Derecho concursal
- Procesos concursales: cuando un deudor no cumple con la obligación contraída, el
acreedor puede iniciar una acción individual. Cuando hay varios acreedores y el
patrimonio del deudor no alcanza para satisfacer todas las deudas surgen los procesos
concursales para proteger los intereses de todos los acreedores y el cobro de los créditos
en igualdad de condiciones.
- Clases de concursos:
1- Concurso preventivo: proceso tendiente a lograr un acuerdo entre el deudor y los
acreedores para superar el estado de cesación de los pagos y evitar la quiebra. Solo
procede a pedido del deudor.
2- Quiebra: proceso por el cual se liquidan todos los bienes del deudor para hacer frente
al cumplimiento de todas sus obligaciones. La quiebra puede ser directa cuando es
pedida por el propio deudor o indirecta cuando se produce el fracaso del concurso
preventivo.
3- Acuerdo preventivo extrajudicial: acuerdo entre el deudor y todos o parte de los
acreedores tendiente a solucionar las crisis económicas de manera rápida, económica
y con discreción.
- Clasificación:
1- Pequeños: no más de $100.000, no más de 20 acreedores quirografarios o no más de
20 empleados en relación de dependencia.
2- Grandes: los que no reúnen las características de los pequeños.
- Características:
1- Universalidad: significa que quedan afectados al proceso todos los bienes del deudor.
Excepciones: inmueble declarado como bien de familia, bienes que sean utilizados
para el desarrollo de la profesión, etc.
2- Colectividad: quedan sometidos al proceso todos los acreedores del deudor de causa o
titulo anterior a la presentación del concurso preventivo o la declaración de la
quiebra.
3- Igualdad: los acreedores concurrirán al proceso en igualada de condiciones.
4- Inquisitoriedad: el juez tiene la carga de impulsar el proceso. Actúa de oficio.
5- Unicidad: no pueden existir dos procesos concursales relativos a la misma persona en
el territorio argentino.
- Presupuestos: para iniciar un proceso concursal deben estar presentes los presupuestos
objetivos y subjetivos.
1- Objetivo: para iniciar un procedimiento concursal es necesario que el deudor se
encuentre en estado de cesación de pagos. La teoría amplia exige que haya hechos
reveladores para determinar la cesación de pagos, ejemplos: mora en el cumplimiento
de las obligaciones; reconocimiento judicial o extrajudicial reconocido por el deudor;
clausura de la sede administrativa o establecimiento donde el deudor realiza su
actividad; etc.
Cesación de pagos: estado de impotencia de un patrimonio para hacer frente en
forma a las obligaciones que lo gravan. Debe ser generalizado, es decir, que afecte a
todo el patrimonio y no a una obligación aislada, y permanente, debe proyectarse en
el tiempo y no ser un inconveniente ocasional.
2- Subjetivo: pueden declararse en procesos concursales:
a- Personas físicas sean o no comerciantes.
b- Personas jurídicas de carácter privado.
c- Sociedades en las que el estado, las provincias o municipios sean parte.
Quedan comprendidos el patrimonio del fallecido y los deudores domiciliados en el
extranjero respecto de los bienes existentes en el país.
Concurso preventivo
- Concepto: proceso destinado a evitar la quiebra a través de un acuerdo entre el deudor y
sus acreedores. Solo procede a pedido del deudor porque solo él sabe si un acuerdo con
los acreedores le permitirá superar el estado de cesación de pagos.
- ¿Quiénes pueden solicitarlo? Personas físicas, jurídicas, cuando el estado, provincia o
municipio es parte y personas jurídicas en liquidación.
- Finalidad: evitar la quiebra.
- Requisitos:
1- Sustanciales: dependerán en base a quien lo solicite
a- Personas físicas: lo podrán solicitar por sí o por apoderado con facultad especial.
b- Personas jurídicas: lo solicita el representante legar previa resolución por el
organo administrativo. El órgano de gobierno tendrá 30 días para ratificar el
pedido acompañando constancia de la resolución de continuar el trámite.
c- Incapaces e inhabilitados: lo solicita el representante legal y el juez que dicto la
incapacidad o inhabilitación tiene 30 días para ratificar el pedido.
d- Patrimonio de personas fallecidas: cualquiera de los herederos. Dentro de los 30
días debe ser ratificada por el resto de los herederos.
En todos los casos la falta de ratificación produce la cesación del procedimiento,
implicando el desistimiento de la petición.
