Delitos de peligro: en el peligro no hay efectiva lesión del bien
jurídico, pero si hay una efectiva probabilidad de daño, a su vez
los delitos de peligro se dividen en delitos de peligro abstracto y
delitos de peligro concreto.
Delitos de peligro abstracto: se prohíbe la conducta por ser esta
en si misma peligrosa para el bien jurídico tutelado, por ejemplo
el delito de abandono de menores o incapaces artículo 329 del
CP.
Delitos de peligro concreto: se requiere la comprobación del
peligro efectivamente corrido por el bien jurídico, si se pudiera
probar que ni las personas ni los bienes corrieron peligro
alguno el delito no se habrá cometido por ejemplo el artículo 206
del CP incendio.
4- Clasificación por la manera de cometerlos:
A- Delitos de comisión: en ellos se vulnera un precepto prohibitivo
mediante una comisión, ejemplo el homicidio.
B- Delitos de omisión simple se requerirá una disposición expresa del
legislador que ordene el cumplimiento de una determinada conducta
y el delito consiste en omitir el cumplimiento del imperativo, consiste
en desobedecer lo mandado, es el caso de la omisión de asistencia,
articulo 322.
C- Delitos de omisión impropia supone la obligación de evitar un
resultado por parte de omitente, se vulnera un precepto prohibitivo
mediante una omisión.
En estos delitos se requiere la producción de un resultado material.
Debe existir un circulo limitado de autores que son aquellos que
revisten la posición de garante. Son garantes los que tienen la
obligación de evitación, tal es el caso de la madre que no alimenta a
su hijo y por esa razón su hijo muere, en este caso la madre
responderá por homicidio. No impedir un resultado que se tiene la
obligación de evitar equivale a producirlo artículo 3 inciso final.
Según Jeschek la importancia de los delitos de omisión no regulados
en la ley es mayor que la de los legalmente regulados, ya que la
jurisprudencia y la doctrina admiten que la mayoría de los delitos de
comisión a cuyo tipo pertenecen los resultados de lesión o peligro,
también pueden ser cometidos mediante la no evitación del
resultado, en la medida en que concurra el deber jurídico de actuar.
Fuentes de la obligación del garante: