
El Positivismo jurídico; Norberto Bobbio
INTRODUCCIÓN:
1- Distinción entre Derecho Natural y Derecho positivo:
En el pensamiento clásico:
•Aristóteles: La diferenciación comienza con él. Definió el derecho natural como aquel que es
eficaz en todas partes por igual, y sus acciones tienen valor independientemente de que parezcan
buenas o malas (Prescribe acciones buenas en sí mismas), mientras que el derecho positivo sólo
es eficaz donde ha sido establecido, y establece que una vez regulada una acción, y no antes, la
norma debe ser atendida.
•Derecho Romano:
El derecho positivo (ius civile) pertenece a un pueblo determinado, y es establecido por el
pueblo, que puede modificarlo.
El derecho natural (ius gentium) no tiene confines, y está establecido por la naturaleza, por lo
que es inmutable.
•Digesto (frag. Pablo):
El derecho natural es universal, inmutable y establece lo que es bueno.
El derecho positivo es particular (en tiempo y espacio) y establece lo que es útil.
En el pensamiento medieval:
•Abelardo:
El derecho positivo es creado por hombres.
El derecho natural es creado por algo superior (naturaleza o Dios).
(Esta concepción es similar a la de muchos escritores medievales)
•Sto. Tomás El derecho natural es también positivo.
En el pensamiento del los iusnaturalistas de los siglos XVII y XVIII
- El derecho positivo es el establecido por el Estado, y fundado en la voluntad de un legislador.
- El derecho natural es el conjunto de normas que nos da a conocer la naturaleza, y que son
necesarias para que el hombre alcance sus fines.
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