III. Una concepción kantiana de la racionalidad
práctica: la teoría del discurso
La base de toda concepción kantiana de la racionalidad
práctica es la idea de la universabilidad. Esta idea puede ser
interpretada de muy diversa manera. Aquí habrá de intere-
sar sólo la interpretación de la teoría del discurso."
1. La idea básica de la teoría del discurso
La teoría del discurso es una teoría procedimental. Por
ellQ, la concepción de la racionalidad de la teoría del discurso
es la de una racionalidad procedimental universalista. Tam-
bién las teorías contractualistas de tradición hobbesiana,
como las de Buchanan y Gauthier, son teorías procedimenta-
les. Según ellas, al igual que en la teoría del discurso, una
norma es correcta sólo si puede ser el resultado de un deter-
minado procedimiento." La diferencia reside en la configura-
ción del procedimiento. El procedimiento de las teorías con-
tractualistas es un procedimiento de negociación; el de la teo-
ría del discurso, un procedimiento de argumentación. En el
centro de la teoría contractualista se encuentra el concepto de
la decisión racional. Esta es definida a través de la idea de la
maximización individual de utilidades. El concepto núcleo de
la teoría del discurso es el concepto de juicio racional. Este es
definido a través del concepto de fundamentación racional o
argumentación. A su vez, esta última es definida a través de
la idea del discurso racional.
Un discurso práctico es racional si satisface las condi-
ciones del argumentar práctico-racional. Estas condiciones
pueden ser resumidas24 en un sistema de reglas del dis-
n Con respecto a la evaluación de la teoría del discurso como kantiana,
cfr. II. Alexy,
Theorie der juristischen Argumentation,
2.° edición, Francfort
del Meno 1991, pág. 153; J. Habermas, «Moralitát und Sittlichkeit» en W.
Kuhlmann (ed.),
Moralitát und Sittlichkeit,
Francfort del Meno 1986, págs. 16
ss.; O. Htiffe,
Kategorische Rechtsprinzipien,
Francfort del Meno 1990, págs.
343 s.
" Cfr. al respecto R. Alexy, «Die Idee einer prozeduralen Theorie
der
ju-
ristischen Argumentation»
en Rechtstheorie,
Beiheft 2 (1981), pág. 178.
" Con respecto a un sistema tal de 28 reglas del discurso, cfr.
R.
Alexy,
Theorie der juristischen Argumentation,
págs. 234 ss.
136
curso." La razón práctica puede ser definida como la facultad
que permite llegar a juicios prácticos de acuerdo con este siste-
ma de reglas.
Las reglas del discurso pueden ser clasificadas de múlti-
ple manera. Aquí es conveniente una división en dos grupos:
reglas que se refieren directamente a la estructura de los ar-
gumentos y reglas cuyo objeto inmediato es el procedimiento
del discurso. Las reglas del primer grupo, es decir, las que se
refieren directamente a la estructura de los argumentos, exi-
gen, por ejemplo, la no contradicción (1.1)," la universabili-
dad en el sentido de un uso coherente de los predicados utili-
zados (1.3), (1.3'), la claridad lingüístico-conceptual (6.2), la
verdad de las premisas empíricas utilizadas (6.1), la comple-
titud deductiva de los argumentos (4), la consideración de las
consecuencias (4.2), (4.3), ponderaciones (4.5), (4.6), el inter-
cambio de roles (5.1.1) y el análisis del surgimiento de las con-
vicciones morales (5.2.1), (5.2.2). Todas estas reglas son tam-
bién monológicamente utilizables y hay mucho que habla en
favor de que ninguna teoría de la argumentación práctico-ra-
cional o de la fundamentación puede renunciar a ellas. De
esta manera, es claro que la teoría del discurso en modo algu-
no sustituye la fundamentación a través de una mera crea-
ción de consenso. Incluye completamente las reglas de la ar-
gumentación racional referidas a los argumentos. Su peculia-
ridad consiste exclusivamente en que a este nivel se le añade
un segundo nivel, es decir, el de las reglas referidas al proce-
dimiento del discurso.
Este segundo grupo de reglas es de un tipo no-monológico.
Su principal objetivo es el aseguramiento de la imparcialidad
de la argumentación práctica y, con ello, el de la formación
práctica de juicios que en ella se basa. Las reglas que sirven
este fin pueden ser llamadas «reglas específicas del discurso».
Las más importantes rezan:
1. Todo hablante puede participar en el discurso. (2.1)
El concepto de reglas del discurso es concebido aquí de manera tal que
abarque tanto reglas como principios en el sentido de la teoría general de las
normas. Con respecto a esta distinción, cfr. R. Alexy,
Theorie der Grundrech-
te ,
Baden-Baden 1985, págs. 75 ss.
