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Resumen General- Introducción al Fenómeno Jurídico

LAS DIMENSIONES DEL DERECHO
Derecho y acción:
1.El derecho es un fenómeno histórico: Se puede ver en la afirmación de que todo
orden jurídico presenta una también las de la sociedad donde apareció. De allí
también su carácter único.dimensión histórica: que existe en el tiempo, y lleva
las marcas de su época pero t
En todo caso, cada ordenamiento jurídico se presenta bien como un fenómeno
histórico en razón de su origen. Se debe, por este hecho, reconocerle una
realidad objetiva por la cual da base a la observación y forma un objeto
susceptible de ser sometido a un tratamiento científico.
2.El derecho es un orden normativo: Es un Derecho normativo por que está
formado por un conjunto de poderes y de obligaciones que ordenan las
relaciones sociales y cuya creación, modificación, abrogación y recíprocas
relaciones resultan de proposiciones a las que se dará el nombre de normas,
para adecuarse a una terminología cómoda, actualmente bien introducida en la
lengua jurídica.
Derecho y Hecho:
El carácter normativo del derecho explica suficientemente lo que lo distingue de los
hechos, es decir, de los sucesos que hacen la historia: primeramente los actos humanos
mismos, pero también todo lo que acaece a consecuencia de causas físicas o de otro
modo y que interesa al hombre.
El Derecho nace del hecho.
1.El pasaje del hecho al derecho:
Se ve que una relación de causalidad se establece entre un hecho y un efecto de
derecho que no es otra cosa que una modificación en el ordenamiento jurídico.
2.La captación del hecho por el derecho:
La captación del hecho por el derecho se opera de modo verbal. El derecho debe
designar el hecho al cual vincula consecuencias jurídicas. Si se trata de un hecho
simple, puede contentarse con nombrarlo, lo que introduce todas las incertidumbres
resultantes de definiciones sobre las cuales no siempre se realiza un acuerdo unánime.
Finalmente, para penetrar en el derecho, los hechos tienen necesidad de ser
“conceptualizados”. La “conceptualización” del hecho no cambia su naturaleza. No es
más que el medio de someterlo a un tratamiento intelectual.
3.La fuerza creadora del derecho:
Al agregar algo al hecho, la norma lo modifica y, en cierta medida, lo recrea: no podrá
más, en adelante, ser comprendido, aprendido, percibido, como antes de esta
intervención. Creación o recreación puramente intelectual, sin efecto sobre la materia
de las cosas; pero esencial para la experiencia humana.
El derecho no es más que una de las determinaciones de la acción.
Derecho y valores:
Los comentadores del derecho positivo reconocen sin dificultad que se expresan
valores en las reglas de derecho y en las decisiones de jurisprudencia que interpretan.
Estos valores son, a sus ojos, tan múltiples y diversificados, huidizos, indisociables de
una apreciación subjetiva.

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