LAS DIMENSIONES DEL DERECHO
Derecho y acción:
1.El derecho es un fenómeno histórico: Se puede ver en la afirmación de que todo
orden jurídico presenta una también las de la sociedad donde apareció. De allí
también su carácter único.dimensión histórica: que existe en el tiempo, y lleva
las marcas de su época pero t
En todo caso, cada ordenamiento jurídico se presenta bien como un fenómeno
histórico en razón de su origen. Se debe, por este hecho, reconocerle una
realidad objetiva por la cual da base a la observación y forma un objeto
susceptible de ser sometido a un tratamiento científico.
2.El derecho es un orden normativo: Es un Derecho normativo por que está
formado por un conjunto de poderes y de obligaciones que ordenan las
relaciones sociales y cuya creación, modificación, abrogación y recíprocas
relaciones resultan de proposiciones a las que se dará el nombre de normas,
para adecuarse a una terminología cómoda, actualmente bien introducida en la
lengua jurídica.
Derecho y Hecho:
El carácter normativo del derecho explica suficientemente lo que lo distingue de los
hechos, es decir, de los sucesos que hacen la historia: primeramente los actos humanos
mismos, pero también todo lo que acaece a consecuencia de causas físicas o de otro
modo y que interesa al hombre.
El Derecho nace del hecho.
1.El pasaje del hecho al derecho:
Se ve que una relación de causalidad se establece entre un hecho y un efecto de
derecho que no es otra cosa que una modificación en el ordenamiento jurídico.
2.La captación del hecho por el derecho:
La captación del hecho por el derecho se opera de modo verbal. El derecho debe
designar el hecho al cual vincula consecuencias jurídicas. Si se trata de un hecho
simple, puede contentarse con nombrarlo, lo que introduce todas las incertidumbres
resultantes de definiciones sobre las cuales no siempre se realiza un acuerdo unánime.
Finalmente, para penetrar en el derecho, los hechos tienen necesidad de ser
“conceptualizados”. La “conceptualización” del hecho no cambia su naturaleza. No es
más que el medio de someterlo a un tratamiento intelectual.
3.La fuerza creadora del derecho:
Al agregar algo al hecho, la norma lo modifica y, en cierta medida, lo recrea: no podrá
más, en adelante, ser comprendido, aprendido, percibido, como antes de esta
intervención. Creación o recreación puramente intelectual, sin efecto sobre la materia
de las cosas; pero esencial para la experiencia humana.
El derecho no es más que una de las determinaciones de la acción.
Derecho y valores:
Los comentadores del derecho positivo reconocen sin dificultad que se expresan
valores en las reglas de derecho y en las decisiones de jurisprudencia que interpretan.
Estos valores son, a sus ojos, tan múltiples y diversificados, huidizos, indisociables de
una apreciación subjetiva.
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