La numeración se refiere a las formulaciones de las reglas en R. As-
'exY,
Theorie der juristischen Argumentation,
págs. 234 ss.
137
2. (a) Todos pueden cuestionar cualquier aserción.
(b)
Todos pueden introducir cualquier aserción en el
discurso.
(c)
Todos pueden expresar sus opiniones, deseos y
necesidades. (2.2)
3. Ningún hablante puede ser impedido a través de una
coacción dentro o fuera del discurso a ejercer los dere_
chos establecidos en (1) y (2). (2.3)
Estas reglas expresan, bajo un ropaje teórico-argumentati-
vo, el carácter universalista de la concepción teórico-discursiva
de la racionalidad práctica. Si valen estas reglas, vale entonces
'también la siguiente condición de aprobación universal:
AU: Una norma puede encontrar aprobación univer-
sal en un discurso sólo si las consecuencias de su cumpli-
miento general para la satisfacción de los intereses de
cada individuo pueden ser aceptadas por todos sobre la
base de argumentos.27
Una norma que, bajo estas condiciones, encuentra apro-
bación universal es correcta en un sentido ideal. Por lo tanto,
tiene una validez moral ideal. Este concepto de validez moral
ideal se corresponde con el principio del poder legislativo de
Kant:
«De ahí que sólo la voluntad concordante y unida de
todos, en la medida en que deciden lo mismo cada uno so-
bre todos y todos sobre cada uno, por consiguiente, sólo la
voluntad popular universalmente unida puede ser legis-
ladora.»28
" La condición de aceptación universal se convierte en una regla del dis-
curso si se considera como ordenada la creación de una aceptación
universal.
Cfr. al respecto la regla (5.1.2) en R. Alexy,
Theorie der juristischen Argumen-
tation,
pág. 252, como así también la máxima de universalización U en J. Ha-
bermas, «Diskursethik - Notizen zu einem Begründungsprogramm» en del
mismo autor,
Moralbewusstsein und kommunikatives Handeln,
Francfort del
Meno 1983, págs. 75 s., 103.
" I. Kant,
Metaphysik der Sitten
en
Kant's gesammelte Schriften,
edición
de la Real Academia Prusiana de Ciencias, tomo 6, Berlín 1907/14, págs. 313 S.
138
2El status de la teoría del discurso como teoría de corrección
y. de racionalidad práctica
a)Discurso
y buenas razones
Weinberger ha objetado en contra de la teoría del discurso,
en tanto teoría de la corrección práctica, que la corrección de
una tesis no depende del hecho de que pueda ser el resultado de
un discurso sino tan sólo de que puedan aducirse en su favor
buenas razones." Que un consenso no puede ser ningún criterio
de verdad podría reconocerse ya en el hecho de que aquél puede
lograrse rápidamente en situaciones de psicosis de masas.'
A ello cabe responder que la situación de psicosis de ma-
sas es exactamente lo opuesto a la situación de discurso ra-
cional. Ya he expuesto que la teoría del discurso incluye com-
pletamente las reglas de la argumentación racional referidas
a argumentos. Desde luego, hay que admitir que la observan-
cia de las reglas del discurso no garantiza todavía la bondad
de los argumentos." Esto conduce a una premisa esencial
para la teoría del discurso y que hasta ahora, por lo general,
ha sido demasiado poco destacada." La teoría del discurso
presupone que los participantes del discurso, es decir, las per-
sonas tal como realmente existen, están básicamente en con-
diciones de distinguir las buenas de las malas razones. Parte,
pues, de una básicamente existente facultad de juicio de los
participantes." Esto no significa que la capacidad de juicio
O. Weinberger, «Logische Analyse als Basis der juristischen Argumen-
tation» en W. Krawietz/R. Alexy
(eds.), Metatheorie juristischer Argumenta-
tion,
Berlín 1983, págs. 188 ss.
Ibídem, pág. 192.
" Spaemann plantea la cuestión de saber en qué «se distingue (el discur-
so, E. G. V.) de los otros procesos dinámicos de grupo» (R. Spaemann,
Glück
and Wohlwollen,
Stuttgart 1990, pág. 177). Lo que lo distingue es la observan-
cia de las reglas de la argumentación racional.
" Cfr. R. Alexy, «Probleme der Diskurstheorie» en
Zeitschrift für philo-
sophische Forschung
43 (1989), pág. 89.
Se trata aquí de algo así como un
«missing
link»
entre las reglas del dis-
curso y la corrección del resultado, cuya falta ha sido reiteradamente criticada.
