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Extraído de belgranounr.com
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Unidad I.
El Trabajo Humano.
Concepto de Trabajo.
El Trabajo es el esfuerzo físico-psíquico del hombre en pos de extraer los bienes de la naturaleza para ponerlos a su disposición y
de sus semejantes.
S/ Art. 4°, LCT: Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de
dirigirla, mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del
hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se
disciplina por esta ley.
Se desprende que: el trabajo es toda actividad lícita prestada a otro a cambio de una remuneración; y que el trabajador no es un
recurso económico, sino que es una persona con dignidad y debe ser respetado como tal.
La Ley Contrato Trabajo N° 20.744, no regula todo los tipos de trabajo, sólo el trabajo en relación de dependencia; quedando fuera
de su regulación el trabajo benévolo, familiar y autónomo.
Trabajo Benévolo Aquél que se presta en forma desinteresada sin buscar el beneficio propio. Ej.: Trabajo en una parroquia, trabajo
comunitario.
Trabajo Familiar No puede celebrarse un contrato de trabajo entre los conyugues o los padres respecto de su hijos que están bajo su
propia potestad, con los hijos menores pero si con los mayores; ni entre los esposos (por prohibición de celebrar contratos de compraventa). No
existe prohibición legal de celebración de contrato de trabajo con otros parientes, aunque se debe analizar detenidamente si el cumplimiento de la
tarea se realiza por razón de la convivencia familiar.
Trabajo Autónomo Similar al benévolo, pero se diferencia en que sí es retributivo; pero no incluye la nota típica de la dependencia, ya
que el autónomo trabaja por su cuenta y riesgo. No está protegido por la LCT ni por ninguna otra normativa de tipo legal, ni está sujeto a un régimen
de jornada, ni goza de los beneficiosa del trabajo dependiente.
Evolución del Trabajo y del Derecho Laboral. Internacionalización: OIT.
En la historia del trabajo humano cabe distinguir dos épocas claramente diferenciables, cuyo punto de inflexión está dado por el
surgimiento del movimiento social y económico de carácter global denominado Revolución Industrial; a partir del cual, comienzan a
aparecer las prestaciones laborales en relación de dependencia. Las etapas diferenciables son:
1.Etapa Preindustrial: Abarca el período comprendido desde las prestaciones rudimentarias de la Roma clásica hasta la aparición
de los primeros emprendimientos industriales del S. XVII.
Época Antigua:
Hasta el Siglo X. Se caracteriza por el trabajo esclavista y el agrupamiento de los artesanos en colegios.
Los primitivos romanos llevaban a cabo una locación de servicios; y solo lo podían hacer los ciudadanos romanos (hombres
libres). Las prestaciones de los esclavos no pueden ser entendidas como laborales, ya que no eran consideradas por el derecho romano, personas.
A partir de la caída del Imperio Romano y ante la nueva estructura medieval, las prestaciones que antes fueron efectuaban los
esclavos fueron trasladadas a los Siervos de la Gleba (trabajo en condiciones infrahumanas) mientras que las que hasta entonces venían
desarrollando los romanos libres fueron asumidas por los artesanos.
Época Medieval:
Siglos X a XV. Comienzan a aparecer los gremios de practicantes de oficios y las corporaciones.
Época Monarquía:
Siglos XVI a XVIII. Los monarcas trataron de desarrollar algún tipo de industria rudimentaria y emitieron
reglamentaciones para los gremios.
2.Etapa Industrial
Aquí se incluyen a todas las formas de prestación laboral que han ido apareciendo desde la revolución
industrial hasta hace algunos años.
Hacia fines del Siglo XVIII, tanto la Revolución Francesa como Industrial, transformaron de manera definitiva las estructuras
sociales. Con la aparición de las primeras máquinas, de la consecuente producción en serie y de la iluminación de gas de carbón (que
permitía el trabajo nocturno), comienza una etapa de industrialización, en la que se verificó una mutación de los típicos papeles de
artesano-vasallo-propietario hasta lo que hoy se conoce como obre-empleador
Hubo hacinamiento en los suburbios de las grandes ciudades. Abusos de todo tipo por parte de los empresarios.
Jornada extensa de trabajo. Los accidentes y riesgos del trabajo se multiplicaron; comenzaron a producirse muertes, mutilaciones y
enfermedades originadas por el trabajo.
3.Etapa Posindustrial
En la actualidad, a partir de la década de 1970, vivimos en la etapa Posindustrial, que presenta
características propias, tales como: la informatización, la robotización, la electrónica aplicada, la automatización de los procesos
de producción, la búsqueda de la eficiencia y el bajo costo. Estos se materializan en los proceso de globalización, flexibilización
laboral y precarización del empleo.
Una de las características primordiales de la etapa posindustrial consiste en la reformulación de los mecanismos legales necesarios
para obtener una mayor producción y mejores utilidades por medio de la reducción de los costos laborales, lo que se conoce como
Flexibilización Laboral. Esta postura es criticada desde distintos sectores sociales porque tiende a eliminar los derechos de los
trabajadores y a restringir el poder de los sindicatos.
El sistema presenta las siguientes características: El trabajador se transforma en multi-profesional (capacitado para distintas tareas);
La jornada de trabajo es variable de acuerdo a la intensidad del trabajo; Los descansos y vacaciones se adaptan a las características del
trabajo y pueden fraccionarse; El régimen indemnizatorio es flexible.
Resultan evidentes, pues, las modificaciones que se observan en el mundo del trabajo. Nadie se opone al progreso, a la búsqueda del
crecimiento económico; pero lo que se trata es que esos objetivos se logren con desarrollo social; aquí se plantea el debate sobre cuál
es el medio adecuado para lograr el progreso social.

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