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BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
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O
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Lavalle
1280
-
1328-1048 Buenos Aires-Argentina
Queda hecho el depósito que marca la ley
1
1.723
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zar su traducción y reproducirla en cualquier forma, total o parcial, por
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precitados sin permiso del autor
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a una obra que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución
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y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables aeseefecto.
Los infractores serán reprimidos con las penas del artículo 172 y
concordantes del Código Penal
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1
1.723).
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NOCIONES GENERALES
1.1.
Introducción
En general, ni la doctrina ni la jurisprudencia se
han ocupado suficientemente del alegato. Salvo traba-
jos aislados como el de Eisner
(Nuevos planteos proce-
sales,
T.
11 pág.
189:
"Importancia, contenido
y
límites
del alegato de bien probado"), no se observa un estudio
específico sobre la materia, no tanto por la ignorancia
sobre el tema, sino por el tratamiento disperso de sus
elementos, considerados en conjunto con otras institu-
ciones, o con otras materias del procedimiento.
Han contribuido a este olvido también, otros fac-
tores como el carácter voluntario que tiene el alegato
en el proceso civil,
y
el hecho de que se considere un
escrito más del proceso. Si bien se ha dicho alguna vez
que un buen alegato es un proyecto de sentencia, tanto
uno como otro merecen una atención especial, por
el
distinto alcance y carácter que tienen.
Esto no impide que, prácticamente, todos los au-
tores hayan hablado sucintamente sobre el concepto,
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efectos,
y
fundamentalmente sobre el procedimiento de
alegato en cada sistema en particular, aunque casi nun-
ca de un modo global.
También es importante tener en cuenta que, aun
cuando las bases son las mismas, el alegato es distinto
en su formación y alcance en un proceso escrito
y
en
un proceso oral. Incluso la denominación aparece dis-
tinta muchas veces, ya que en el proceso oral se lo
denomina muchas veces como "discusión de la causa",
"escrito de conclusión", etcétera.
La doctrina lo define concretamente. Alsina dice
al respecto: "Llámase alegato de bien probado, al es-
crito en que
las partes examinan la prueba rendida con
relación a los hechos afirmados en la demanda
y
con-
testación, para demostrar su exactitud o inexactitud.
Se trata de una exposición escrita, que no tiene forma
determinada por la ley, pero que debe limitarse a la
prueba frente a los hechos afirmados, estableciendo
las conclusiones que de ella deriven. La costumbre,
no recomendable por cierto, de exponer escuetamente
los hechos más indispensables en la demanda y con-
testación, obliga a un desarrollo de los mismos en los
alegatos, donde se hace la verdadera demanda y de-
fensa. La lealtad exige que el debate se haga en la
oportunidad prevista por la ley, es decir, en la deman-
da y en la contestación,
y
que el alegato sólo sea un
examen de la prueba para orientar al juez, quien
saca-
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COMO
SE
HACE
UN
ALEGATO
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de ella personalmente las conclusiones que conside-
re pertinentes. La utilidad de los alegatos -agrega-
se advierte con sólo considerar que en ellos el juez
encuentra recapitulados en forma metódica los hechos
en que las partes fundan sus pretensiones, la prueba que
a cada uno de ellos se refiere,
y
las razones que se
aducen para demostrar el derecho. En el procedimiento
escrito tienen la misma importancia que el informe en
el procedimiento oral
...
Pero es de advertir que no
constituyen una pieza esencial ni fundamental del pro-
cedimiento,
y
que de su no presentación, ningún perjui-
cio ni sanción proviene al litigante, salvo los que se
deriven de su natural merma en la defensa". (Alsina,
Tratado,
Ediar 2da. edición
1961,
T.
111,
págs.
70718).
