PENAL I
Concepto de delito: el delito es toda conducta típica, antijurídica y culpable, el
artículo 1 del código penal expresa que el delito es toda acción u omisión
expresamente prevista por la ley penal.
Conforme a este artículo delito es toda conducta humana que comprende dos
especies:
A- La acción propiamente dicha.
B- La omisión.
El artículo establece el principio de legalidad, nullum crimen sine legge y nulla
poena sine legge (no hay delito ni pena sin ley que lo establezca.
Estudio analítico del delito:
1- Conducta humana los actos de las personas jurídicas no son acciones
por que las faltas la sustancia anímico espiritual que les permita
manifestarse por sí mismas; la responsabilidad de las personas jurídicas
se resuelve por la responsabilidad individual de las personas físicas que
han tomado parte en la resolución de naturaleza criminal, depende de la
actuación de cada persona.
2- La conducta humana debe ser típica, lo típico es lo establecido en la
ley como delito; el tipo penal puede definirse como el conjunto de
elementos que caracteriza a un comportamiento como contrario a
derecho.
3- La conducta típica debe ser antijurídica, esto quiere decir que debe
ser contraria a derecho.
4- Debe ser culpable, el acto debe haberse realizado con conciencia
y voluntad, esto quiere decir que el sujeto debe haber sido capaz
de apreciar el carácter ilícito del acto y determinarse conforme a
esa apreciación.
Especies de delitos:
1- De acuerdo a la procedibilidad y aquí tenemos a los delitos de acción
pública como por ejemplo el homicidio y los delitos de acción privada
como por ejemplo la difamación.
2- De acuerdo a la gravedad se clasifican en: crímenes, delitos y faltas.
Los crímenes: son delitos de especial gravedad, son aquellos en los
cuales el mínimo de la pena establecido por la ley es de penitenciaria (2
años).
Los delitos: estos representan mayor deño y peligro que las faltas no hay
diferencia de esencia sino de grado.
Régimen jurídico de las faltas:
A- Solo se castigan cuando fueron consumadas.
B- La presunción absoluta de que el derecho se presume
conocido admite excepción.
C- No hay reincidencia ni habitualidad entre delitos y faltas.
D- Los plazos de prescripción son de 2 meses y no se interrumpen por
la comisión de un nuevo delito.
E- Las penas nunca suponen privación de libertad.
F- La sentencia de condena no implica la confiscación de los efectos
del delito ni los instrumentos de ejecución.
3- Clasificación por el resultado:
A- Delitos formales: no se requiere para su consumación la
producción de ningún evento externo a la acción del
delincuente, son delitos de pura actividad, ejemplo la
difamación.
B- Delitos materiales: requieren para su consumación la
producción de un resultado externo posterior a la acción del
delincuente, por ejemplo el homicidio.
A su vez los delitos materiales se dividen en delitos de daño y
delitos de peligro.
Delitos de daño: aquí se destruye o disminuye el bien jurídico.
Delitos de peligro: en el peligro no hay efectiva lesión del bien
jurídico, pero si hay una efectiva probabilidad de daño, a su vez
los delitos de peligro se dividen en delitos de peligro abstracto y
delitos de peligro concreto.
Delitos de peligro abstracto: se prohíbe la conducta por ser esta
en si misma peligrosa para el bien jurídico tutelado, por ejemplo
el delito de abandono de menores o incapaces artículo 329 del
CP.
Delitos de peligro concreto: se requiere la comprobación del
peligro efectivamente corrido por el bien jurídico, si se pudiera
probar que ni las personas ni los bienes corrieron peligro
alguno el delito no se habrá cometido por ejemplo el artículo 206
del CP incendio.
4- Clasificación por la manera de cometerlos:
A- Delitos de comisión: en ellos se vulnera un precepto prohibitivo
mediante una comisión, ejemplo el homicidio.
B- Delitos de omisión simple se requerirá una disposición expresa del
legislador que ordene el cumplimiento de una determinada conducta
y el delito consiste en omitir el cumplimiento del imperativo, consiste
en desobedecer lo mandado, es el caso de la omisión de asistencia,
articulo 322.
