FIANZA
Cuando se celebra un contrato, la parte acreedora dependerá de la solvencia del
patrimonio del deudor, que a veces no alcanza con la solvencia actual. Por ende el
acreedor puede precaverse mediante dos tipos de garantías:
1- reales: donde se grava un bien del deudor con un derecho real de hipoteca,
prenda, anticresis, etc.
2- personales: extender la responsabilidad derivada del contrato a otras personas.
CARACTERES DEL CONTRATO
- normalmente unilateral y gratuito
- accesorio
- genera una obligación subsidiaria
- consensual
- formal -> por escrito
- nominado
- aleatorio -> el fiador no sabe con certeza al contratar si tendrá que afrontar o no la
perdida.
Comparación con otras figuras
ELEMENTOS DEL CONTRATO:
SUJETOS:
La capacidad de los sujetos no tiene una regulación específica así que se aplican las
disposiciones generales (art 1001 y 1002).
Por un lado tenemos al fiador, que es quien es responsable por el deudor en caso de no
poder cumplir con sus obligaciones.
Por otro lado tenemos al acreedor, quien es que se garantiza el cobro de su crédito.
OBJETO:
Toda obligación actual o futura puede ser afianzada, pero también existe lo que se llama la
fianza general que comprende obligaciones actuales o futuras que pueden ser
indeterminadas.
La fianza no puede tener por objeto una prestación diferente de la que forma la materia
de la obligación principal.
Si la obligación fuese de dar cosa cierta, o de hacer intuitu personae o de no hacer, el
fiador solo queda obligado a indemnizar los daños causados.
OBLIGACIONES ACTUALES O FUTURAS:
Obligaciones futuras -> el fiador puede comprometerse hasta una cierta cantidad o
ilimitadamente por el total de la obligación que eventualmente resulte, cualquiera sea su
monto. Aunque la fianza debe tener siempre un
objeto determinado
es decir, constar
claramente cuál es la obligación que garantiza.
Obligaciones nacidas en un hecho ilícito -> no hay impedimento para que puedan
afianzarse obligaciones licitas cuya causa sea un hecho ilícito ya acaecido.
Obligaciones de otro fiador: esta situación encierra dos diferentes:
1- un tercero celebra un contrato con el acreedor, en el cual le garantiza el
cumplimiento de la obligación asumida por el fiador principal.
2- el fiador es quien celebra el contrato con un tercero, para que este afiance el
cumplimiento del deudor principal.
FIANZA GENERAL:
También llamada fianza ómnibus la cual admite además del afianzamiento de
obligaciones actuales o futuras, que sean indeterminadas, aunque en todos los casos es
necesario precisar el monto máximo de la garantía.
La fianza no se extiende a las nuevas obligaciones contraídas por el afianzado después de
5 años de otorgada la misma.
Retractación de la fianza general: el fiador general de una obligación indeterminada
puede retractar la fianza, en cuyo caso no responderá por las obligaciones contraídas por
el afianzado después de que el fiador haya notificado al acreedor la retractación.
LIMITES A LA OBLIGACION DEL DEUDOR
El fiador puede obligarse a menos pero no a más que el deudor principal.
a) Duda sobre la extensión de la fianza: si hubiere duda se obligó en la medida de
esta
b) Fianza limitada por deuda de cantidad ilíquida: mientras la obligación principal
continúe siendo ilíquida, no podrá exigirse del fiador el pago de ninguna cantidad.
c) Accesorios: la fianza comprende también los accesorios de la obligación principal,
lo que incluye los daños que se deriven del incumplimiento de la obligación
principal, la cláusula penal que se pudo haber pactado y los interés que la deuda
principal devengare, aunque no se los hubiera previsto en el acto de
afianzamiento.
d) Gastos causídicos: el fiador también está obligado a pagar los gastos surge
demande el cobro de la obligación afianzada, incluso las costas judiciales.
FORMA Y PRUEBA:
La fianza debe ser por escrito. La duda es si es solemne o probatoria.
CLASES DE FIANZA:
FIANZA CONVENCIONAL:
Esta fianza a su vez la podemos diferenciar en dos:
a- fianza convencional simple: donde el fiador goza del beneficio de excusión.
b- fianza convencional solidaria: el fiador pierde el beneficio de excusión y el acreedor
puede dirigirse directamente contra el fiador sin necesidad de ejecutar los bienes
del deudor principal.
