teníamos de dividir la jurisdicción, como sabemos el territorio argentino es muy amplio, entonces
nosotros tenemos una serie de necesidades para dividir la jurisdicción. Una de ellas es el territorio,
la especialidad de la materia (civil comercial laboral penal, etc.). y otras de las necesidades,
habíamos visto, que era dividir a la justicia en grados.
Por otro lado otra de las grandes funciones de los medios de impugnación, es aumentar las
garantías de una correcta administración de justicia, se permite un control jurisdiccional suficiente,
de los actos procesales, no obstante ello ya la corte interamericana de DDHH fallo Scoltore c/ la
República Argentina, ha dicho que la doble instancia, el doble conforme, es una garantía
constitucional y convencional, únicamente para aquellos procesos penales y sancionatorios, no
sería una garantía convencional tener doble instancia en la justicia civil y comercial, en la
contencioso administrativo, etc. ¿de qué dependerá entonces que tengamos o no doble instancia,
doble conforme? Bueno cuestiones de política legislativa a la hora de organizar el funcionamiento
de los distintos fueros de la justicia y de las materias. Como sabemos en la justicia civil y comercial,
tenemos doble instancia, juzgado de paz, de primera instancia unipersonales y tribunales
colegiados de alzada, lo mismo sucede en el fuero de flia y en el fuero contencioso administrativo.
Si bien se ha reformado la ley de procedimiento laboral en PBA, hoy tenemos la ley 15.157, la
reforma sustancial fue en este sentido, eliminaba los tribunales de instancia única, donde nosotros
no teníamos un doble conforme, no teníamos un órgano de alzada, una cámara de apelaciones en
lo laboral, y pasaríamos a tener ahora con la nueva sanción de la ley procesal, juzgados laborales
de primera instancia y cámaras de apelaciones. El gran inconveniente es que, por cuestiones
presupuestarias, aun no se ha puesto en marcha, no se ha puesto en vigencia esta gran reforma,
y continuamos en PBA litigando en el fuero laboral ante tribunales colegiados de instancia única,
donde no tenemos un órgano colegiado de Apelación, donde nosotros podemos cuestionar distintos
errores de procedimiento o errores de fondo. ¿De qué manera podemos recurrir nosotros un fallo
de un tribunal laboral de la PBA? Tendríamos que ir de manera extraordinaria directamente a la
SCBA. Mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, recurso extraordinario de
nulidad, o recurso extraordinario de inconstitucionalidad.
Por otro lado, ¿Qué otras funciones tienen los medios de impugnación? Tienden a unificar criterios
jurisprudenciales mediante los recursos, las cámaras de apelaciones pueden unificar esos criterios
jurisprudenciales o sino ya si la SCBA establecer una doctrina legal, un criterio legal sobre una
cuestión y a partir de eso debería ir hacia abajo esos criterios que van a tener que seguir los jueces
de grado inferior.
Como última función los medios de impugnación pueden ser utilizados para corregir ya sea errores
a los requisitos legales ya dictados, tiene algún defecto formal esa resolución judicial.
está en juego, por ejemplo, la resolución no aplica la ley que debía haber aplicado, o la aplica mal.
No afecta la validez formal de la sentencia, que puede ser perfecta de manera formal, sino afecta
el fondo del derecho en el que está en juego. Como contrario de ello el error in procedendo hay una
nulidad, hay una cuestión de procedimiento que no se estaría cumplimentando, pero cual es el
meollo de la cuestión, esa nulidad esta técnicamente inserta en la resolución, no en el trámite del
proceso. ¿Si la nulidad estuviese en el trámite del proceso como la cuestiono? A través de un
INCIDENTE DE NULIDAD, los vicios de procedimiento que se desarrollan mediante el marco de un
procedimiento, se atacan mediante un incidente de nulidad, ahora cuando la nulidad esta inserta
en una resolución judicial, no en el trámite del proceso, la vía procesal oportuna para atacarla es
mediante el RECURSO DE NULIDAD, no mediante un incidente de nulidad. Porque acá la nulidad
esta inserta en la resolución.