DEDUCCIONES
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ART 80 LEY
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Deducciones especiales de las 4 categorías (art.82)
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Impuestos y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias
Primas de seguros que cubran riesgos sobre bienes que produzcan ganancias
Pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los
bienes que produzcan ganancias, como incendios, tempestades u otros
accidentes o siniestros, en cuento no fuesen cubiertas por seguros o
indemnizaciones.
Pérdidas debidamente comprobadas originadas por delitos cometidos contra
los bienes de explotación de los contribuyentes, por empleados de los
mismos, en cuanto no fuesen cubiertos por seguros o indemnizaciones
Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas en la suma
reconocida por la DGI
Las amortizaciones por desgaste y agotamiento y las pérdidas por desuso
(arts. 83 y 84) excepto las comprendidas en el art. 88 inc. l)
- ART. 83: Amortización de inmuebles (anualmente 2% sobre el costo del edificio, trimestre de
alta completo)
- ART. 84: Amortización de bienes muebles (año de alta según tabla DGI)
- ART. 88 inc. l): Limitación para automóviles
Deducciones no admitidas (art.88)
a) los gastos personales y de sustento del contribuyente y de su familia, salvo lo
dispuesto en los artículos 22 y 23;
b) los intereses de los capitales invertidos por el dueño o socio de las empresas
incluidas en el artículo 49, inciso b), como las sumas retiradas a cuenta de las
ganancias o en calidad de sueldo y todo otro concepto que importe un retiro a
cuenta de utilidades.
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A los efectos del balance impositivo las sumas que se hubiesen deducido por los
conceptos incluidos en el párrafo anterior, deberán adicionarse a la
participación del dueño o socio a quien corresponda;
c) la remuneración o sueldo del cónyuge o pariente del contribuyente. Cuando
se demuestre una efectiva prestación de servicios, se admitirá deducir la
remuneración abonada en la parte que no exceda a la retribución que
usualmente se pague a terceros por la prestación de tales servicios, no
pudiendo exceder a la abonada al empleado -no pariente- de mayor categoría,
salvo disposición en contrario de la Dirección General Impositiva;
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Deducciones no admitidas (art.88)
d) el impuesto de esta ley y cualquier impuesto sobre terrenos baldíos y campos que no se
exploten;
e) las remuneraciones o sueldos que se abonen a miembros de directorios, consejos u otros
organismos que actúen en el extranjero, y los honorarios y otras remuneraciones pagadas por
asesoramiento técnico-financiero o de otra índole prestado desde el exterior, en los montos que
excedan de los límites que al respecto fije la reglamentación;
f) las sumas invertidas en la adquisición de bienes y en mejoras de carácter permanente y
demás gastos vinculados con dichas operaciones, salvo los impuestos que graven la transmisión
gratuita de bienes. Tales gastos integrarán el costo de los bienes a los efectos de esta ley;
g) las utilidades del ejercicio que se destinen al aumento de capitales o a reservas de la empresa
cuya deducción no se admite expresamente en esta ley;
h) la amortización de llave, marcas y activos similares;
i) las donaciones no comprendidas en el artículo 81, inciso c), las prestaciones de alimentos, ni
cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie;
j) los quebrantos netos provenientes de operaciones ilícitas;
k) los beneficios que deben separar las sociedades para constituir el fondo de reserva legal;
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Deducciones no admitidas (art.88)
i) las amortizaciones y pérdidas por desuso a que se refiere el inciso f) del artículo 82,
correspondientes a automóviles y el alquiler de los mismos (incluidos los derivados de contratos de
leasing), en la medida que excedan los que correspondería deducir con relación a automóviles cuyo
costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados con
opción de compra, sea superior a la suma de $ 20.000 (veinte mil pesos) -neto del IVA-, al momento
de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato según
corresponda.
Tampoco serán deducibles los gastos en combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones
ordinarias y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles que no
sean bienes de cambio, en cuanto excedan la suma global que, para cada unidad, fije anualmente la
Dirección General Impositiva. (HASTA $7200 POR AÑO POR VEHICULO)
Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación respecto de los automóviles cuya explotación
constituya el objeto principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y
similares).
m) las retribuciones por la explotación de marcas y patentes pertenecientes a sujetos del exterior, en
los montos que excedan los límites que al respecto fije la reglamentación.
*LAS MULTAS NO SON DEDUCIBLES.
* LOS INTERESES SI SON DEDUCIBLES.
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Impuesto a las Ganancias
Deducciones especiales de la Tercera
Categoría
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Deducciones especiales de 3º categoría Art. 87 de la Ley
Gastos inherentes al giro del negocio (Inciso a ).
Tratamiento de incobrables (Inciso b).
En los arts. 133 a 137 del D.R. se establece cómo es el cálculo, cuáles son
los índices de incobrabilidad y cómo es la implantación.
Tratamiento de los créditos incobrables. Opción (Art. 133 del D.R.)
El contribuyente puede optar por su imputación a la cuenta de pérdidas
o a un fondo de previsión.
Deben ser originados en operaciones comerciales.
Si opta por el método de la previsión, sólo será posible con autorización
de la DGI.
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Cálculo de la previsión (Art. 134 del D.R.)
Suma de Incobrables producidos en los últimos 3 ejercicios (incluido el
de constitución)
Porcentaje=
Suma de Saldo de créditos existentes al inicio de cada uno de esos ejercicios
% Obtenido x Créditos existentes al cierre del ejercicio = Previsión
Los incobrables se imputaran contra la previsión.
Si los quebrantos exceden la previsión se castigan en forma directa los resultados del
ejercicio.
