Ley 24.452 del 8/2/95
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/10000-14999/14733/norma.htm[19/9/2022 14:07:58]
1. La denominación "cheque de pago diferido" claramente inserta en el texto del documento.
2. El número de orden impreso en el cuerpo del cheque.
3. La indicación del lugar y fecha de su creación.
4. El plazo, no menor de treinta (30) días y no mayor de trescientos sesenta (360) días, en el que será pagado con
posterioridad a su presentación a registro a una entidad autorizada, que seguirá a la expresión Impresa: "Páguese a
los ... días de su presentación a una entidad autorizada".
5. El nombre del girado y el domicilio de pago.
6. La persona en cuyo favor se libra, o al portador.
7. La suma determinada de dinero, expresada en números y en letras, que se ordena pagar por el inciso 4 del presente
artículo.
8. El nombre del librador, domicilio, identificación tributaria o laboral o de identidad, según lo reglamente el Banco
Central de la República Argentina.
9. La firma del librador. Sólo se podrán utilizar sistemas electrónicos o de reproducción cuando expresamente lo
autorice el Banco Central de la República Argentina.
ARTICULO 55. - Para los casos en que los cheques presentados a registro tuvieren defectos formales, el Banco
Central de la República Argentina podrá establecer un sistema de retención preventiva para que el girado, antes de
rechazarlo, se lo comunique al librador para que corrija los vicios.
El girado, en este caso, no podrá demorar el registro del cheque mas de siete (7) días hábiles bancarios.
Si el plazo de diferimiento consignado en el cheque fuere inferior o superior a los indicados en el inciso 4 del
artículo 54, se considerará que el vencimiento opera a los treinta (30) o a los trescientos sesenta (360) días según sea
el caso, lo que hará saber tanto el girado como el depositario al tenedor legitimado depositante.
ARTICULO 56. - El cheque de pago diferido es libremente transferible por endoso con la sola firma del endosante.
La fecha de presentación para su registro del cheque fija la iniciación del plazo de diferimiento. La falta de sello
fechador o la dificultad de su lectura será suplida por la boleta de depósito que tendrá las características que
establezca la autoridad de aplicación.
ARTICULO 57. - El cheque de pago diferido puede ser presentado directamente al girado para su registro. Si el
cheque fuera depositado en una entidad diferente al girado, el depositario remitirá al girado el cheque de pago
diferido para que éste lo registre y devuelva, otorgando la constancia respectiva, asumiendo el compromiso de
abonarlo el día del vencimiento si existieren fondos disponibles o autorización de girar en descubierto en la cuenta
respectiva. En caso de existir algún impedimento para su registración, así lo deberá hacer conocer al depositario
dentro de los términos fijados para el clearing, rechazando la registración.
El rechazo de registración producirá los efectos del protesto. Con ella quedará expedita la acción ejecutiva que el
tenedor podrá iniciar de inmediato contra el librador, endosantes y avalistas. Se aplica el artículo 39.
El rechazo a la registración será informado por el girado al Banco Central de la República Argentina, y el librador
será sancionado con la multa prevista en el artículo 62.
El Banco Central de la República Argentina, podrá autorizar o establecer sistemas de registración y pago mediante
comunicación o exposición electrónica que reemplacen la remisión del título; estableciendo las condiciones de
adhesión y recaudos de seguridad y funcionamiento.
ARTICULO 58. - El cheque registrado quedará depositado en la entidad girada. Los créditos que así registre un
depositante podrán ser cedidos en propiedad o en garantía por simple notificación a la entidad depositaria o girada
para su registro. Las entidades emitirán certificados transmisibles conforme lo reglamente el Banco Central de la
República Argentina.