Domicilio
Noción. Caracteres
El ordenamiento jurídico requiere situar a la persona en un determinado lugar, aun
cuando no actúe necesariamente allí. Domicilio, en sentido jurídico, es el lugar que la
ley considera como centro o sede legal de la persona.
Como veremos seguidamente existen distintas clases de domicilio, el domicilio general
y el especial. El domicilio general es el atributo, cualidad o propiedad inherente a la
persona que representa su indispensable asiento o sede legal para el ejercicio de sus
derechos y cumplimiento de sus obligaciones (Tagle, 2002).
Este domicilio general puede ser legal, es decir instituido por la ley o real, que es la
efectiva residencia de la persona en un cierto lugar con ánimo de permanecer allí. El
domicilio general sea legal o real, es necesario, ya que no puede faltar en ninguna
persona y es único ya que una persona no puede tener más de un domicilio general.
Por último decimos que el domicilio general es mutable, es decir que es modificable, ya
sea por cambio en la capacidad de las personas (por ejemplo, un menor que cumple la
mayoría de edad pasa de domicilio legal a domicilio real) o por un cambio en la de su
situación (por ejemplo: una persona que es designada en un puesto de funcionario
público y que requiere trasladarse, cambia de domicilio real a domicilio legal).
Clases de domicilio. Distinciones
El domicilio se clasifica de la siguiente manera: general u ordinario y especial.
El domicilio general, lugar en que la ley sitúa a la persona para la generalidad de sus
relaciones jurídicas, se clasifica en a) real o voluntario, y b) legal o forzoso. Por su parte,
el domicilio especial sólo produce efectos en relación a una o varias relaciones jurídicas
determinadas y puede ser convencional, procesal, conyugal, comercial, entre otros.
El domicilio real, definido en el art. 73 del CCCN, es donde la persona humana tiene
su residencia habitual. Ahora bien, si ejerce actividad profesional o económica, lo tiene
en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes
de dicha actividad.
Como podemos ver, la ley contempla la residencia como un elemento del domicilio,
dado que el mismo se determina en función de la residencia habitual, entendida como el
lugar en el que habitual y permanentemente habita una persona.
También se considera domicilio real el lugar de desempeño de la actividad profesional o
económica para las obligaciones nacidas de éstas.
Este domicilio toma en cuenta la efectiva residencia de la persona, es voluntario, pues
sólo depende de la voluntad del individuo, y, además, es de libre elección e inviolable
(art. 18 CN).
Elementos constitutivos del domicilio real: el domicilio real, esencialmente voluntario,
está conformado por un elemento material o corpus y el elemento intencional o animus.
El primero está constituido por la residencia de la persona que es efectiva y permanente
y el animus es la intención o propósito de permanecer en un determinado lugar. Así, el
domicilio real se constituye por la reunión de sus dos elementos.
El art. 74 del CCCN define el domicilio legal como el lugar donde la ley presume, sin
admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el
ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Así, prevé los casos de personas que tiene domicilio legal: