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b) Servicios educativos municipales regulados por el artículo 108
de esta Ley, y
c) Servicios educativos públicos de gestión privada autorizados.
Artículo 3º.- Principios generales. La política educativa, en cumplimiento de
las disposiciones de la Constitución Provincial, se rige por los
siguientes principios generales:
a) La educación es función principal, obligatoria y permanente
para el Estado Provincial, quien establece y supervisa la
política del sector;
b) Se reconoce a la familia como agente natural y primario de
educación, el derecho fundamental de educar a sus hijos y de
escoger el tipo de educación más adecuado a sus propias
convicciones;
c) La educación es también función y responsabilidad de la
sociedad, orientada a asegurar el respeto de las peculiaridades
individuales y culturales y a impulsar, a través de la
participación de sus miembros, su propio desarrollo;
d) Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a la
educación para favorecer el desarrollo pleno de su persona e
integrarse como ciudadano en un marco de libertad y
convivencia democrática. Es responsabilidad del Estado
garantizar el ejercicio de este derecho en igualdad de
oportunidades sin ningún tipo de discriminación fundada en su
condición, origen o contexto social en el que vive, de género,
étnica, ni por su nacionalidad, su orientación cultural o
religiosa y sus condiciones físicas, intelectuales o lingüísticas;
e) Todos los habitantes de la Provincia tienen, asimismo, derecho
a acceder a los más altos niveles de formación, investigación y
creación, conforme con su vocación y aptitudes y dentro de las
exigencias del interés nacional y provincial;
f) La educación pública de gestión estatal es común, integral,
gratuita y exenta de dogmatismos de cualquier signo;
g) El Estado garantiza el derecho de enseñar y aprender en todo
el territorio provincial. Su ejercicio, dentro del sistema
educativo, respetará las libertades inherentes a las personas