![](https://static.filadd.com/files/f%23383265/html/external_resources/bg5.png)
sea una exigencia del procedimiento." La relación entre el pro-
cedimiento del discurso y la capacidad de juicio de sus partici-
pantes corresponde, más bien, a la que se da entre la Constitu-
ción de un Estado democrático de derecho y la capacidad de sus
ciudadanos para participar en las actividades políticas, econó-
micas y sociales. Esto último no es exigido por las normas cons-
titucionales sino que es presupuesto por la Constitución.35
b) La necesidad de la comunicación
Según una segunda objeción, el concepto de fundamenta
-
ció» racional no estaría necesariamente vinculado con el de dis-
curso racional. Así, Tugendhat aduce en contra de la teoría del
discurso que «no toda fundamentación es [...] esencialmente co-
municativa ya que ella es igualmente realizable por un indivi-
duo para sí mismo, es decir, es, en este sentido, monológica».38
A ello cabe responder que, en todo caso, la formación
prác-
tica
del juicio necesariamente tiene que estar inserta en una
estructura normativa si ha de lograrse la medida posible de
racionalidad. La formación práctica del juicio apunta no sólo,
como ha sostenido Habermas," a la constatación de intereses
comunes, es decir, compartidos por todos. Prácticamente más
importantes son los juicios sobre un equilibrio justo de inte-
reses no comunes, es decir, particulares.38 Un equilibrio de in-
" Con respecto a esta variante, cfr. A. Wellrner,
Ethik urui Dialog,
Franc-
fort del Meno 1986, pág. 72.
El presupuesto de la capacidad de juicio es una premisa débil
en
un sen-
tido doble. Por una parte, una teoría ética no puede prescindir de ella. Por
eso,
la teoría del discurso no tiene que recurrir a una premisa especial y, en este
sentido, fuerte. Por otra, el concepto de la capacidad de juicio, tomado en sí
mismo, es demasiado pobre de contenido como base de una teoría ética. No con-
tiene ni criterios para juicios correctos ni procedimientos para llegar a ellos. La
teoría del discurso rodea, por así decirlo, a la capacidad de juicio. La idea sub-
yacente es que a través de una argumentación que satisfaga sus exigencias se
posibilita un control y desarrollo óptimos de la capacidad de juicio.
E. Tugendhat, «Zur Entwicklung von moralischen Begründungsstruk-
turen im modernen Recht» en
Arria° für Reehts- und Sozialphilosophie,
Beiheft N. F. 14 (1980), pág. 6.
" J. Habermas, «Diskursethik - Notizen zu einem Begründungspro-
gramm» (citado en nota 27), pág. 83.
a'
Para
más
detalles al respecto
cfr.
R. Alexy, «Antwort auf einige Kriti-
ker» en del mismo autor,
Theorie d,er juristischen Argumentation (nota
22),
págs. 406 s.
140