Derecho de Acrecer.
Partimos del supuesto de hecho que estamos ante una sociedad constituida por 5
socios que cada uno de ellos tiene acciones que representan el 20% y que se decide
aumentar el capital creando acciones nuevas.
Para poder llevar adelante esta operación se deben de ofrecer a los accionistas dándole
la posibilidad de ejercitar el derecho de suscripción de acciones. Art. 326.
*ADVERTENCIA: cada uno de los accionistas va a poder suscribir teniendo como
máximo el porcentaje de acciones que tengan que en este caso es del 20%.
Supongamos que solamente los cuatro primeros accionistas ejercieron el derecho de
suscripción; es decir, A, B, C y D. La pregunta que nos tenemos que hacer es ¿qué
se hace con ese 20% que le corresponde a E y que no suscribió? Es aquí donde los
accionistas pueden ejercer el derecho a acrecer. Esto implica que puedan disponer
sobre el 80% de ese 20%. Es decir, el accionista E podía suscribir un 20% de las
nuevas acciones como no lo hizo ese porcentaje se divide entre los 4 accionistas
restantes y te da 80%.
Por último nos tenemos que preguntar ¿qué pasa con ese 20% restante? Este 20% se
vuelve a dividir en la cantidad de socios 5 y nos da 4% cada parte. Por lo tanto van a
poder ejercer el derecho sobre el 16% de ese 20% y el 4% restante se podrá ceder.
Accionista A 20%
Accionista B 20%
Accionista C 20%
Accionista D 20%
Accionista E 20%
20%
20% 20%
20%
20%
Este es el 20% que el
socio E tenía derecho
a suscribir y no lo hizo.
Para que los 4 socios
restantes ejerzan el
derecho a acrecer se
divide en el número
total de socios 5.
Sobre esto decimos
que los 4 socios tiene
un 80% para acrecer
sobre ese 20%
Esto
representa
el 80%
sobre el
cual los 4
socios
pueden
ejercer el
derecho a
acrecer.
4% 4%
4% 4%
4%
Esto
representa
el 16%
sobre el
cual los 4
socios
pueden
ejercer el
derecho a
acrecer.
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