Fundamentación
Nuestra asignatura se inscribe dentro de las Ciencias Sociales junto a las
otras materias que componen la currícula de la presente carrera.
Una de las razones de mayor importancia de su estudio radica en que la
Historia del Derecho es el estudio del Derecho del pasado: su evolución histó-
rica. Para algunas concepciones es el método de descubrimiento del Derecho
del presente, por ello su particular relación con toda la ciencia jurídica y concre-
tamente su inuencia en los ordenamientos vigentes, así como su aplicación
y sus posibles reformas. Dicho de otra forma, la Historia del Derecho es un
cimiento para conocer cómo se creó y se transformó y transforma el Derecho
Argentino a través del tiempo.
El Derecho es un fenómeno complejo, que se desarrolla históricamente y
cuyas prácticas van constituyéndolo en un devenir institucional, relacionado al
contexto político, económico y social.
Autores como Miguel Ángel Ortiz Pellegrini, quién será nuestro principal
autor referente a seguir en la materia, ante el interrogante de la utilidad de la
Historia del Derecho nos dice :
“ en este punto responderíamos a la pregunta “ para qué se hace la histo-
ria” y continúa “ La historia del derecho sirve esencialmente para la formación
del abogado, porque entendemos que resulta incomprensible una adecuada for-
mación jurídica sin tener también una noción del decurso histórico, del proceso
evolutivo y de sus cambios”
1
, opinión que compartimos.
Se hace imprescindible la Historia del Derecho para la formación del futuro
profesional por cuanto éste, necesita de esa visión global del devenir histórico
y las modicaciones que en él se susciten.
El programa de la cátedra se organiza cronológicamente, reconociendo la
complejidad de la dimensión histórica, partiendo de lo más general a lo más
particular, y abordando el desarrollo jurídico de cada período en relación a los
aspectos políticos, institucionales, sociales y económicos. Se apela a la lectura
de fuentes documentales, que interioricen al alumno en el uso de instrumentos
jurídicos concretos (decretos, leyes, contratos o pactos, constituciones), vincu-
lando las mismas al presente.
Finalmente, es indispensable expresar que el manual presenta los conte-
nidos y se analizan procesos históricos desde una posición, pero que dicho
enfoque no es único sino que existen otros autores que realizan abordajes dife-
rentes y tienen posiciones o puntos de vista diversos, por tanto es importante
asumir una reexión crítica en cuanto a las discrepancias o coincidencias que
pueden surgir, las que deberían generar debates.
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ORTIZ PELLEGRINI Miguel
Ángel, “Nociones de Historia del
Derecho Argentino” ,2º ED. Ed.
Marcos Lerner-Editora Córdoba-
Córdoba.1994-p.27.