La fianza es solidaria cuando:
a) cuando así se convenga expresamente en el contrato.
b) cuando el fiador renuncia al beneficio de excusión.
FIADOR PRINCIPAL PAGADOR
FIANZA JUDICIAL:
por ejemplo la contracautela, que exigen los jueces para hacer lugar
a ciertas medidas precautorias, tales como embargos, inhibiciones, etc. En este caso el
fiador no goza del beneficio de excusión.
El fiador es siempre voluntario, la exigencia se refiere al deudor, a quien se le impone el
ofrecimiento de un fiador que se presta voluntariamente a servir de garantía y cuya
aceptación corresponde al juez, no al acreedor.
EFECTOS DE LA FIANZA:
ENTRE FIADOR Y ACREEDOR:
1)
el fiador desempeña el papel de garante del deudor principal, su obligacion tiene
carácter accesorio y subsidiario, por lo que puede:
a)
exigir que el acreedor dirija su acción contra el obligado principal y tiene
derecho a intervenir en ese juicio;
b)
si son varios fiadores está obligado por su parte, a menos que se hayan
obligado solidariamente o hayan renunciado al beneficio de división.
c)
oponer las excepciones y defensas que podría oponer el deudor principal y
goza del plazo otorgado a este último.
Beneficio de excusión:
Es el derecho que goza el fiador de exigir al acreedor que excuta o ejecute los bienes del
deudor antes de que agreda sus propios bienes.
Al ser una excepción dilatoria, su validez está condicionada a que sea opuesta en tiempo
oportuno, en el plazo que los códigos procesales.
El acreedor no puede negarse a percibir un pago parcial del deudor como consecuencia de
la ejecución de sus bienes y solo podrá demandar al fiador por el saldo.
Supuesto de deudores principales solidarios: cuando varios deudores principales se
han obligado solidariamente y uno solo de ellos ha dado fianzas, el fiador no solo tendrá
derecho a que se excutan previamente los bienes del afianzado, sino también los de todos
los otros codeudores.
Fiador del fiador:
La subfianza podrá ser simple o solidaria y el subfiador tendrá los mismos derechos y
obligaciones que la ley establece para el fiador principal.
Casos en los que el fiador carece del beneficio de excusión:
Si el deudor principal se ha presentado en concurso preventivo o ha sido declarada su
quiebra, el fiador no puede invocar el beneficio de excusión.
Beneficio de división:
El beneficio de división es el derecho que cada fiador tiene a pagar solamente la parte
proporcional de la deuda, en caso de incumplimiento del afianzado. Esto impide al
acreedor exigir a ninguno de los fiadores sino la cuota que le corresponda, por ende es
una obligación simplemente mancomunada.
La insolvencia de uno de los cofiadores será soportada por el acreedor. Cuando los
fiadores han renunciado al beneficio de división, la insolvencia de un cofiador perjudica
directamente a los restantes fiadores, el fiador que ha pagado tiene acción de regreso
contra los demás por la respectiva porción.
Excepciones que puede oponer el fiador:
Esta norma demuestra que es inadmisible que el deudor principal empeore la situación del
fiador. El fiador podrá invocar cualquier causa de liberación o de nulidad o rescisión de la
obligación, salvo la excepción de la incapacidad del deudor.
Intervención en el juicio entre acreedor y deudor:
El fiador puede ser demandado junto con el deudor o citado como tercero; en ambos
casos deberá oponer todas las excepciones que tenga.
Pero si el fiador no ha sido demandado ni citado como tercero en el proceso iniciado
contra el deudor, tendrá derecho a oponer todas las excepciones personales o de su
deudor afianzado en el juicio posterior que contra el inicie el acreedor, pues la sentencia
dictada en aquel proceso le es inoponible.
Subsistencia del plazo otorgado al deudor:
El fiador cuenta con todo el plazo otorgado al deudor principal para cumplir con la
obligación. Si se quiere eludir esta disposición, el acreedor deberá convenirlo de manera
expresa.
EFECTOS ENTRE EL DEUDOR Y EL FIADOR
Derechos del fiador a obtener garantías suficientes del deudor:
Las medidas de embargo de bienes o la constitución de otras garantías no podrá ejercerse
cuando el fiador se obligó en contra de la voluntad del deudor.
Subrogación en los derechos del acreedor
El derecho principal del fiador es subrogarse en el derecho del acreedor para recuperar lo
efectivamente pagado. El fiador puede reclamar no solo lo pagado sino también los interés
legales desde el di de pago, sin necesidad de interpelación por que la mora se produce de
pleno derecho.
Pago hecho por el fiador de codeudores solidarios
Por un lado tenemos la hipótesis de que un fiador afianza a varios deudores que se han
obligado solidariamente, en este caso el fiador que pago la obligación tendrá derecho a
repetir el total de lo pagado contra cualquiera de los deudores afianzados.
Por otro lado tenemos la hipótesis del fiador que afianza a uno de esos deudores
solidarios, en este caso el fiador solo podrá repetir el total de lo pagado contra el deudor
afianzado. En relación a los demás deudores solidarios solo podrá reclamar la parte que a
cada uno le corresponda en la deuda.
Obligación del fiador de comunicar al deudor el pago que hace
El fiador tiene la obligación de avisar al deudor principal el pago que ha hecho al acreedor,
sino no tendrá acciones para reclamar el reembolso.
Relación entre los cofiadores
Cuando hay más de un fiador, es necesario establecer la relación que existe entre ellos.
si nadie ha pagado todavía y los fiadores se han obligado de manera simplemente
mancomunada, la obligación de cada uno de ellos se limita al pago de su parte
correspondiente. Por lo tanto en esta hipótesis la insolvencia de un cofiador es absorbida
por el acreedor.
En cambio si los fiadores se han obligado solidariamente, aunque nadie haya pagado aun
responden por el fiador insolvente y su parte proporcional se divide entre ellos.
Si uno de los fiadores ha pagado la totalidad de la deuda y su obligación es simplemente
mancomunada tiene derecho a reclamar lo pagado en exceso a los restantes cofiadores,
pero si uno de ellos resultara insolvente, tal solvencia no puede distribuirse entre los
cofiadores sino que recae en cabeza del que pago en exceso.
EFECTOS ENTRE DEUDOR Y ACREEDOR
Aunque el deudor principal es el interesado en la fianza, la fianza o produce efectos entre
el deudor y el acreedor, ya que el contrato es celebrado entre el acreedor y el fiador.
EXTINCIÓN DE LA FIANZA
1- Por extinción de la obligación principal.
2- Por haber ocurrido cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 1596.
฀ EXTINCION POR VIA DE CONSECUENCIA:
Extinguida la obligación principal por cualquiera de los medios legales queda también
extinguida la fianza, ya que es una obligación accesoria.
a. Pago: siempre que sea hecho por el deudor.
b. Prescripción: extingue la acción.
c. Remisión de la deuda: la entrega voluntaria que el acreedor hace al deudor del
documento en donde consta la deuda.
d. Compensación: el deudor principal puede oponer al acreedor la compensación de
su deuda con la del crédito que él tenga contra el propio acreedor.
El código prevé algunas normas especiales en relación a la fianza con la novación y a la
evicción.
NOVACION: la novación extingue la obligación principal y sus accesorios pero el acreedor
puede impedir la extinción de las garantías reales o personales que afectaban la anterior
obligación si hace reserva expresa para ello.
Sin embargo la extinción de la fianza por la novación de la deuda principal es absoluta y
no puede subsistir aunque se haya hecho reserva.
Dación en pago y evicción:
La aceptación de otra cosa por el acreedor ha provocado la novación de la deuda
originaria y por ello el fiador que definitivamente liberado aunque aquel pierda luego la
cosa recibida por evicción. Entonces la evicción de lo que el acreedor ha recibido en pago
del deudor, no hace renacer la fianza.
EXTINCION DIRECTA: causales especiales de extinción.
Prescripción de la acción contra el fiador: la acción contra el fiador no tiene plazo de
prescripción especial y corre por tanto el de 5 años.
El inicio de esta prescripción es el del nacimiento de la acción del acreedor contra el fiador.
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