d) Eficiencia económica, como capacidad operacional de
maximizar y optimizar el rendimiento en la utilización de los
recursos destinados a la consecución de los objetivos
principales del Sistema Educativo Provincial.
Sección Segunda
Lineamientos Pedagógicos Generales
Artículo 19.-
Calidad de la educación. La educación en la Provincia de
rdoba tiende a alcanzar los más altos niveles de calidad. A tal
fin el Gobierno Provincial instrumenta las políticas necesarias
para el mejoramiento de la calidad de la educación:
a) Procurando la mayor formación profesional inicial y continua
de los docentes;
b) Propiciando y/o sosteniendo los procesos de investigación e
innovación educacionales planificados y sustentados científica,
pedagógica y tecnológicamente;
c) Renovando las formas de organización y gestión de las
instituciones educativas, y
d) Asignando equitativamente los recursos físicos y financieros
destinados a mejorar la infraestructura y equipamiento escolar

Este documento contiene más páginas...

Descargar Completo
Ley 9.870 de educación de la provincia de Córdoba.pdf
browser_emoji Estamos procesando este archivo...
browser_emoji Lamentablemente la previsualización de este archivo no está disponible. De todas maneras puedes descargarlo y ver si te es útil.
Descargar
. . . . .