Ámbito de aplicación objetiva y
subjetiva
Artículo 2 (Contrato de seguro. Definición).- El contrato de seguro es aquel por el cual
una parte, el asegurador, se obliga mediante el cobro de un premio, a resarcir al
tomador, al asegurado, al beneficiario o a un tercero, dentro de los límites pactados,
los daños, pérdidas o la privación de un lucro esperado, o a pagar un capital, servir
una renta o cumplir otras prestaciones convenidas entre las partes, para el caso de
ocurrencia del evento cuyo riesgo es objeto de la cobertura.
La prima es la prestación del tomador o asegurado. El premio incluye la prima más los
impuestos, tasas y demás recargos.
PARTES: I) Asegurador, II) Tomador; y III) Asegurado, beneficiario o a un
tercero.
≠ del art. 634 (derogado), la LCS amplía la obligación del asegurador que
ahora agrega, al tradicional resarcimiento de los daños, pérdidas o privación
de un lucro cesante, el pago de un capital, el servicio de una renta o el
cumplimiento de otras prestaciones.