C- Delitos de omisión impropia supone la obligación de evitar un
resultado por parte de omitente, se vulnera un precepto prohibitivo
mediante una omisión.
En estos delitos se requiere la producción de un resultado material.
Debe existir un circulo limitado de autores que son aquellos que
revisten la posición de garante. Son garantes los que tienen la
obligación de evitación, tal es el caso de la madre que no alimenta a
su hijo y por esa razón su hijo muere, en este caso la madre
responderá por homicidio. No impedir un resultado que se tiene la
obligación de evitar equivale a producirlo artículo 3 inciso final.
Según Jeschek la importancia de los delitos de omisión no regulados
en la ley es mayor que la de los legalmente regulados, ya que la
jurisprudencia y la doctrina admiten que la mayoría de los delitos de
comisión a cuyo tipo pertenecen los resultados de lesión o peligro,
también pueden ser cometidos mediante la no evitación del
resultado, en la medida en que concurra el deber jurídico de actuar.
Fuentes de la obligación del garante:
I- La ley.
II- El contrato (este es el caso del guía que no cuida a su guiado).
III- El hacer precedente (este es el caso del cirujano que deja una
pinza adentro).
5- Clasificación de los delitos según su objeto y tenemos:
A- Delitos comunes (caso de homicidio).
B- Delitos políticos que se llevan a cabo exclusivamente contra el
orden político de un país con el móvil de derribarlo.
C- Los crímenes internacionales, que son los que lesionan valores
fundamentales de la comunidad internacional.
D- Los crímenes de lesa humanidad que son un ataque generalizado
contra la población civil por razones de nacionalidad, raza, etc.
6- Clasificación de acuerdo al momento consumativo (cuando se realiza):
A- Delitos instantáneos: son aquellos en los cuales la acción se
perfecciona en un solo instante y el delito se consuma en un
momento específico, ejemplo el homicidio.
B- Los delitos permanentes: son aquellos en los que todos los
instantes son instantes de consumación, en el delito de privación de
libertad la consumación dura desde el momento en que se priva de
libertad a un individuo hasta el momento en que la recupera.
C- Delitos instantáneos con efectos permanentes: el delito queda
perfecto y consumado en un mismo instante pero los efectos
permanecen en el tiempo, ejemplo las lesiones.
D- Delitos continuados: por razones de benignidad se consideran que
existe un solo delito agravado por la continuidad cuando se cometen
varias violaciones a una misma ley penal pero como acción
ejecutivas de una única resolución criminal (por ejemplo yo cometo
varias rapiñas pero el fin es el mismo que es para comprarme un
auto).
7- Clasificación por el numero y condición del sujeto activo:
A- Hay delitos unisubjetivos: la ley se refiere a ellos con “el que…”es
un solo sujeto.
B- Hay delitos plurisubjetivos: la ley se refiere a ellos como “los que…”
en estos casos el sujeto activo debe ser plural de forma y modo que
para poder imputar estas figuras es necesario el concurso de
personas (ejemplo, la riña que tiene un mínimo de 3 personas, la
asociación para delinquir, etc.)
C- Hay delitos de sujeto simple: esto quiere decir que pude ser
cometidos por cualquier persona.
D- Existen delitos de sujeto calificado solo pueden ser cometido s pro
ciertas personas, ejemplo los delitos de funcionarios públicos.
Teoría del delito: acción dentro de la acción esta:
1- El casualismo clásico:
Franz Von Liszt definió el delito como toda acción antijurídica y culpable
castigada con una pena.
Beling en 1906 descubrió la tipicidad como elemento fundamental.
La teoría general del delito que deriva de su obra divide claramente entre
elementos objetivos y subjetivos del mismo puede decirse en términos
generales que todo lo subjetivo queda en la culpabilidad y todo lo
objetivo queda en el tipo y en lo antijurídico.
La acción es concebida como simple movimiento corporal voluntario que
causa una modificación del mundo exterior no se toma en cuenta el
contenido de la voluntad (la finalidad) la subjetividad en la acción es un
mero querer interno de realizar el movimiento muscular, de realizar el acto
sin considerar el resultado.
La acción en la concepción causal es de carácter objetivo si encaja en el
tipo penal será una acción típica.
