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Por un lado tenemos la hipótesis de que un fiador afianza a varios deudores que se han
obligado solidariamente, en este caso el fiador que pago la obligación tendrá derecho a
repetir el total de lo pagado contra cualquiera de los deudores afianzados.
Por otro lado tenemos la hipótesis del fiador que afianza a uno de esos deudores
solidarios, en este caso el fiador solo podrá repetir el total de lo pagado contra el deudor
afianzado. En relación a los demás deudores solidarios solo podrá reclamar la parte que a
cada uno le corresponda en la deuda.
Obligación del fiador de comunicar al deudor el pago que hace
El fiador tiene la obligación de avisar al deudor principal el pago que ha hecho al acreedor,
sino no tendrá acciones para reclamar el reembolso.
Relación entre los cofiadores
Cuando hay más de un fiador, es necesario establecer la relación que existe entre ellos.
si nadie ha pagado todavía y los fiadores se han obligado de manera simplemente
mancomunada, la obligación de cada uno de ellos se limita al pago de su parte
correspondiente. Por lo tanto en esta hipótesis la insolvencia de un cofiador es absorbida
por el acreedor.
En cambio si los fiadores se han obligado solidariamente, aunque nadie haya pagado aun
responden por el fiador insolvente y su parte proporcional se divide entre ellos.
Si uno de los fiadores ha pagado la totalidad de la deuda y su obligación es simplemente
mancomunada tiene derecho a reclamar lo pagado en exceso a los restantes cofiadores,
pero si uno de ellos resultara insolvente, tal solvencia no puede distribuirse entre los
cofiadores sino que recae en cabeza del que pago en exceso.
EFECTOS ENTRE DEUDOR Y ACREEDOR
Aunque el deudor principal es el interesado en la fianza, la fianza o produce efectos entre
el deudor y el acreedor, ya que el contrato es celebrado entre el acreedor y el fiador.