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Catedra Garcia Netto
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DERECHOS PERSONALÍSIMOS
Maria Laura Casas y Juan Alberto Casas
Concepto
Son las prerrogativas de contenido extrapatrimonial, inalienables, perpetuas y
oponibles erga omnes, que corresponden a toda persona por su condición de tal, por su sola
condición humana (Rivera).
Caracteres:
a) Innatos: Corresponden a la persona desde su origen, incluso antes de su nacimiento.
b) Vitalicios: En principio rigen durante toda la vida de la persona.
c) Necesarios: No pueden faltar, ni pueden perderse de modo definitivo.
d) Son esenciales: Representan un mínimo imprescindible para la persona humana.
e) Inherentes: Existe una unión inseparable del objeto con el sujeto.
f) Extrapatrimoniales: No apreciables en dinero, aunque lesionados generan resarcimiento.
h) Intransmisibles e irrenunciables: No pueden ser enajenados ni transferidos mientras viva
la persona salvo si lo consiente en aspectos parciales de ellos.
i) Absolutos o de exclusión: Oponibles erga omnes. Las demás personas deben respetarlos.
j) Autónomos (independientes): Particular categoría que se diferencian de todos los demás.
Fuentes:
Los derechos personalísimos ya habían sido recogidos en la Convención Americana
de Derechos Humanos. Y ellos en forma expresa o implícita tienen raigambre constitucional
(arts. 14, 15, 16, 18, 19, 33 entre otros).
El Código Civil y Comercial (desde ahora CCyC) en el art. 51 dispone “La persona
humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto
de su dignidad” tratando las “Afectaciones a la dignidad en el art. 52.
Clasificación:
1)Derecho de la personalidad física: a la vida, a la integridad física, etc.
2)Derechos de la personalidad espiritual: al honor, a la intimidad, a la imagen, etc.
3)Derechos que protegen las libertades: la de movimiento, de expresión, etc.
I.- Derecho de la personalidad física
Se encuentran regulados desde convenciones internacionales, numerosos artículos de
la Constitución Nacional como los 14, 15, 16, 18 y 19 entre otros y en la legislación inferior
entre ellas el Código Civil y Comercial.-
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