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Para los casos en que los cheques presentados a registro tuvieren defectos
formales, el Banco Central de la República Argentina podrá establecer un
sistema de retención preventiva para que el girado, antes de rechazarlo, se lo
comunique al librador para que corrija los vicios.
El girado, en este caso, no podrá demorar el registro del cheque más de quince
(15) días corridos. (Ultimo párrafo sustituido por art. 50 de la Ley N° 25.300 B.O.
7/09/2000)
(Artículo sustituido por art. 11, inciso k) de la Ley N° 24.760 B.O. 13/1/1997.
Vigencia: a partir de la publicación de la ley de referencia)
ARTICULO 56. - El cheque de pago diferido es libremente transferible por
endoso con la sola firma del endosante.
Los cheques de pago diferido serán negociables en las Bolsas de Comercio y
Mercados de Valores autorregulados de la REPUBLICA ARGENTINA, conforme
a sus respectivos reglamentos, los que a este efecto deberán prever un sistema
de interferencia de ofertas con prioridad precio-tiempo. La oferta primaria y la
negociación secundaria de los cheques de pago diferido no se considerarán
oferta pública comprendida en el Artículo 16 y concordantes de la Ley Nº 17.811
y no requerirán autorización previa. Los endosantes o cualquier otro firmante del
documento, no quedarán sujetos al régimen de los emisores o intermediarios en
la oferta pública que prevé la citada ley.
La transferencia de los títulos a la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA
tendrá la modalidad y efectos jurídicos previstos en el Artículo 41 de la Ley Nº
20.643. El depósito de los títulos no transfiere a la CAJA DE VALORES
SOCIEDAD ANONIMA la propiedad ni el uso de los mismos. La CAJA DE
VALORES SOCIEDAD ANONIMA sólo deberá conservarlos y custodiarlos y
efectuar las operaciones y registraciones contables que deriven de su
negociación.
En ningún caso la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA quedará
obligada al pago, en tanto el endoso efectuado para el ingreso del cheque de
pago diferido a la Caja haya sido efectuado exclusivamente para su negociación
en los Mercados de Valores, en los términos de los Artículos 41 de la Ley Nº
20.643 y 12, inciso b) del Capítulo II de la presente ley.
La negociación bursátil no genera obligación cambiaria entre las partes
intervinientes en la operación.
Sin perjuicio de las medidas de convalidación que las Bolsas de Comercio
establezcan en sus reglamentos, en ningún caso la CAJA DE VALORES
SOCIEDAD ANONIMA será responsable por defectos formales de los
documentos ingresados para la negociación en Mercados de Valores, ni por la
legitimación de los firmantes o la autenticidad de las firmas asentadas en los
cheques de pago diferido.
(Artículo sustituido por art. 2° del
Decreto N° 386/2003 B.O. 15/7/2003).