2- Formales: (Art. 11 LCQ)
a- Comerciantes matriculados y personas jurídicas deben acreditar su inscripción en
los registros respectivos. Las personas jurídicas deberán acompañar el
instrumento constitutivo y sus modificaciones.
b- Expresar las causas de la situación patrimonial, cuando se produjo la cesación de
pagos y los hechos reveladores.
c- Detalle del activo y del pasivo.
d- Copia de balances de los últimos tres ejercicios.
e- Nomina de acreedores.
f- Enumerar los libros de comercio con expresión del último folio utilizado y ponerlos
a disposición del juez.
g- Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar que no se encuentra
dentro del periodo de inhibición (cuando no se puede volver a pedir un concurso).
h- Nomina de empleados, detalle de la existencia de deuda previsional y la deuda
con los organismos de la seguridad social certificada por contador público.
i- Constituir domicilio procesal en el lugar de la tramitación del juicio.
j- 10 días de plazo de gracia cuando el juez lo conceda en los casos en que haya
faltado alguno de los requisitos.
k- Cuando sea en CABA deberá denunciarse la apertura del concurso preventivo en el
registro de juicios universales.
- Oportunidad para solicitarlo: el deudor podrá solicitarlo mientras no se haya declarado la
quiebra. El Art. 90, autoriza a ciertos deudores a solicitar la conversión de la quiebra ya
declarada a concurso preventivo.
- Apertura del concurso preventivo: una vez presentado el pedido el juez tendrá 5 días para
resolver si acepta o rechaza el concurso preventivo. El pedido puede ser rechazado cuando
el deudor no sea sujeto concursable; si no cumplió con los requisitos de pedido; si se
encuentra inhibido para hacer el pedido; falta de competencia del juez.
Si no hay motivos para rechazar el pedido, el juez ordenara la apertura a través de una
resolución que deberá contener: declaración de la apertura, designación de audiencia para
el sorteo del sindico, fijación de una fecha hasta la cual loa acreedores deben presentar al
sindico sus pedidos de verificación de créditos, orden de publicar edictos, plazo para que
el deudor presente sus libros a fin de que el secretario coloque una nota con la fecha de
continuación del último asiento, orden de anotar la apertura en el registro de concursos y
demás registros, inhibición al deudor de poder disponer y gravar los bienes registrables,
orden para que el deudor deposite el dinero para los gastos de correspondencia, fecha
para el sindico presente el informe individual y un informe general, fijación de audiencia
informativa la cual deberá ser notificada a los trabajadores del deudor visible en los
establecimientos, correr vista al sindico para que se pronuncia sobre los pasivos laborales
denunciados por el deudor y la existencia de otros créditos laborales, informe mensual del
sindico sobre la evolución de la empresa, constitución de un comité de control, integrado
por tres acreedores quirografarios de mayor monto, denunciados por el deudor y un
representante de los trabajadores elegido por ellos.
- Comunicación a los acreedores: luego de la apertura deberá darse conocimiento a los
acreedores y al comité de control por medio de edictos y cartas certificadas. Los edictos
deben hacerse dentro de los 5 días hábiles de notificada la apertura por 5 días en el
boletín oficial y en un diario de mayor circulación. La carta certificada deberá ser enviada
por el síndico a cada acreedor denunciado por el deudor y a cada miembro del comité, la
omisión de esta notificación NO invalida el proceso.
- Efectos de la apertura del concursado:
1- Efectos con relación al concurso: el concursado continúa en posesión de sus bienes,
pero sufrirá limitaciones para administrarlos y disponer de ellos:
a- El concursado puede seguir realizando actos de administración ordinaria pero bajo
vigilancia del síndico.
b- Debe pedir autorización al juez para realizar actos que excedan la administración
ordinaria del giro comercial (ej.: actos realizados sobre bienes registrables,
constitución de una prenda, etc.).
c- No puede realizar actos a título gratuito ni alterar la situación de los acreedores de
causa o titulo anterior a la presentación (ej.: no puede pagarle a un creedor y a los
otros no, se violaría el principio de igualdad).
d- Deberá comunicar al juez su intención de viajar. Si el viaje es por un plazo mayor a
40 días deberá pedir autorización judicial.
Sanciones por el incumplimiento del concursado:
Ineficacia del acto: cuando el concursado incumpla con el punto b y c, el acto será
válido solo entre las partes e inoponibles a los acreedores.
Reemplazante: en todos los casos el juez puede separar al concursado de la
administración de sus bienes designando un reemplazante.
Coadministrador: cuando la conducta del concursado no sea tan grave, el juez
podrá designar un coadministrador, un veedor o un interventor controlador.
2- Efectos con relación a los acreedores del concursado: quedan sometidos al proceso
todos los acreedores de causa o titulo anterior a la presentación en concurso. En
cambio los de causa o titulo posterior quedan excluidos del proceso.
Desde la presentación en concurso, se suspenden los intereses de los créditos de
causa o titulo anterior a la presentación. Excepciones: casos en que los intereses de los
créditos no se suspenden y siguen avanzando
a- Créditos garantizados con prenda o hipoteca (los interesados posteriores a la
presentación solo podrán cobrarse del importe recibido por la venta del bien
gravado.
b- Créditos laborales: no se ven suspendidos gracias a la ley 26.684.
