XIII
misma se agota en el establecimiento de la norma jurídica sustancial que
define los hechos imponibles en sus diferentes aspectos y determina los
modos de satisfacer el crédito fiscal con el respeto de los derechos y
garantías de la Constitución.
Escribe más adelante Micheli: ". . .el contenido de las normas
tributarias es instrumental, siendo ellas destinadas a reglar una actividad
del ente público dirigida a procurarse los medios para poder desempeñar
sus propias actividades institucionales. La norma tributaria es, pues,
dirigida a regir una prestación coactiva debida por el particular al ente
público y que éste puede pretender como expresión de su poder de
supremacía; dicha norma no regula, pues, relaciones o situaciones
intersubjetivas entre particulares entre sí y entre ellos y el Estado, sino en
función de la disciplina de la prestación coactiva debida por el particular al
ente público" (pág. 17). Como vemos, se trata aquí de una manifestación
bastante ambigua, ya que aparentemente se niega la existencia de relaciones
o situaciones intersubjetivas, pero ¡a expresión final limita esta negación,
admitiendo como existentes dichas relaciones sólo en función de la prestación
coactiva del tributo. Vemos también que la nueva concepción no diverge
sustancial-mente de la doctrina alemana del impuesto como relación de
poder o de fuerza y no como relación de derecho. Es ésta la consecuencia que
ya había descripto en mi Hecho Imponible como derivación necesaria de la
falta de análisis y distinción entre derecho tributario sustantivo y los demás
derechos tributarios, formal, penal y procesal.
Por su parte, escribe Fedele
(Rivista di Diritto Finanziario e Scienza
delle Finanze, tomo 28, pág. 86): "El tributo en suma no ha de ser estudiado
bajo el perfil limitado y deformante de la relación jurídica. Es ante todo un
instituto jurídico, un conjunto de normas unificado por la ratio común de la
realización de la participación de los componentes de la sociedad a los gastos
públicos en función de una determinada manifestación de capacidad
contributiva. Este resultado se consigue en los casos diferentes a través de la
más variada combinación de actos o hechos jurídicos y situaciones jurídicas
variadamente conexas entre sí, no