e- Nomina de acreedores.
f- Enumerar los libros de comercio con expresión del último folio utilizado y ponerlos
a disposición del juez.
g- Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar que no se encuentra
dentro del periodo de inhibición (cuando no se puede volver a pedir un concurso).
h- Nomina de empleados, detalle de la existencia de deuda previsional y la deuda
con los organismos de la seguridad social certificada por contador público.
i- Constituir domicilio procesal en el lugar de la tramitación del juicio.
j- 10 días de plazo de gracia cuando el juez lo conceda en los casos en que haya
faltado alguno de los requisitos.
k- Cuando sea en CABA deberá denunciarse la apertura del concurso preventivo en el
registro de juicios universales.
- Oportunidad para solicitarlo: el deudor podrá solicitarlo mientras no se haya declarado la
quiebra. El Art. 90, autoriza a ciertos deudores a solicitar la conversión de la quiebra ya
declarada a concurso preventivo.
- Apertura del concurso preventivo: una vez presentado el pedido el juez tendrá 5 días para
resolver si acepta o rechaza el concurso preventivo. El pedido puede ser rechazado cuando
el deudor no sea sujeto concursable; si no cumplió con los requisitos de pedido; si se
encuentra inhibido para hacer el pedido; falta de competencia del juez.
Si no hay motivos para rechazar el pedido, el juez ordenara la apertura a través de una
resolución que deberá contener: declaración de la apertura, designación de audiencia para
el sorteo del sindico, fijación de una fecha hasta la cual loa acreedores deben presentar al
sindico sus pedidos de verificación de créditos, orden de publicar edictos, plazo para que
el deudor presente sus libros a fin de que el secretario coloque una nota con la fecha de
continuación del último asiento, orden de anotar la apertura en el registro de concursos y
demás registros, inhibición al deudor de poder disponer y gravar los bienes registrables,
orden para que el deudor deposite el dinero para los gastos de correspondencia, fecha
para el sindico presente el informe individual y un informe general, fijación de audiencia
informativa la cual deberá ser notificada a los trabajadores del deudor visible en los
establecimientos, correr vista al sindico para que se pronuncia sobre los pasivos laborales
denunciados por el deudor y la existencia de otros créditos laborales, informe mensual del
sindico sobre la evolución de la empresa, constitución de un comité de control, integrado
por tres acreedores quirografarios de mayor monto, denunciados por el deudor y un
representante de los trabajadores elegido por ellos.
- Comunicación a los acreedores: luego de la apertura deberá darse conocimiento a los
acreedores y al comité de control por medio de edictos y cartas certificadas. Los edictos
deben hacerse dentro de los 5 días hábiles de notificada la apertura por 5 días en el
boletín oficial y en un diario de mayor circulación. La carta certificada deberá ser enviada
por el síndico a cada acreedor denunciado por el deudor y a cada miembro del comité, la
omisión de esta notificación NO invalida el proceso.
- Efectos de la apertura del concursado: