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EJERCICIO PROFESIONAL DE LA PSICOLOGIA
Ley Nº 23.277
Ambito y Autoridad de Aplicación. Condiciones para su ejercicio.
Inhabilidades e incompatibilidades. Derechos y obligaciones.
Prohibiciones.
Sancionada: Setiembre 27 de 1985.
Promulgada de Hecho: Noviembre 6 de 1985.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON
FUERZA DE LEY:
TITULO I
Del ejercicio profesional. Ambito y autoridad de aplicación
ARTICULO 1º — El ejercicio de la psicología, como actividad profesional
independiente en la Capital Federal, territorio nacional de la Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, quedará sujeta a las
disposiciones de la presente ley.
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