Los acreedores laborales tienen derecho de pronto pago de cobrar sus
remuneraciones e indemnizaciones sin necesidad de presentarse a verificar sus
créditos ni de obtener una sentencia en juicio laboral previo. Una vez emitido el
informe sobre los créditos laborales, el juez tendrá 10 días para autorizar o no el
pronto pago de los mismos. Si el juez lo admite, el crédito laboral deberá ser abonado
en su totalidad. Si el juez lo rechaza, el trabajador deberá iniciar o continuar el juicio
de conocimiento ante el juez natural. El juez solo podrá rechazar el pedido de pronto
pago por resolución fundada.
3- Efectos con relación a los juicios contra el concursado: los acreedores de causa o titulo
anterior a la presentación no podrán iniciar nuevos juicios de contenido patrimonial
contra el concursado excepto que sean juicios laborales. Para los juicios en trámite
quedaran suspendidos y serán atraídos por el juzgado.
Procesos excluidos del fuero de atracción:
a- Expropiaciones que se fundan en relaciones de familia y ejecuciones de garantías
reales.
b- Procesos de conocimiento en trámite y juicios laborales.
c- Procesos en que el concursado sea parte de un litisconsorcio pasivo necesario.
Estos procesos deberán proseguirse en el tribunal originario y la sentencia valdrá
como titulo verificatorio del concurso.
El acreedor que tenga derecho a ejecutar los bienes del concursado por remate no
judicial debe rendir cuentas en el concurso dentro de los 20 días de haberse realizado
el remate.
4- Efectos con relación a los contratos: el concursado puede pedir autorización al juez
cuando sean contratos en curso de ejecución con prestaciones reciprocas pendientes.
Las empresas de servicios públicos no pueden suspender el servicio por deudas
anteriores a la apertura del concurso. Los servicios prestados con posterioridad deben
ser pagados puntualmente bajo apercibimiento de ser suspendidos.
- Desistimiento del pedido de concurso: implica la finalización del concurso preventivo.
Tipos:
1- Sancionatorio: el deudor no cumple ciertas cargas impuestas por la ley (presentar los
libros, publicar edictos, depositar judicial// el importe para la correspondencia).
2- Voluntario: cuando el concursado pide al juez el desistimiento. Lo puede pedir hasta el
día en que comienza el periodo de exclusividad (propuestas a los acreedores).
El juez dará lugar al desistimiento si el concursado lo solicita antes de la primera
publicación de edictos; si lo solicita después de la publicación de edictos deberá
obtener la conformidad de la mayoría de los acreedores.
Efectos del desistimiento: no se admitirá un nuevo pedido de concurso dentro de un
año posterior al desistimiento. Objetivo: impedir que un nuevo concurso sea utilizado
como recurso para evitar la declaración de quiebra.
- Periodo informativo: abarca desde el proceso de verificación de créditos hasta el informe
general inclusive. En este periodo los intervinientes se encargan de aportar al proceso la
información necesaria para que el concursado, posteriormente, pueda presentar a los
acreedores las propuestas.
- Proceso de verificación de créditos: tiene como objeto comprobar la existencia y monto de
los créditos y sus modalidades.
Etapas:
a- Solicitud de verificación de créditos: dentro del plazo establecido por el juez en la
resolución de apertura del concurso, todos los acreedores deben solicitar al sindico la
verificación de sus créditos, indicando la causa (motivo que dio lugar al crédito), el
monto (el acreedor debe indicar la suma adeudada mas intereses) y los privilegios
(indicar si sus créditos son quirografarios o privilegiados, es decir, los que presentan
preferencia de cobro, como por ejemplo los acreedores hipotecarios).
Efectos: interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la
instancia).
Formalidades: debe hacerse por escrito y por duplicado, adjuntando todos los títulos
que justifiquen el crédito con dos copias firmadas.
Arancel: $50 por cada solicitud al sindico. No se paga por verificar créditos laborales o
menores a $1.000.
Verificación tardía: si algún acreedor no se presento a verificar su crédito en el plazo
establecido podrá hacerlo por dos vías; a través del incidente de verificación mientras
tramite el concurso o, concluido el concurso por la acción individual que corresponda.
En ambos casos el acreedor deberá presentarse dentro de los 2 años de la
presentación del concurso. Si es acreedor de un proceso excluido del fuero de
atracción podrá presentarse pasados los dos años sin que el pedido de verificación se
considere tardío y siempre que lo haga dentro de los 6 meses de haber quedado firme
su sentencia. Vencidos estos plazos caduca la acción del acreedor.
b- Observación de los créditos: luego de la solicitud de verificación los acreedores y el
concursado tendrán 10 días para impugnar y observar por escrito (en el dom del
síndico) las solicitudes. Luego de 48 hs vencido el plazo para impugnar el síndico
deberá remitirlas al juzgado. Los trabajadores tienen derecho a ser informados por el
síndico y revisar los legajos.
c- Informe individual: vencido el plazo para formular las observaciones, el síndico tendrá
20 días para presentar un informe en el que dará su opinión fundada aconsejando la
verificación o el rechazo de cada uno de los créditos y privilegios reclamados.
d- Resolución judicial: dentro de los 10 días de presentado el informe individual, el juez
deberá dictar resolución sobre la procedencia o no de cada uno de los créditos y
privilegios reclamados.
Si el crédito o privilegio no fue observado por el sindico el concursado o un acreedor
podrá ser declarado verificado si el juez lo estima pertinente.
Si fue observado el concursado o un acreedor el juez decidirá si lo declara admisible o
inadmisible.
Efectos: estas resoluciones son definitivas a los fines del computó de las mayorías
necesarias para votar el acuerdo. Los verificado y admisibles podrán votar, los no
verificados y los no admisibles, no.
Incidente de revisión: algunas resoluciones pueden ser modificadas a través del
incidente de revisión.
La resolución que declara verificado” al crédito o privilegio no podrá ser revisada,
salvo dolo
Por el contrario, las demás resoluciones podrán ser revisadas ya sea por el concursado
o por algún acreedor.
El incidente de revisión procede dentro de los 20 días siguientes a la fecha de
resolución, vencido el plazo sin cuestionamientos la resolución queda firme,
produciendo efecto de cosa juzgada, salvo dolo.
- Informe general: 30 días de presentado el informe individual el síndico deberá presentar el
general, su contenido es similar al presentado por el deudor al solicitar el concurso.
Contenido:
a- Análisis de la causa del desequilibrio económico del deudor.
b- Composición del activo.
c- Composición del pasivo.
d- Enumeración de los libros contables.
e- Referencia sobre la inscripción del deudor en los registros correspondientes. En caso
de sociedades, contrato social y modificaciones.
f- Época en que se produjo el estado de cesación de pagos.
g- En caso de sociedades, informar si los socios realizaron los aportes.
h- Actos que se consideren susceptibles de ser revocados.
i- Opinión fundada respecto de la categorización que hizo el deudor sobre sus
acreedores.
j- Informar si el deudor es pasible del trámite legal.
Finalidad el informe: radiografía del patrimonio del concursado para, los acreedores, al
momento de votar la propuesta sepan con exactitud la situación económica del deudor.
Observaciones al informe: dentro de 10 días de presentado el informe, el deudor y los a
creedores que hayan solicitado verificación, podrán presentar observaciones que solo
sirven para aportar más información al concurso.
- Categorización: el deudor tiene 10 días desde que se dicto la resolución sobre los créditos
(verificación) para presentar al síndico y al juez una propuesta fundada de clasificación de
categorías de los acreedores verificados y admisibles.
La propuesta debe contener como mínimo tres categorías de acreedores: quirografarios,
quirografarios laborales y privilegiados. Esta clasificación se realiza a los efectos de poder
ofrecer a cada categoría una propuesta diferente de acuerdo preventivo.
Resolución de categorización: finalizado el plazo para observar el informe general, el juez
tiene 10 días para dictar una resolución fijando las categorías y los acreedores
comprendidos en ellas. La categorización es efectuada por el deudor, analizada por el
sindico y final// será aprobada o no por el juez. Si el juez la aprueba se abre el periodo de
exclusividad.
Comité de control: en esta instancia el juez deberá designar nuevos integrantes, 1
acreedor por cada categoría de las establecidas y por dos nuevos representantes de los
trabajadores de la concursada, elegidos por los trabajadores. A partir de la designación del
nuevo comité cesan las actividades del anterior.
- Periodo de exclusividad: el concursado debe formular propuestas de acuerdo preventivo
por categorías a los acreedores y obtener su conformidad. Este periodo comienza cuando
queda notificada la resolución del juez sobre la categorización, su duración es de 90 días
hábiles pero el juez puede ampliarlo por 30 días más.
Propuestas, pueden consistir en:
1- Quita, espera o ambas;
2- Entrega de bienes;
3- Constitución de una sociedad con los acreedores quirografarios, en los que estos
tengan calidad de socios;
4- Reorganización de la sociedad deudora (fusión, escisión, transformación);
5- Administración de todos o parte de los bienes en interés de los acreedores;
6- Emisión de obligaciones negociables o debentures,
7- Emisión de bonos convertibles en acciones;
8- Constitución de garantías sobre bienes de terceros;
9- Cesión de acciones de otras sociedad;
10- Capitalización de créditos en acciones o en un programa de propiedad participada;
11- Cualquier otro acuerdo obtenido con conformidad suficiente en cada categoría.
Reglas:
1- El deudor puede efectuar una propuesta diferente a cada categoría de acreedores y a
su vez ofrecer varias propuestas dentro de cada categoría, para que los acreedores
elijan la que prefieran.
2- El deudor debe presentar propuestas a los acreedores quirografarios, siendo
facultativa la presentación de propuestas a acreedores privilegiados.
3- La propuesta NO puede consistir en una presentación que dependa exclusiva// de la
voluntad del concursado.
4- El deudor debe acompañar junto con la propuesta un régimen de administración y
limitación a actos de disposición.
5- Se formara un nuevo comité con acreedores que representen la mayoría del capital y
permanecerán en su cargo los representantes de los trabajadores para controlar el
acuerdo.