El alegato no es sólo útil al juez, lo es también
para la parte, pues contiene un precioso material apli-
cable en la apelación. Un buen alegato, con referencias
concretas, nos permite realizar una crítica de la senten-
cia de modo rápido, concreto, claro, atinado. Especial-
mente ahora, con el uso de computadoras que guardan
los escritos y permiten su modificación
y
reproducción
(entre otras muchas cosas), el aporte del alegato
a
la
fundamentación de la apelación, nos da un mayor tiem-
po para el análisis de la pieza a impugnar en su conte-
nido.
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1.2.
Antecedentes
El antecedente más inmediato de un tratamiento
específico del alegato aparece en la Ley de Enjuicia-
miento Civil Española de
188
1,
que en su artículo
670
dice: "Los escritos de conclusión se limitarán a lo si-
guiente:
1.
En párrafos numerados se expresarán con clari-
dad, y con la posible concisión, cada uno de los
hechos que hayan sido objeto del debate, hacien-
do un breve
y
metódico resumen de las pruebas
que a juicio de cada parte lo justifiquen o contra-
digan.
2.
En párrafos también numerados
y
breves, y si-
guiendo el mismo orden de los hechos, se aprecia-
la prueba de la parte contraria.
3.
Se consignará después lisa y llanamente si se
mantienen, en todo o en parte, los fundamentos de
derecho alegados respectivamente en la demanda
y
contestación, y en su caso en la réplica y dúplica.
"Podrán
alegarse también en este lugar otras leyes
o doctrinas legales en que pueda fundarse la resolución
de las cuestiones debatidas en el pleito; pero limitándo-
se a citarlas sin comentarios ni otra exposición que la
del concepto positivo en que se estimen aplicables al
caso.
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COMO
SE
HACE
UN
ALEGATO
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"Sin riingún otro razonamiento, se concluirá para
sentencia".
En su comentario sobre el particular Reus expli-
caba
(Ley
de Enjuiciamiento
Civil,
Comentario de Emilio
Reus,
T.
11,
Madrid, 1881): "Este artículo no tiene pre-
cedente en la ley de 1855, porque a pesar de que en ella
se determinaba cuál había de ser la forma de redactar
los escritos de demanda, contestación, réplica y dúplica,
se guardaba completo silencio en cuanto a los alegatos
de bien probado, habiendo tenido que suplir dicho si-
lencio los comentadores y la costumbre".
No obstante debemos recordar que la ley de 1855
decía en su artículo
3
18: "Concluido el término de prue-
ba, sin necesidad de ninguna gestión de los interesados,
o sin sustanciarla si se hiciere, el juez mandará unir las
pruebas a los autos,
y
entregar éstos por su orden a las
partes para alegar de bien probado". De allí vino a
nosotros
y
se ha mantenido en muchos aspectos.
1.3.
Alegación
y
alegato
De hecho el alegato aparece como una especie
dentro del concepto de alegación, mucho más genérico
y
comprensivo, de otras varias instituciones que se en-
cuentran insertas desde la demanda hasta los funda-
mentos de la apelación. Pero se destaca nítidamente
y
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es un elemento propio que los abogados no pueden
desconocer.
Veamos primero la alegación. Palacio nos aclara
el concepto meridianamente: "La alegación -dice-
es un acto mediante el cual cualquiera de las partes,
en apoyo de determinada petición, afirma o niega la
existencia de un hecho o la aplicabilidad o
inaplicabili-
dad de una norma jurídica a ese hecho" (Palacio,
Derecho Procesal
Civil,
Abeledo-Perrot,
T.
IV, ed.
1972,
p.
420).
Este autor considera las alegaciones de hecho
divididas en principales
y
accesorias (las primeras re-
lativas a la
admisibilidad o fundabilidad de la preten-
sión del actor o del demandado
y
las segundas relacio-
nadas con peticiones incidentales o similares, distintas
de las primeras), concordantes o controvertidas (según
coincidan o no), e introductorias
y
críticas (es decir
las que llevan por primera vez el conocimiento al
órgano judicial; o las que tienen por fin valorar las
alegaciones introductorias en función de la prueba
producida (en este último caso encontramos las direc-
tas como el alegato
y
las indirectas como la expresión
de agravios). Las alegaciones de derecho consisten en
la afirmación de que una norma jurídica es aplicable
o inaplicable, con
un paralelismo en
la
clasificación
con las de hecho.
