Deducciones no admitidas (art.88)
i) las amortizaciones y pérdidas por desuso a que se refiere el inciso f) del artículo 82,
correspondientes a automóviles y el alquiler de los mismos (incluidos los derivados de contratos de
leasing), en la medida que excedan los que correspondería deducir con relación a automóviles cuyo
costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados con
opción de compra, sea superior a la suma de $ 20.000 (veinte mil pesos) -neto del IVA-, al momento
de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato según
corresponda.
Tampoco serán deducibles los gastos en combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones
ordinarias y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles que no
sean bienes de cambio, en cuanto excedan la suma global que, para cada unidad, fije anualmente la
Dirección General Impositiva. (HASTA $7200 POR AÑO POR VEHICULO)
Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación respecto de los automóviles cuya explotación
constituya el objeto principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y
similares).
m) las retribuciones por la explotación de marcas y patentes pertenecientes a sujetos del exterior, en
los montos que excedan los límites que al respecto fije la reglamentación.
*LAS MULTAS NO SON DEDUCIBLES.
* LOS INTERESES SI SON DEDUCIBLES.
Cra. Valeria Ferez 6