Presentación de la propuesta: el deudor deberá hacer pública su propuesta presentándola
en el expediente, como mínimo 20 días antes del vencimiento del periodo de exclusividad.
Si no lo hiciera será declarado en quiebra. La propuesta podrá ser modificada por el
deudor hasta el momento previo de la celebración de audiencia informativa.
Audiencia informativa: se celebra 5 días antes del vencimiento del periodo de exclusividad
ante el juez, secretario, deudor, comité provisorio de control y sus acreedores. Los
asistentes podrán hacerle preguntas al deudor sobre las propuestas y negociaciones
realizadas hasta el momento. Si antes de la fecha fijada para la audiencia el deudor
hubiera obtenido las conformidades de sus acreedores para lograre el acuerdo y lo
comunica al juzgado la audiencia no se llevara a cabo.
- Régimen del acuerdo preventivo: para lograrlo con los acreedores quirografarios la ley
exige una doble mayoría de acreedores y de capital. Es decir, dentro de cada categoría, la
propuesta debe ser aprobada por la mayoría absoluta (la mitad mas uno, más de la mitad)
de los acreedores que a su vez representen las 2/3 partes del capital computable (créditos
verificados y admisibles, los privilegiados cuyos titulares hayan renunciado al privilegio,
créditos rechazados por un acreedor privilegiado). Si alguna de las categorías se opone,
cae la propuesta.
Quedan excluidos del cómputo: el cónyuge y parientes del deudor, y sus cesionarios
dentro del o anterior a la presentación. Cuando se trate de sociedades no se computan
los socios ni los administradores; tampoco los acreedores de la sociedad que sean
cónyuges, parientes o cesionarios de los socios o administradores. No se aplica a los
accionistas de la sociedad.
Propuesta para acreedores privilegiados: el deudor puede ofrecer propuestas a los
acreedores privilegiados. Cuando sean acreedores con privilegio especial se requerirá
unanimidad, cuando sea general se requerirá la mayoría. Para que la propuesta sea
aprobada el deudor debe presentar en el juzgado, hasta el vencimiento del periodo de
exclusividad, el texto de la propuesta más las conformidades de los acreedores realizadas
por escrito y con firma certificada para que el juez dicte resolución dando a conocer la
existencia del acuerdo. Si se vence el periodo de exclusividad y no se prestaron
conformidades se decretara la quiebra.
- Impugnación: una vez que el juez dicta resolución dando a conocer la existencia del
acuerdo, hay un periodo de 5 días para impugnar el acuerdo.
Los sujetos legitimados para impugnar el acuerdo son los acreedores con derecho a voto,
los acreedores que hubieren iniciado incidente de verificación tardía y los acreedores que
hubieran iniciado incidente de revisión.
Causales de impugnación:
1- Error en el cómputo de la mayoría necesaria para lograr el acuerdo.
2- Falta de representación de acreedores que concurran a formar mayoría en las
categorías.
3- Fraude en el pasivo o pasivo.
4- Inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo.
Resolución: tramitada la impugnación, el juez debe resolver. Si hace al lugar debe decretar
la quiebra. Si no hace al lugar debe homologar el acuerdo.
- Homologación: el juez no puede homologar un acuerdo abusivo o en fraude a la ley.
Efectos:
1- Novación: las obligaciones con causa anterior al concurso quedan extinguidas y son
reemplazadas por las que surgen del acuerdo homologado.
2- Socios solidarios: el acuerdo homologado se extiende a los socios ilimitada//
responsables.
3- Alcance del acuerdo homologado: se aplica a todos los acreedores quirografarios de
causa o titulo anterior a la presentación, a los acreedores privilegiados que hayan
renunciado a su privilegio y a quienes hayan deducido incidente de verificación tardía.
- Conclusión del concurso: una vez homologado el concurso el juez debe declarar la
finalización del concurso, pero antes debe constituir garantías necesarias para asegurar el
cumplimiento del acuerdo, ejecutar las medidas tendientes al cumplimiento del acuerdo y
mantener la inhibición general de bienes mientras se cumpla el acuerdo.
- Cumplimiento del acuerdo: el deudor debe cumplir el acuerdo, una vez cumplido, el juez
dictara una resolución de declaración de cumplimiento a partir de la cual comienza el
periodo de inhibición, periodo de un año durante el cual el deudor no puede volver a
solicitar concurso preventivo ni la conversión de quiebra en concurso preventivo.
- Incumplimiento del acuerdo: se produce la quiebra indirecta por el fracaso del concurso
preventivo. La quiebra indirecta puede ser declarada a pedido del acreedor interesado o
de los controladores del acuerdo cuando el deudor no cumpla el acuerdo o sin necesidad
de petición cuando el deudor manifieste en el juicio su imposibilidad de cumplir el
acuerdo.
- Nulidad del acuerdo: solo la pueden plantear los acreedores comprendidos en el acuerdo,
dentro de los 6 meses desde la homologación. La sentencia que decrete la nulidad debe
contener la declaración de quiebra del deudor.
Causales: deben ser descubiertas una vez vencido el plazo de impugnación (5 días), son:
1- Dolo empleado por el deudor para exagerar el pasivo.
2- Ocultar o exagerar el activo.
3- Aparentar privilegios inexistentes o constituidos ilícita//.
Para que se configure alguna de estas causales es necesario que exista una conducta
dolosa por parte del deudor.
- Salvataje: procedimiento que tiene lugar cuando la concursada no llega a un acuerdo con
sus acreedores. Consiste en darle la posibilidad a terceros, de presentar propuestas de
acuerdo a los acreedores. En caso de que se acepte esa propuesta, el tercero que la
formulo adquiere las acciones o cuotas sociales de la empresa, salvándola de la quiebra.
Sujetos: SRL, SA, SC, sociedades en que el estado sea parte. No se podrá abrir el
procedimiento cuando se trate de personas físicas, AFIP, mutuales, aseguradoras y cuando
se trate de pequeños concursos.
Tramite:
1- Apertura del registro: una vez vencido el periodo de exclusividad sin que el deudor
hubiera obtenido las conformidades, el juez tendrá 2 días para abrir un registro de
oferentes en el expediente, una vez abierto, los terceros que estén interesados en
adquirir las acciones o cuotas sociales de la concursada, tienen 5 días para inscribirse a
los fines de formular una propuesta. Vencido el plazo sin ningún registro, el juez
decretara la quiebra.
Pueden inscribirse en el registro losa acreedores de la concursada, cooperativas de
trabajo compuesta por trabajadores de la misma empresa y otros terceros
interesados.
2- Valuación de las acciones o cuotas sociales: el juez nombrara un evaluador para que
realice la valuación de la empresa cuando haya inscriptos en el registro, y en base a
esta evaluación el juez dictara una resolución fijando el valor de las acciones o cuotas
sociales de la empresa.
3- Presentación de propuestas: los inscriptos podrán presentar sus propuestas de
acuerdo hasta el día de la audiencia informativa, que se realizara 5 días antes el
vencimiento del plazo para presentar las conformidades de los acreedores. Los
oferentes podrán mantener o modificar las categorías de los acreedores. El deudor
puede competir con la nueva propuesta o la ya formulada.
4- Obtención de las conformidades: plazo de 20 días contados desde que se fijo el valor
de las acciones o cuotas sociales para obtener conformidades. El primer oferente que
presente en el expediente las conformidades suficientes adquirirá el derecho.
5- Quiebra: cuando ningún oferente lograra conformidades para el acuerdo o este no
fuere homologado el juez declarara la quiebra sin más trámite.
- Salvataje cooperativo: (Art. 48 LCQ) procede cuando un grupo de trabajadores de la
empresa concursada ha constituido una cooperativa de trabajo, y se inscribe en el registro
de oferentes, a los fines de presentar propuestas de acuerdo a los acreedores. También
procede si la cooperativa se encuentra en formación.
Una vez inscripta la cooperativa en el registro, el juez ordenara al síndico que practique
una liquidación de todos los créditos que correspondieran a los trabajadores de la
cooperativa, en concepto de indemnizaciones. Los créditos así calculados podrán hacerse
valer para intervenir en el procedimiento de salvataje.
Homologado el acuerdo correspondiente, se producirá la disolución del contrato de
trabajo de los trabajadores inscriptos y los créditos laborales se transferiran a favor de la
cooperativa de trabajo convirtiéndose en cuotas de capital social de la misma. La
cooperativa utilizara esos créditos para cancelar el pago del salvataje.
- Concurso en caso de agrupamiento: cuando dos o más personas (físicas o jurídicas)
integren en forma permanente un conjunto económico, pueden solicitar en conjunto su
concurso preventivo. Habconjunto económico cuando sus miembros estén vinculados
entre y respondan a los mismos titulares y a un interés grupal. Para la apertura de
concurso bastara con que 1 de los integrantes del agrupamiento se encuentren en estado
de cesación de pagos, con la condición de que dicho estado pueda afectar a los demás
integrantes del grupo económico.
La solicitud debe comprender a todos los integrantes del agrupamiento sin exclusiones y
debe exponer los hechos en que funda la existencia del agrupamiento y su exteriorización.
Existirá un proceso para cada persona concursada.
Quiebra
- Concepto: proceso por el cual se liquidan todos los bienes del deudor para hacer frente al
cumplimiento de sus obligaciones.
- Clases:
1- Indirecta: declarada por el juez cuando:
a- El deudor no presenta en término la propuesta de acuerdo preventivo.
b- Si el deudor no obtuvo las conformidades al acuerdo preventivo.
c- El deudor no obtuvo las conformidades de los acreedores privilegiados. En caso de
salvataje cuando no hubiere ningún inscripto en el registro de oferentes o cuando
no se haya obtenido un acuerdo o cuando el acuerdo no fuere homologado por el
juez.
d- Se declara procedente la impugnación del acuerdo.
e- El concursado no paga los honorarios.
f- El juez decreta la nulidad del acuerdo homologado.
g- El deudor no cumple con el acuerdo preventivo o manifiesta que en el futuro no
podrá cumplirlo.
