Garantías reales y personales.
Para hacer una distinción entre garantías reales y personales, podemos decir lo
siguiente:
Las garantías personales son aquellas que afectan el patrimonio de una persona, aunque
no determinados bienes individuales de ese patrimonio. La fianza es la garantía personal
por excelencia, y la desarrollaremos a continuación.
Las garantías reales, en cambio, son aquellas que afectan a determinados bienes y dan
lugar a la constitución de derechos reales de garantía, tales como la hipoteca y la
prenda, con las particularidades específicas de estos derechos.
Fianza.
Contrato de fianza.
En la definición prevista en el art. 1574 del CCyCN, se establece que:
Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a
satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento. Si la deuda afianzada es de
entrega cosa cierta, de hacer que solo puede ser cumplida personalmente por el deudor
o de no hacer, el fiador solo queda obligado a satisfacer los daños que resulten de la
inejecución.
La fianza debe convenirse por escrito y puede garantizar obligaciones actuales o futuras,
inclusive las obligaciones de otro fiado. La fianza garantiza la obligación principal, sus
accesorios y los gastos que pueda acarrear el cobro para el acreedor.
Es importante que se tenga en cuenta que, en el contrato de fianza, la prestación que
está a cargo del fiador debe ser equivalente a la del deudor principal o menos, pero no
podría ser más onerosa. Si así lo fuera, el contrato no sería inválido, pero judicialmente
podría requerirse su reducción para que devenga similar a la obligación garantizada.
Modalidades:
- Fianza general: (simple) se establecen reglas limitativas de la fianza general, con lo cual
se persigue tutelar a los sujetos que suscriben otros contratos. Es válida la fianza general
que comprenda obligaciones actuales o futuras, incluso indeterminadas, caso en el cual
debe precisar el monto máximo al cual se obliga el fiador en concepto de capital. Esta
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