La previsión en exceso se debe dar como ganancia en el ejercicio que corresponda
(es no acumulativa).
Lo mismo debe hacerse con las sumas recuperadas sobre créditos ya castigados.
Liquidada la previsión del año anterior se deduce la previsión del nuevo ejercicio.
Cuando no exista un período anterior de 3 años, la previsión puede constituirse
considerando un período menor.
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Implantación de la previsión ( Art. 135 del D.R.)
En forma previa se debe comunicar a la DGI.
El monto de la previsión surgirá de aplicar el porcentaje aludido sobre el saldo de los
créditos al final del ejercicio.
El importe de la previsión no se afecta al ejercicio de implantación, pero será deducible
en el ejercicio en que se desista del sistema.
Índices de incobrabilidad (Art. 136 del D.R.)
Dispone cuándo debe darse como incobrable un crédito.
Las deducciones por este concepto deben justificarse y corresponder al ejercicio en que
se produzcan.
Son índices de incobrabilidad:
- La declaración de quiebra.
- La desaparición del deudor.
- Verificación del crédito en concurso preventivo.
- Iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro.
- Paralización de las operaciones del deudor.
- Prescripción.
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Jurisprudencia
La incobrabilidad debe ser justificada satisfactoriamente, no constituyendo
circunstancia suficiente la manifestación del contribuyente explicando la
imposibilidad de cobro, ni la nota enviada a fiadores y avalistas del deudor
comunicándoles que existen instrucciones de promover acciones judiciales.
El artículo 136 del D.R., dispone que cuando no resulte conveniente realizar
gestiones judiciales de cobranza por la escasa significación de los saldos a
cobrar, los mismo podrán deducirse como incobrables siempre que se cumplan
concurrentemente los siguientes requisitos:
- El monto del crédito no debe superar los $10.000.
- Deben tener una morosidad mayor a 180 as.
- Deben haberse cortado los servicios o dejado de operar con el deudor moroso.
-Notificado fehacientemente al deudor.
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Gastos de organización (Inciso c)
Incluye los gastos de puesta en funcionamiento de un nuevo sector productivo,
los gastos incurridos en el inicio de las actividades.
Se puede optar por afectar el gasto al primer ejercicio o en hasta cinco años.
Previsiones de las compañías de seguro ( Inciso d)
Son reservas especificas de las compañías de seguro.
Previsión para reservas matemáticas: seguro de vida y seguro de muerte.
Previsión para riesgo en curso: Incendio, robo.
La previsión no utilizada se debe dar como ganancia del ejercicio.
Comisiones y gastos incurridos en el extranjero (Inciso e)
Se refiere a gastos incurridos en el extranjero con motivo de exportaciones e
importaciones. Se admitirá su deducción en cuanto sean justos y razonables.
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Beneficios varios para los empleados (Inciso g)
Son ganancias para el beneficiario y deducibles como gasto en la sociedad.
Las gratificaciones y aguinaldos serán deducibles en la medida que se paguen hasta el
vencimiento de la DDJJ.
La DGI puede impugnar deducciones excesivas por este concepto.
Aporte de empleadores a planes de seguro de retiro privados (Inciso h)
La deducción tiene una limitación que actualmente es de $630.05 anual por cada
empleado.
Gastos de representación (Inciso i)
Limitación:1.5% del monto total de las remuneraciones pagadas en el ejercicio.
El art. 141 del D.R. qué se debe entender por gasto de representación.
Ejemplos: reunión de negocios, regalos empresariales.
También este articulo dispone qué conceptos no se consideran gastos de
representación.
Las gratificaciones y retribuciones extraordinarias no son computables para la obtención
de la limitación.
Para que se admita la deducción del gasto, este debe estar respaldado por comprobante
y estar relacionado con la obtención de ganancia gravada.
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Honorarios a directores, socios administradores y síndicos .(Inciso j)
La suma deducible por este concepto tiene limitaciones, salvo en el caso de los síndicos que
deducen todo el honorario.
Existen dos limites elijo el mayor entre:
TOPE FIJO: Hasta la que resulte de computar $12.500, por cada uno de los perceptores.
TOPE VARIABLE: El 25 % de las utilidades contables del ejercicio después de imp. A las ganancias,.
El art 142 del D.R. en su 1º párrafo establece que a los fines de la aplicación del porcentaje del 25%
deberá entenderse por utilidad contable a la obtenida después de detraer el impuesto a las
ganancias del ejercicio.
La deducción opera siempre que los honorarios se asignen dentro del plazo previsto para la
presentación de la DDJJ del año fiscal por el cual se paguen
.
Si se asignan con posterioridad a la citada fecha se imputaran al ejercicio en que se asignaron.
Las sumas que se distribuyan y superen estos limites serán no deducibles en la sociedad y no
computable como ingreso por el beneficiario. Es no computable para el beneficiario en la medida en
que el balance de la sociedad arroje impuesto en el ejercicio por el cual se pagan las retribuciones.
Imputación: en el momento de la
asignación individual.
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TOPE VARIABLE= (0,25 de la U.C) - ((0,25 * 0,35 )de la U.I. antes de ded. Honorarios)
0,9125
TRATAMIENTO DE LOS BS EN
DESUSO.
- Cuando alguno de los bienes amortizables, salvo
los inmuebles, quedara fuera de uso (desuso), el
contribuyente podrá optar entre seguir
amortizándolo anualmente hasta la total extinción
del valor original o imputar la diferencia que
resulte entre el importe aún no amortizado y el
precio de venta, en el balance impositivo del año
en que ésta se realice.
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