Acreditada algunas de estas causales, el juez decretará la quiebra.
2- Directa: puede ser solicitada por el mismo deudor o por los acreedores.
a- Por el deudor: debe cumplir con los mismos requisitos formales que para iniciar el
concurso preventivo y poner a disposición del juzgado todos sus bienes. En las
sociedades, esta medida también se aplica a los socios ilimitada// responsables.
El deudor solo puede desistir el pedido de quiebra si demuestra antes de la
primera publicación de edictos, que ha desaparecido su estado de cesación de
pagos.
b- Por un acreedor: cualquier acreedor cuyo crédito sea exigible puede pedir la
quiebra del deudor excepto su cónyuge, los ascendientes o descendientes y los
cesionarios de su crédito.
Requisitos: el acreedor debe probar sumaria// la existencia del crédito, que el
deudor es sujeto concursable y algún hecho revelador del estado de cesación de
pagos del deudor.
Tramite: el juez deberá citar al deudor para que invoque y pruebe lo que crea
conveniente para que el pedido sea rechazado.
Medida precautorias: el juez debe declarar medidas precautorias para proteger la
integridad del patrimonio del deudor. El juez deberá tener verosimilitud en el
derecho y peligro en la demora para acreditar la medida precautoria.
Desistimiento: el acreedor puede desistir del pedido de quiebra mientras el juez
no haya citado al deudor.
- Sentencia de quiebra: debe contener
1- Individualización del fallido y si es una sociedad de los socios responsables ilimitada//.
2- Orden de anotar la quiebra y la inhibición general de bienes.
3- Orden de entrega al sindico los bienes del fallido.
4- Intimación al deudor para que cumpla con los requisitos del pedido de quiebra y para
que entregue al sindico los libros de comercio.
5- Prohibición de hacer pagos al fallido.
6- Orden de interceptar y entregar la correspondencia del fallido al síndico.
7- Constitución de domicilio procesal del fallido en el lugar de tramitación del juicio.
8- Orden de comunicar al juez la salida del país.
9- Orden de vender los bienes del deudor y la designación de quien efectuara las
enajenaciones.
10- Designación de quien realizara el inventario de los bienes del fallido.
11- Designación de audiencia para la elección del fallido.
Dictada la sentencia el secretario del juzgado dará a conocer el estado de quiebra y el
nombre y apellido del síndico, publicando edictos durante 5 días en el diario de mayor
circulación.
- Opciones de deudor frente a la sentencia de quiebra:
1- Conversión: consiste en la transformación del proceso liquidativo en proceso
preventivo a pedido del deudor.
Requisitos:
a- Pedirla dentro de los 10 días de de la última publicación de edictos.
b- Ser sujeto concursable.
c- Cumplir con los requisitos formales del concurso preventivo.
La conversión no procede cuando el deudor se encuentre en el periodo de inhibición o
cuando la quiebra fue producto del incumplimiento del acuerdo preventivo o estando
en trámite un concurso preventivo.
Efectos: el deudor que opto por la conversión no podrá interponer recurso de
reposición para dejar sin efecto la sentencia de quiebra. El pedido de conversión no
impide el pedido de incompetencia.
2- Recurso de reposición: recurso que puede interponer el deudor para dejar sin efecto
la sentencia de quiebra que fue solicitada por un acreedor.
Se interpone dentro de los 5 días que se tomo en conocimiento el decreto de quiebra
y debe extra fundado en la falta de requisitos sustanciales para decretar la quiebra.
Procede solo si la quiebra fue decretada a pedido del acreedor.
El juez deberá valorar las pruebas y resolver si concede o no el recuerdo, el cual podrá
ser apelado tanto por el deudor como por el acreedor.
3- Incompetencia: dentro de los 5 días de tomar conocimiento del decreto de quiebra el
deudor o cualquier acreedor excepto el que pidió la quiebra pod solicitar que se
declare la incompetencia del juzgado para entender en la causa, si se concede se dará
pasa al expediente a otro juzgado.
- Efectos de la quiebra en relación al fallido:
1- Deber de cooperación: cuando el juez o síndico lo requieran, el fallido debe dar
explicaciones sobre los créditos y su situación patrimonial. Su negatoria puede hacer
que debe comparecer por la fuerza pública.
2- Autorización para viajar: el fallido no puede ausentarse del país sin autorización
judicial una vez que este declarada la sentencia de quiebra.
3- Inhabilitación del fallido: el fallido queda inhabilitado para ejercer el comercio,
integrar sociedades y para ser administrador, gerente, síndico o fundador de
sociedades, asociaciones y fundaciones. Cuando se trate de persona física estará
inhabilitada por unos años desde la sentencia de quiebra; si es jurídica la inhabilitación
es definitiva.
