
1ª clase. DC1b
TIPOLOGÍA Y CLASES DE CONSTITUCIÓN.
La doctrina brinda un sin fin de conceptos sobre la constitución, a tal punto que
el Dr. Mario Midón considera que se trata de uno de los conceptos más
polémicos del derecho público.
Como consecuencia de ello, diversos autores, tratadistas, buscando determinar
la naturaleza jurídica de la constitución, buscando precisar el elemento típico,
aquello que hace que la constitución sea lo que es y no otra cosa, han
elaborado distintas tipologías que podemos diferenciar en tipologías clásicas
y tipologías modernas.
Tipologías clásicas: aquí podemos mencionar la tipología que elabora Adolfo
Posada quien considera que la constitución política es la expresión jurídica del
régimen del Estado con respecto a la organización de los poderes o
instituciones fundamentales y en consecuencia entiende que las constituciones
pueden ser: * un pacto, **una carta o ***un estatuto. La constitución es
pacto: cuando resulta de un acuerdo entre el monarca y el pueblo sobre las
reglas o condiciones de convivencia (por ej. la Constitución francesa de 1830,
la Constitución española de 1876); ** es una carta cuando resulta de una
concesión graciosa del monarca a favor de sus súbditos reconociéndoles
algunas prerrogativas o libertades (ej. carta magna de 1215 y la Carta francesa
otorgada por Luis XVIII) y la constitución es ***un estatuto cuando surge de
una asamblea de representantes del pueblo (EE.UU. 1787, Argentina 1853,
Brasil 1988, Perú 1979) o cuando resulta de una imposición popular vía
referéndum (ej. Suiza 1874)
Otra tipología clásica desarrolla García Pelayo (y recogida entre nosotros por
Germán Bidart Campos) distingue el tipo racional-normativo, el tipo
historicista y el tipo sociológico.
Tipo racional-normativo: conforme al tipo racional normativo, la constitución
se define como un conjunto de normas sistematizadas y reunidas en un único
código. (ej. la Constitución Argentina, la Constitución de los EE.UU., la
Constitución de Francia, la Constitución de Brasil, etc). Esta concepción parte
de creer que la razón humana es capaz de ordenar constitucionalmente a una
comunidad y al Estado y cree también en la fuerza estructuradora de la ley, de
manera tal que la realidad es como las normas dicen que es.
Así, la constitución se afirma también como un plan, un programa que pretende
subsumir y encuadrar el régimen político y la vida social en sus previsiones
normativas. Históricamente este tipo se corresponde con el constitucionalismo
clásico del s. XVIII y XIX.
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