Cfr., Por ejemplo, O. Hüffe, «Kritische Überlegungen zur Konsensustheorie der
Wahrheit (Habermas)» en
Philosophisches Jahrbuch
83 (1976), pág. 330; K. H.
I„!ting, «Geltung als Konsens» en
neur hefte für philosophie
10 (1976), pág. 34;
Kaufmann, «Recht und RationalitÉit» en
Rechtsstaat und Menschenwürde,
Pestschr. f W. Maihofer,
editado por A. Kaufmann/E.
J.
Mestmácker/H. F. Za-
r, Francfort del Meno 1988, pág. 36.
139
sea una exigencia del procedimiento." La relación entre el pro-
cedimiento del discurso y la capacidad de juicio de sus partici-
pantes corresponde, más bien, a la que se da entre la Constitu-
ción de un Estado democrático de derecho y la capacidad de sus
ciudadanos para participar en las actividades políticas, econó-
micas y sociales. Esto último no es exigido por las normas cons-
titucionales sino que es presupuesto por la Constitución.35
b) La necesidad de la comunicación
Según una segunda objeción, el concepto de fundamenta
-
ció» racional no estaría necesariamente vinculado con el de dis-
curso racional. Así, Tugendhat aduce en contra de la teoría del
discurso que «no toda fundamentación es [...] esencialmente co-
municativa ya que ella es igualmente realizable por un indivi-
duo para sí mismo, es decir, es, en este sentido, monológica».38
A ello cabe responder que, en todo caso, la formación
prác-
tica
del juicio necesariamente tiene que estar inserta en una
estructura normativa si ha de lograrse la medida posible de
racionalidad. La formación práctica del juicio apunta no sólo,
como ha sostenido Habermas," a la constatación de intereses
comunes, es decir, compartidos por todos. Prácticamente más
importantes son los juicios sobre un equilibrio justo de inte-
reses no comunes, es decir, particulares.38 Un equilibrio de in-
" Con respecto a esta variante, cfr. A. Wellrner,
Ethik urui Dialog,
Franc-
fort del Meno 1986, pág. 72.
El presupuesto de la capacidad de juicio es una premisa débil
en
un sen-
tido doble. Por una parte, una teoría ética no puede prescindir de ella. Por
eso,
la teoría del discurso no tiene que recurrir a una premisa especial y, en este
sentido, fuerte. Por otra, el concepto de la capacidad de juicio, tomado en sí
mismo, es demasiado pobre de contenido como base de una teoría ética. No con-
tiene ni criterios para juicios correctos ni procedimientos para llegar a ellos. La
teoría del discurso rodea, por así decirlo, a la capacidad de juicio. La idea sub-
yacente es que a través de una argumentación que satisfaga sus exigencias se
posibilita un control y desarrollo óptimos de la capacidad de juicio.
E. Tugendhat, «Zur Entwicklung von moralischen Begründungsstruk-
turen im modernen Recht» en
Arria° für Reehts- und Sozialphilosophie,
Beiheft N. F. 14 (1980), pág. 6.
" J. Habermas, «Diskursethik - Notizen zu einem Begründungspro-
gramm» (citado en nota 27), pág. 83.
a'
Para
más
detalles al respecto
cfr.
R. Alexy, «Antwort auf einige Kriti-
ker» en del mismo autor,
Theorie d,er juristischen Argumentation (nota
22),
págs. 406 s.
140
tereses es, en lo esencial, un asunto de la ponderación de in-
tereses. Como no existe ningún criterio universal y estricta-
mente aplicable para ponderar intereses diferentes, las pon-
deraciones necesarias para el equilibrio pueden ser determi-
nadas sólo con relación a los intereses respectivamente exis-
tentes. Pero, puede argumentarse acerca del peso relativo o la
justificación relativa de los intereses. Desde el punto de vista
de la racionalidad y, por lo tanto, de la corrección, una deter-
minación de los pesos relativos de los intereses en colisión es
superior a una ponderación llevada a cabo sin argumentos.
El punto decisivo es, pues, que la interpretación y ponde-
ración de los respectivos intereses es un asunto del o de los
respectivos afectados." Quien discute esto no respeta la auto-
nomía del otro. No toma en serio al individuo. Con esto se ve
claramente que hay dos cosas que conducen a una estructura
necesariamente comunicativa de la fundamentación práctica:
primero, la posibilidad de argumentar acerca del peso relati-
vo de los intereses, que se convierte en necesidad si se quiere
un equilibrio de intereses justo y por lo tanto correcto, y se-
gundo, la exigencia de tomar en serio al otro como individuo."