ACCION / TIPICIDAD / ANTIJURIDICIDAD / CULPABILIDAD
Todo lo subjetivo se reserva a la culpabilidad donde se considera el contenido
de la voluntad.
Presupuesto de la culpabilidad, es la imputabilidad.
Críticas a la posición causalista: la conducta emisiva no tiene explicación. No
explica porque en el tipo penal existen elementos subjetivos.
2- Concepto neo clásico del delito: el tipo es la razón esencial del antijuricidad,
la conducta es penalmente antijurídica cuando es típica; la acción que es un
concepto creado por el legislador se llena de los valores que este considera
necesario incorporar al tipo pero permanece todo lo subjetivo dentro de la
culpabilidad.
3- Concepción finalista: Welzel la acción humana es plena de sentido
tiene una finalidad que constituye el contenido de la voluntad LA ACCION
HUMANA ES VIDENTE toma en consideración el resultado. Toda acción
humana tiene una meta un objetivo final.
La división clásica entre elementos subjetivos y objetivos no puede
sostener desde el momento en que el contenido de la voluntad esto es la
finalidad, el dolo se encuentra ya en la acción típica.
Se produce una alteración del esquema clásico tanto el dolo como la
culpa pasan a integrar el tipo penal, el tipo penal tendrá ahora una doble
dimensión una dimensión objetiva que consiste en la realización del
supuesto de hecho y una dimensión subjetiva integrada por el dolo y la
culpa.
4- Teoría social de la acción: la acción es un comportamiento humano
socialmente relevante este comportamiento incluye la acción final la
producción imprudente de consecuencias y la mera inactividad, el
comportamiento cuando afecta la relación del individuo con su mundo
circundante.
Cairoli: entiende que la acción es todo movimiento humano
voluntariamente encaminado al logro de un fin posee 3 faces:
A- Una actividad exterior voluntaria, esta actividad puede ser un
movimiento corporal o la mera inactividad.
B- La obtención de un fin, hay que desentrañar que es lo que se
quiere lograr con el movimiento voluntario.
C- El nexo causal, que es la unión necesaria entre dos momentos, es
el vínculo de producción entre la actuación voluntaria de un agente
y el resultado obtenido que es la modificación del mundo exterior,
articulo 3 del CP.
NEXO CAUSAL, ART. 3
ACCION RESULTADO
“No resulte ser la consecuencia de su acción u omisión.” Para responder
penalemete por un hecho se requiere ser causa física y moral del mismo
la responsabilidad física depende de los hechos y de su apreciación.
Teoría de la causalidad:
1- Teoría de la condictio sine qua non o teoría de la equivalencia de
condiciones: todas las condiciones causan un resultado. Para Von Buri
causa es la suma de todas las condiciones positivas o negativas que
refieren a la producción de un evento. Para establecer cuando una
condición es causa de un resultado en los delitos de acción se propone
el llamado procedimiento hipotético de eliminación de Thyren que
consiste en suponer mentalmente eliminando un antecedente a los
efectos de determinar si pese a esa eliminación el resultado se produce
igual o si deja de hacerlo. el régimen de las concausas funcionan como
corrector de la condictio ya que en nuestro derecho el nexo causal se
interrumpe con la presencia de concausas que son circunstancias
amorales preexistentes, simultáneas o sobrevinientes del acto humano
que interrumpen al nexo causal.
2- Teoría de la causalidad adecuada: no cualquier condición es causa
sino la que tiene especifica idoneidad con respecto a determinado
resultado. El nexo causal se interrumpe cuando se produce un efecto
extraordinario de la acción misma (las concausas).
Teoría subjetiva: el juez debe colocarse en el lugar y tiempo en que el
sujeto actuó y determinar si ese actuar era idóneo para producir ese
resultado, se trata de determinar lo que el sujeto actuante pudo o no
prever.
Teoría objetiva: se trata de lograr un criterio objetivo de apreciación no
dependiendo del individuo.
Teoría de la imputación objetiva: imputar objetivamente un
resultado supone declarar que el mismo ha sido obra de un sujeto;
para imputar objetivamente un resultado se requiere que la
conducta creadora del riesgo típico relevante se haya concretado
en un resultado típico que se pretendía evitar dentro del ámbito de
protección de la norma, debe haber relación de riesgo entre la
conducta y el resultado.