4- Derecho de trabajar: el fallido conserva la facultad de realizar tareas artesanales,
profesionales o en relación de dependencia. Hasta la rehabilitación todos los ingresos
serán sometidos al desapoderamiento, salvo el SMVM.
5- Interceptación de correspondencia: el juez libra un oficio a la empresa de correos para
que la correspondencia dirigida al fallido sea remitida al sindico quien la deberá abrir
en presencia del fallido o del juez, entregando la que fuere estrictamente personal.
Fin: detectar bienes del fallido.
6- Muerte o incapacidad del fallido: ni la muerte ni la incapacidad afectan los efectos del
concurso. En caso de muerte, el fallido es sustituido por sus herederos y en caso de
incapacidad, por su representante.
- Efectos con relación al patrimonio del fallido:
1- Desapoderamiento: impide que el fallido ejercite los derechos de disposición y
administración sobre sus bienes, los cuales serán ejercidos por el síndico. Quedan
excluidos: bs inembargables, derechos no patrimoniales, ciertas indemnizaciones, etc.
2- Incautación de bienes y papeles del fallido, mediante entrega directa del fallido,
incautación por terceros, clausura del establecimiento del deudor.
3- Conservación y administración de los bienes: el síndico toma posesión de los bienes
bajo inventario y debe realizar medidas necesarias para su conservación y
administración. Debe procurar el cobro de los créditos e iniciar juicos necesarios,
realizar contratos que resulten necesarios, convenir locación o cualquier otro
contratos sobre bienes, con el fin de obtener frutos, previa autorización judicial.
Las sumas que se perciben deben ser depositadas a la orden del juez en el banco de
depósitos judiciales dentro de los 3 días.
4- Perdida de la legitimación procesal en todo litigio relativo a los bienes desapoderados,
por ellos actúa el síndico.
5- Herencias: si el fallido acepta una herencia, primero se pagaran las deudas que tenía el
difunto y el remanente ingresara al patrimonio del fallido para pagar a sus acreedores.
6- Donaciones: los bienes donados a partir de la sentencia de quiebra y hasta su
rehabilitación ingresan al concurso y quedan sometidos al desapoderamiento.
- Efectos sobre actos perjudiciales a los acreedores:
1. Retroacción de venta: la quiebra produce efectos hasta el futuro y hacia el pasado. El
efecto retroactivo permite que el juez revise los actos realizados por el fallido antes
del decreto de quiebra y declare la ineficacia de aquellos que con o sin intención de
hacerlo, perjudicaron a los acreedores.
Periodo de sospecha: lapso que transcurre entre el inicio de la cesación de pagos y la
sentencia de quiebra. La ley establece que ese lapso no puedo abarcar más de dos
años para que no atente contra la seguridad jurídica.
El acto declarado ineficaz será inoponible a los acreedores pero tendrá efecto entre las
partes y frente a terceros. Supuestos:
a. Actos ineficaces de pleno derecho: cuando el fallido haya realizado actos a título
gratuito, pago de anticipo de deudas, constitución de hipoteca o prenda, durante
el periodo de sospecha, el mismo será declarado ineficaz.
b. Actos ineficaces por conocimiento de la cesación de pagos: los actos realizados en
el periodo de sospecha que perjudiquen a los acreedores serán declarados
ineficaces si quien celebro el contrato conocía su estado de cesación de pagos. No
es necesario que exista la intención de perjudicar pero si deberá probarse.
c. Acción civil de fraude: si el daño fue causado antes del periodo de sospecha
deberá iniciarse acción civil y deberá probarse el fraude.
- Efectos generales sobre las relaciones jurídicas:
1- Universalidad: todos los acreedores quedan sometidos a la misma ley no pudiendo
actuar de manera individual.
2- Acreedores hipotecarios y prendarios: pueden reclamar el pago mediante la venta del
bien sobre el que recae el privilegio aun antes de finalizado el trámite de verificación.
3- Con la declaración se quiebra se consideran vencidas de pleno derecho las
obligaciones del fallido de plazo y se suspende el curso de los intereses.
4- La declaración de quiebra atrae al juzgado todos los juicios de contenido patrimonial
iniciados contra el fallido. La quiebra suspende el derecho de retención.
5- Quien haya entregado al fallido un bien por título no destinado a transferir el dominio
puede pedir al juez la restitución.
6- La ley atribuye al síndico la legitimación para ejercer derechos que surgen de
relaciones jurídicas patrimoniales establecidas antes de la quiebra.
- Efectos sobre las relaciones jurídicas en particular:
1- Contratos en curso de ejecución: si el fallido cumplió su prestación el cocontratante
debe cumplir la suya; si el cocontratante cumplió su prestación debe solicitar la
verificación por la prestación que le debe el fallido; si hubiera prestaciones reciprocas
pendientes, el cocontratante puede pedir la resolución.
2- Resolución de contratos: a partir de la quiebra no procede.

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