3. Sobre la fundamentación de las reglas del discurso
La exigencia de tomar al individuo en serio expresa una
premisa normativa subyacente a la teoría del discurso. Ella
se refleja en las reglas específicas del discurso que garantizan
el derecho de participación de cada cual en el discurso, como
así también la libertad y la igualdad en los discursos. La cues-
"
Cfr. G. Patzig, «Zur Begründung sozialer Verhaltensnormen» en del
mismo autor,
Tatsachen, Normen, Sütze,
Stuttgart 1980, pág. 116: «Toda fun-
damentación de normas tiene que partir de las necesidades, intereses y deseos
reales de las respectivas personas afectadas [...1 Pero, de aquí se sigue también
que nadie puede estar autorizado, prescindiendo de los individuos participan-
tes, a poner en juego las necesidades e intereses 'objetivos', es decir, reales y
verdaderos, frente a las necesidades subjetivas [...] La fundamentación de nor-
mas no es pues posible de una vez para siempre sino sólo a través de un dis-
curso racional continuado».
Spaemann ha sostenido que el discurso no es «una instancia normativa
de decisión» (R. Spaemann,
Glück and Wohlwollen
(nota 31), pág. 179). Es ver-
dad que la competencia para la formación del juicio debe quedar reservada al
individuo. Pero también lo es que la realización del discurso es condición nece-
saria de una funclamentación práctica correcta y, por lo tanto, racional.
141
tión consiste en saber cómo puede fundamentarse esta Pre-
misa o aquellas reglas. De lo que se trata en esta cuestión es
nada menos, que de la fundamentación del carácter universa:
lista de la racionalidad práctica.
En contra de la concepción de racionalidad de la teoría
del
discurso se ha objetado que ella sería sólo expresión de una
determinada forma de vida," es decir, la del racionalismo eu-
ropeo en su variante signada por el concepto de razón prácti-
ca. Por lo tanto, no podría pretender ninguna validez univer-
sal. Una crítica de signo postmoderno suele agregar, hacien-
do referencia al problema de la modernidad, que el raciona-
lismo no sólo alcanzó su punto culminante en la Ilustración
tino que también lo habría ya sobrepasado. Como lo subraya
Paul Feyerabend, otras formas de vida tendrían, básicamen-
te, igual jerarquía." Por ello, no sería legítimo establecer una
vinculación necesaria entre la idea del discurso y conceptos
tales como los de verdad, corrección o racionalidad. Más bien,
las reglas del discurso estarían históricamente condicionadas
y, en esta medida, serían relativas. La suposición del postula-
do de racionalidad a ellas subyacente sería una cuestión de
decisión personal."
Estas objeciones ponen claramente de manifiesto que hay
que distinguir dos aspectos de la universalidad. Uno de ellos
se refiere al contenido de las reglas del discurso; el otro, a su
validez. Estas reglas son universales por lo que respecta a su
contenido, en la medida en que exigen los mismos derechos
" Cfr., por ejemplo, C. Braun, «Diskurstheoretische Normenbegründung
in der Rechtswissenschaft» en
Rechtstheorie
19 (1988), pág. 254.
" Feyerabend llama al «racionalismo occidental» una «ideología tribal»
(P. Feyerabend,
Irrwege der Vernunft,
Francfort del Meno 1989, págs. 431,
436). Habrá de mostrarse que la teoría del discurso se distingue de las simples
ideologías tribales Por el hecho de que formula las condiciones de coexistencia
de aquello que Feyerabend probablemente entiende bajo «ideologías tribales».
La teoría del discurso conduce a los derechos fundamentales y humanos que
aseguran los espacios para diferentes formas de vida y, con esto, confieren for-
ma jurídica al postulado de la «igualdad de derechos de las tradiciones» (op.
cit., pág. 446) de Feyerabend. Desde luego, existe una diferencia esencial con
Feyerabend en el hecho de que la ética discursiva intenta fundamentar dere-
chos fundamentales y humanos y no deja librada la decisión sobre los mismos
únicamente a «tradiciones e iniciativas ciudadanas», «tendencias», «sentimien-
tos», dicho brevemente: a «razones subjetivas» (op. cit., págs. 446 ss.).
" H. Rüssmann, recesión de R. Alexy,
Theorie der juristischen Argumen-
tation
en
Rechtstheorie
10 (1979), pág. 113.
142
ara todos en el discurso. La cuestión es si esta universalidad
Pde
contenido puede pretender validez universal.
Mi tesis afirma que la validez universal de las reglas del
discurso puede ser fundamentada con un argumento consti-
tuido por tres partes." La primera consiste en una versión
muy débil de un argumento pragmático-transcendental. Lue-
go se agrega, como segundo elemento parcial, un argumento
que apunta a la maximización individual de utilidades. Esta
vinculación presupone, como tercer elemento, una premisa
empírica.
El carácter universalista de las reglas del discurso se basa
esencialmente en la primera parte del argumento total, es de-
cir, el argumento pragmático-transcendental. Este constituye
el núcleo de la fundamentación. Los argumentos pragmático-
transcendentales son una variante de un tipo general de ar-
gumento, es decir, el argumento transcendental. Todo argu-
mento transcendental está constituído,_ por lo menos, por dos
premisas." La primera identifica el punto de partida del ar-
gumento que consiste en cosas tales como percepciones, pen-
samientos o acciones lingüísticas. Del objeto elegido como
punto de partida se sostiene, en la primera premisa, que es,
en algún sentido, necesario. La segunda premisa dice, luego,
que son necesarias algunas categorías o reglas para que sea
posible el objeto elegido como punto de partida. Finalmente,
la conclusión reza que estas categorías o reglas valen necesa-
riamente.
Como punto de partida y, por lo tanto, como objeto de la
" Todo el argumento no conduce a una fundamentación última en el sen-
tido de que obliga a cada cual no sólo a considerar que las reglas del discurso
son correctas sino también a seguirlas. Pero, con todo, intenta exponer que una
praxis universalista puede ser mejor fundamentada que cualquier otra. Con
respecto a la renuncia a una fundamentación última, cfr. G. Patzig, «Princi-
pium diiudicationis' und Principium executionis'» en G. Prauss (ed.),
Hand-
lungstheorie und Transzendentalphllosophie,
Francfort del Meno 1986, pág.
218: «Pero, la renuncia a una fundamentación última en la ética es tan sopor-
table como en la ciencia: tenemos procedimientos para distinguir mejores ra-
zones de peores razones y lo que respectivamente demuestra ser mejor funda-
mentado podemos aceptarlo como base para nuestra praxis hasta que se de-
muestre lo contrario»,
" Con respecto a la estructura de los argumentos transcentales, cfr.
R. Chisholm, «What is a Transcendental Argument? en
neue hefte für philo-
soPhie
14 (1978), págs. 19 ss.; S, L. Paulson, «Lásst sich die Reine Rechtsleh-
re transzendental begriinden? en
Rechtstheorie
21 (1990), págs. 171 ss.
143
versión de un argumento pragmático-transcendental que
aquí hay que proponer, elijo el acto lingüístico de la aserción .
y comienzo con la segunda premisa, es decir, con la tesis sobre
aquello que las aserciones necesariamente presuponen. La
primera tesis afirma que las aserciones son sólo posibles si
valen algunas
reglas
de la aserción. Esto no se discute. La
discusión se concentra en la cuestión de cuáles reglas son
ellas." Si el argumento pragmático-transcendental ha de te-
ner éxito, hay que demostrar que estas reglas son presupues-
tos necesarios de la posibilidad de las aseveraciones. No pue-
de haber ninguna alternativa a ellas."
o El problema sería insoluble si por aseveración se pudiera
entender cualquier cosa. Uno podría, entonces, distinguir nu-
merosos conceptos de aseveración y definir a cada uno de
ellos a través del correspondiente sistema de reglas." Que,
por lo menos, esto no es ilimitadamente posible puede recono-
cerse en el hecho de que las aseveraciones pueden ser distin-
guidas de otros actos lingüísticos tales como las expresiones
de reacciones emocionales," o las meras tomas de posición?'
Existe un núcleo de significado de la expresión «asevera-
ción»." A él pertenece el hecho de que las aseveraciones son
sólo aquellos actos lingüísticos con los cuales se formula una
pretensión de verdad o corrección.52
" Cfr. H. Keuth, «Fallibilismus versus transzendentalpragmatische
Letzbegründung» en Zeitschrift für allgemeine Wissenschaftstheorie
14
(1983), págs. 334 ss.; G. Patzig (nota 44), pág. 213.
" H. Albert, «Die angebliche Paradoxie des konsequenten Fallibilismus
und die Ansprüche der Transzendentalpragmatik» en
Zeitschrift für philo-
sophische Forschung
41 (1987), pág. 424; S. L. Paulson (nota 45), págs. 174,
176.
" Cfr.
H.
Keuth (nota 46), págs. 334
s.
" Cfr. G. Patzig, «Relativismus und Objektivitát moralischer Normen»
en del mismo autor,
Ethik ohne Metaphysik,
Gotinga 1971, pág. 75.
Cfr. al respecto, H. Il.euth (nota 46), pág. 332 s.
" A ello responde la tesis de Kuhlmann según la cual «existe un ámbito
central de las reglas esenciales de argumentación y aseveración» (W. Kuhl-
mann, «Reflexive Letztbegründung versus radikaler Fallibilismus» en
Zeitschrift für allgenzeine Wissenschaftstheorie
10 (1985), pág. 373.