Para imputarle un resultado producido a un sujeto es esencial que
este haya creado el peligro desaprobado de su producción y
además que se haya realizado en el resultado, la conducta típica
requiere para ser relevante que el sujeto haya creado un riesgo o
que lo haya aumentado más del límite permitido o tolerado y que
ese peligro se haya concretado en el resultado; la vida social se
rige en base al principio del riesgo permitido que comprende o se
complemente en base al principio de confianza el que permite
juzgar razonablemente la responsabilidad del ser humano.
Cairoli: sostiene que nuestro código toma en cuenta la causalidad
adecuada ya que causa de un resultado puede ser solamente aquella que
es normalmente adecuada para producirlo de acuerdo a un cálculo
estadístico que dando fuera los casos excepcionales.
Bayardo: prefiere la teoría de la equivalencia de condiciones referente a
cada figura delictiva, el artículo 3 dice la consecuencia por lo cual el
evento debe haber sido causado por la acción o omisión del agente; la
equivalencia se atenúa por un régimen de concurso de causas suficientes
para excluir el nexo causal.
El artículo 4 establece que el nexo causal se excluye en merito a las
concausas independientes e imprevisibles, la concausa es un
imprevisible, la concausa es un fenómeno extraordinario que al actuar
conjuntamente con la acción del sujeto interrumpe el nexo causal siempre
que sea independiente del hecho e imprevisibles, tanto el criterio de la
independencia como el de la previsibilidad son criterios normativos
(jurídicos).
Clasificación de las concausas:
1- En función del valor ontológico:
A- Concausas dependientes: se presentan como ulterior, desarrollo del
evento delictuoso y no exoneran. Ejemplo: la infección que
sobreviene a una herida.
B- Concausas independientes: no se presentan como ulterior
desarrollo del evento delictuoso y exoneran siempre y cuando sea
imprevisibles, esto quiere decir que se originan en un proceso causal
diferente.
2- En función del valor cronológico:
A- Concausas preexistentes: existía antes de la acción u omisión.
B- Concausas simultaneas: se da concomitantemente con la conducta
del agente; ejemplo un sujeto es atacado y el refugiarse en una
terraza de madera esta se cae y el muere.
C- Concausas supervinientes: intervienen con posterioridad a la acción
por ejemplo hiero a una persona y cuando va camino al hospital la
ambulancia choca y la persona muere.
Previsibilidad: para que interrumpa el nexo causal la concausa debe ser
imprevisible, el código es criticado porque mezcla un factor objetivo que es la
causalidad con otro subjetivo que es la previsibilidad.
Cairoli: sostiene que esta crítica carece de fundamentos ya que es un error
desvincular a las concausas de toda subjetividad.
La previsibilidad a la que se refiere el artículo 4 no se la misma que la del
artículo 18.
La del articulo 4 tiene que ver con la posibilidad de un hombre común de
representarse en merito a la experiencia, la aparición de un factor concausal
entre su acción y el efecto de ella.
La del artículo 18 es la posibilidad de proveer un resultado previsible no por un
hombre medio sino por el propio autor del delito.
Las concausas que se pudieron preveer y no fueron previstas serán tomadas
en cuenta por el juez para rebajar la pena según su criterio.
Causalidad en los delitos de omisión: el articulo 3 inciso final establece que no
impedir un resultado que se tiene la obligación de evitar equivale a producirlo
de aquí se deduce que la obligación es causa.
Mezger dice que la omisión penal no es un simple no hace sino que es un no
hacer algo.
En los delitos de omisión impropia hay causalidad hipotética normativa, si el
agente hubiera realizado lo mandado casi con certeza el resultado no se había
producido, en este tipo de delitos se le imputa al sujeto omitir evitar el resultado
a través de una acción que le es posible realizar ya que estaba obligado a
cumplir en merito a su posición de garante que tenia respecto del bien jurídico.
En los delitos de omisión la causalidad se funda en la teoría de la acción
esperada, ejemplo se espera que se asista a un herido.
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