" Cfr. D. Davidson, «Kommunikation und Konvention» en del mismo au-
tor,
Wahrheit und Interpretation,
Francfort del Meno 1990, pág. 376: «Quien
formula una aseveración se presenta como alguien que cree lo que dice Y, qui-
zás, como alguien cuya convicción está justificada. Y como queremos que
nuestras convicciones sean verdaderaws, parece ser correcto [...] que quien
formula una aseveración se presente como alguien que tiene la intención de
144
La pretensión de verdad o corrección implica una preten-
sión de fundamentabilidad. Quien presenta algo como aseve-
ración y, al mismo tiempo, dice que no existe ninguna razón
para lo que asevera quizás ni siquiera formula una auténtica
aseveración. En todo caso, su aseveración es necesariamente
defectuosa. A la pretensión de fundamentabilidad correspon-
de el deber argumentativo de fundamentar lo aseverado,
cuando así le sea requerido, o de presentar razones de por qué
se niega a hacerlo."
Quien asevera algo frente a otro se encuentra pues
prima
facie
bajo el deber de fundamentar frente a él su aseveración
cuando así le sea requerido. En esta medida, la manifestación
de una aseveración significa ingresar en el ámbito de la argu-
mentación. Quien fundamenta algo admite, por lo menos, que
por lo que respecta a la fundamentación, acepta al otro como
socio de fundamentación con igualdad de derechos y que no
ejercerá coacción o se apoyará en una coacción ejercida por un
tercero. Pretende, además, que puede defender su asevera-
ción no sólo frente al respectivo destinatario sino también
frente a cualquiera. A estas pretensiones corresponden las
reglas específicas del discurso que garantizan el derecho de
decir la verdad». Fusfield ha objetado en contra del argumento pragmático-
transcendental que o bien es circular o conduce a un regreso al infinito o se
basa en intuiciones no controlables, es decir, fracasa en el tercer cuerno del co-
nocido trilema de Münchhausen (W. D. Fusfield, «Can Jürgen Habermas' «Be-
gründungsprogramm» Escape Hans Albert's Münchhausen-Trilemma?» en
Jahrbuch Rhetorik
8(1989), págs. 77 ss.). Objeta, sobre todo, la
fundamenta-
ción
de las reglas del discurso a través de contradicciones performativas (op.
cit., pág.
77).
Fusfield tiene razón cuando afirma que cuando se invoca una
contradicción performativa no se trata de la fundamentación de un enunciado
a través de otro enunciado independiente de aquél pues una contradicción
performativa surge sólo cuando ya vale una regla del discurso. Se trata, pues,
simplemente de un medio mediante el cual puede
mostrarse
que valen las re-
glas del discurso. Se trata, por lo tanto, sólo de la explicación de aquello que
se supone, que es presupuesto conjuntamente. Al igual que toda suposición,
ésta puede ser falsa y, por lo tanto, la explicación puede ser también inade-
cuada. Lo mismo vale para suposiciones sobre el significado central del con-
cepto de aseveración y su explicación.
" A ello corresponde la regla general de fundamentación: cada hablante
tiene que fundamentar lo que asevera cuando así le sea requerido, a menos
que pueda aducir razones que justifiquen la negativa de fundarnentación (2).
Cfr. al respecto, R. Alexy,
Theorie der juristischen Argumentation
(nota 22),
PlgS.
165 ss., 239.
145
cada cual a participar en discursos, como así también la li-
bertad y la igualdad en los discursos.
Podría objetarse que todo esto es un truco definitorio. La
vía que conduce del concepto de aseveración a las reglas es-
pecíficas del discurso con las estaciones intermedias: preten-
sión de corrección, pretensión de fundamentabilidad y deber
prima facie
de fundamentación, consistiría tan sólo en una
cadena de definiciones. Efectivamente, si se introdujera un
concepto de aseveración tan fuerte, las reglas específicas del
discurso no tendrían alternativa. Sin embargo, es posible sos-
tener un concepto más débil con respecto al cual esto no val-
dpa. Esta objeción remite a la primera premisa del argumen-
to pragmático-transcendental que ahora puede ser formulada
diciendo que las aseveraciones en el sentido aquí definido
son, en algún respecto, necesarias." La cuestión es saber si
esta tesis es correcta.
Según Apel y Habermas, una renuncia a aseveraciones en
el sentido aquí definido, si ella incluye una coherente negati-
va a argumentar, tiene amplias consecuencias. Así, Apel ha-
bla de la pérdida «de la posibilidad de la autocomprensión y
de la autoídentificación» y hasta de «autodestrucción» " y Ha-
bermas de «esquizofrenia y suicidio»." Estas son suposiciones
empíricas sobre las que puede discutirse." Aquí habrá de bas-
tar una tesis conceptual más débil. Según ella, es necesario
llevar a cabo aseveraciones y fundamentaciones en el sentido
siguiente: quien nunca en su vida formula ninguna asevera-
ción (en el sentido aquí definido) y no ofrece ninguna funda-
mentación (en el sentido aquí definido) no participa en aque-
llo que uno puede llamar la «forma de vida más universal de
la persona». De esta manera, se debilita radicalmente el ar-
gumento transcendental. Ya no fundamenta, por ejemplo, la
" Watt ha puesto correctamente de manfiiesto que entre las dos premi-
sas del argumento transcendental existe una estrecha vinculación. Cuanto
mayor sea el contenido normativo de la segunda premisa, tanto más dudosa
se vuelve la necesidad de la primera. Y viceversa: el contenido normativo de
la segunda premisa disminuye si aumenta la certeza de la necesidad de la pri-
mera. Cfr. A. J. Watt, «Transcendental Arguments and Moral Principles» en
The Philosophical Quarterly
25 (1975), págs. 43. ss.
" K. O. Apel,
Transformation der Philosophie,
tomo 2, Francfort del
Meno 1973, pág. 414.
J. Habermas (nota 27), pág. 112.
." G. Patzig (nota 44), pág. 213.
146
obligación del más fuerte de justificar frente al más débil
aquello que quiere imponerle. Puede expresar una simple or-
den e imponerla con la amenaza de coacción y, sin embargo,
participar en la forma de vida más universal de la persona si
tan sólo en cualesquiera otros contextos formula aseveracio-
nes y lleva a cabo justificaciones. Pero, lo que queda es un res-
to normativo sumamente importante desde el punto de vista
sistemático. Probablemente, cuando no se trata de circunstan-
cias insólitas de una vida en total aislamiento, es fácticamen-
te imposible no participar en la forma de vida más universal
de la persona no realizando ninguna aseveración, por más tri-
vial que ella sea, no presentando ninguna justificación, de
cualquiere tipo que sea, y no formulando nunca la contrapar-
tida de las aseveraciones y fundamentaciones, es decir, la pre-
gunta «¿por qué?» Todos tienen básicamente la capacidad de
formular esta pregunta, de expresar aseveraciones y de pre-
sentar una razón, por más que ella no sea buena, y todos dis-
ponen —si se prescinde de circunstancias insólitas— de una
praxis mínima por lo que respecta a estas capacidades.
La tesis sobre la forma de vida más universal de la perso-
na es conciliable con el hecho de que existen diferentes for-
mas de vida. Pero afirma que todas las formas humanas de
vida contienen necesariamente universales teórico-argumen-
tativos que pueden ser expresados a través de las reglas del
discurso. Puede suceder que, debido a tabúes, tradiciones o
terror, estos universales tengan muy poca vigencia en la rea-
lidad. Pero sólo desaparecerían totalmente si los miembros de
una forma de vida pierden completa y definitivamente su ca-
pacidad de formular la pregunta «¿por qué?». Por ello, las re-
glas del discurso no definen una forma particular de vida,
sino algo que es común a todas las formas de vida con pres-
cindencia del hecho de que en ellas valgan en medida muy di-
ferente.58En esta medida, la teoría del discurso rastrea los po-
tenciales de la razón existentes en la realidad humana. En
este sentido es, para usar una formulación de Hóffe, un «es-
clarecimiento de la existencia de la persona»."
" Esto implica que es básicamente posible un discurso entre miembros
de diferentes formas de vida. Cfr. al respecto, R. Mexy, «Aarnio, Perelman
uncl Wittgenstein» en A. Peczenika. Uusitalo (eds.),
Reasoning on Legal Rea-
s(ming,
Vammala 1979, págs. 121 ss.
O. Hóffe,
Kategorische Rechtsprinzipien
(nota 22), pág. 336.
147
Desde luego, con esto no se ha logrado mucho con respecto
a la fundamentación de la moral. Del hecho de que alguien.
tenga la capacidad de solucionar argumentativamente los con-
flictos de intereses no se infiere que tenga que hacer uso de
esta capacidad en cada conflicto de intereses frente a cada
afectado. Al respectivamente más fuerte le puede parecer más
ventajoso limitarse a los rituales de la dominación, a las órde-
nes y al ejercicio de la violencia. Pero, no por ello, necesita re-
nunciar a la forma de vida más universal de las personas. Pue-
de mantener discursos con los miembros de su grupo. la
cues-
tión sería diferente sólo si se pudiera presuponer en toda per-
a sona un interés superior a todos los demás intereses en solu-
cionar los conflictos de intereses correctamente en el sentido
de
la justicia. La experiencia enseña que un prespuesto tal es
insostenible. Por ello, parece que el argumento transcendental
sólo puede fundamentar la validez hipotética de las reglas del
discurso: ellas valen sólo si existe un interés en la corrección.6°
Aquí comienza la segunda parte de la fundamentación.
Apunta a la maximización individual de utilidades y tiene, en
este sentido, un carácter hobbesiano. Supongamos que un sec-
tor dominante definido, por ejemplo, por características racia-
les, esté primariamente interesado en conservar las ventajas de
la explotación del sector dominado. Los miembros del sector do-
minante pueden intentar crear, mediante la mera violencia, un
equilibrio natural que responda a
sus
intereses. Pero, por varias
razones, esto no sería óptimo para ellos. Aquí quiero considerar
tan sólo una. Ella se basa en una tesis empírica, que constituye
el tercer elemento parcial de mi fimdamentación. Esta afirma
que siempre hay un número tan grande de personas que tiene
interés en la corrección que para los miembros del sector domi-
nante es más ventajoso, por lo menos a largo plazo, justificar su
dominación que apoyarse sólo en la violencia. Esta tesis vale
tanto para la relación entre los dominantes y los dominados
como entre los miembros del sector dominante." Los argumen-
Cfr. al respecto G. Patzig, «"Principium diiudicationis' und `Principium
executionis'» (nota 44), págs. 212, 216 s. En Habermas se percibe, a veces, esta
validez meramente hipotética: «porque todo aquel
que quiera argumentar se-
riamente,
tiene que aceptar las suposiciones idealizadas de una forma exigen-
te de comunicación»
(J.
Habermas, «Wie ist Legitimitát durch Legalitát
Trió
glich?» en
Kritisehe Justiz
20 (1987), pág. 12; subrayado de R. A.).
61 Cfr. al respecto
R.
Alexy, «Antwort auf einige Kritiker» (nota 38), págs.
424 s.
148
tes que se aducen para la justificación de la dominación no
necesitan ser buenos. Puede tratarse de pura propaganda.
sin embargo, lo decisivo es que se argumente. De esta mane-
ra la maximización individual de utilidades conduce —si hay
que contar con un interés suficiente en la corrección— al rei-
no de la argumentación.
Podría objetarse que esto no basta para la fundamenta-
ción de las reglas del discurso. Quien ingresa en el discurso
simplemente por razones estratégicas tiene tan sólo que ha-
cer como si aceptase la libertad y la igualdad de los otros como
partes en el discurso. Sin embargo, ésta sería una objeción
sólo si uno tuviera que considerar la creación de una motiva-
ción que, por su contenido, respondiera a las reglas del dis-
curso como elemento constitutivo necesario de una funda-
mentación de reglas del discurso. Pero tal no es el caso. Tam-
bién en el ámbito del discurso puede distinguirse entre una
validez subjetiva, es decir, referida a la motivación, y una ob-
jetiva, es decir, referida al comportamiento externo.62 La fun-
damentación aquí presentada apunta sólo a la validez objeti-
va o institucional de las reglas del discurso. Sólo se da una va-
lidez subjetiva o motivacional si existe un interés en la co-
rrección. Este es presupuesto en algunos pero no en todos y no
puede ser creado sólo a través de una fundamentación. El he-
cho de que la fundamentación de las reglas del discurso se li-
mite a su validez objetiva o institucional muestra que ellas
deben ser primariamente asignadas al ámbito de la legalidad
y, por lo tanto, al del derecho."
Pero, un crítico de la teoría del discurso no tiene por qué
darse por vencido con esto. Puede aducir que hasta ahora se
han considerado sólo reglas para el discurso. De aquí no re-
sultaría nada para el actuar. Esta objeción apunta al proble-
ma de la aplicación, que ahora debe ser tratado.
Como resultado parcial cabe recordar que las reglas del
discurso pueden ser fundamentadas en un sentido triple Las
reglas del discurso expresan, primero, una competencia que
pertenece a la forma más universal de vida de la persona.
' Esta distinción responde a la distinción kantiana entre moralidad y le-
galidad; cfr. I. Kant,
Metaphysik der Sitten
(nota 28), pág. 219.
" Cfr. al respecto la tesis de 1-Inffe según la cual la ética discursiva tiene
menos dificultades cuando es concebida sólo como «ética del derecho y el Es-
tado» (O. Htiffe,
Kategorische Rechtsprinzipien
(nota 22), pág. 379).
149

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