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COMO
SE
HACE
UN
ALEGATO
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1.4.
Distintas especies de alegato
Como casi todos los términos del derecho, la pa-
labra alegato goza de
la
mayor imprecisión. De allí
que una definición del mismo, que resulte omni-
comprensiva de los distintos tipos, no sea siempre
posible. Podemos no obstante, clasificarlo
y
de allí
obtener las distintas variantes que presenta el institu-
to. Veamos:
1.4.1.
Por
su
amplitud
En
este punto podemos considerar la concepción
del alegato restringido
y
del alegato amplio.
En el primer aspecto, es decir en el restringido, el
alegato sólo involucra el tratamiento
de
los hechos
y
la
prueba.
Esta tesis restringida está relacionada exclusiva-
mente con un alegato específico que es el "alegato de
bien probado", también llamado escrito de conclusio-
nes, por el cual el alegato únicamente
posibilita a las
partes exponer conclusiones que les sugieren las prue-
bas producidas. Así se ha dicho que el alegato no es un
escrito para invocar
y
desarrollar el derecho
de
las partes,
sino el análisis de los hechos
y
de las pruebas (CNCiv.
C,
4NIIU86,
J.A.
1987-111-497).
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Pero existe también un concepto amplio, como
expone el mismo
Diccionario
de la Real Academia, en
la voz pertinente, el alegato es el "escrito en el cual
expone el abogado las razones que sirven de fundamen-
to al derecho de su cliente e impugna las de su adver-
sario", y va de suyo que estas razones son tanto aque-
llas que surgen de la demostración de los hechos como
las que argumentan sobre la aplicación del derecho al
caso, lo que no impide un escrito de alegatos con la
combinación de ambos (ver mi
Gráfica Procesal,
111,
nros.
240
a
245;
es también el criterio de la Ley de
Enjuiciamiento Española de
1881,
citada).
1.4.2.
Por
su
complejidad
Desde el punto de vista de su complejidad el ale-
gato puede clasificarse en simple
y
complejo.
El primero está referido a una pretensión o a un
conjunto de ellas apoyadas en pruebas concluyentes,
donde cada medio aporta de modo íntegro el material
necesario de conocimiento.
El alegato complejo
deviene por la existencia
de pretensiones múltiples o de pruebas apoyadas en
medios de prueba compuestos, complejos o deriva-
dos del impacto de la tecnología moderna (vgr. in-
formática).
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SE
HACE
UN
ALEGATO
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En el primer caso se puede seguir una exposición
lineal, donde los
hechos van apareciendo a la realidad
con base en medios probatorios específicos, general-
mente de modo
secuencial. En el segundo los hechos
aparecen oscuros,
intrincados, fragmentarios
y
su re-
construcción requiere
de diversos medios probatorios
total o parcialmente demostradores del aserto de la afir-
mación, o la combinación de los distintos hechos
y
fragmentos de los medios probatorios enlazados armó-
nica
y
lógicamente. Generalmente en estos casos la etapa
de purificar los medios
a
través de la eliminación de
cuestiones no esenciales, el análisis de los medios en
particular, su validez
Y
grado
y
la ordenación
y
expo-
sición sistemática final, contribuirán a lograr el resulta-
do deseado. El problema de la prueba compleja tiene
especial incidencia en
el alegato del juicio oral, tal es
así que ha sido tratada especialmente en el Código
Procesal Penal de la Nación
(art.
395).
1.4.3.
Por
su
materia
Por su materia el alegato puede ser dividido en
alegato civil*
y
alegato penal. En la actualidad dichos
*
Con la expresión civil comprendemos todos los casos
de
alegatos no penales.
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alegatos tienen a su vez la diferenciación en la Capital
Federal de que el proceso civil es escrito y el penal
oral. Pero en distintas provincias existen procesos civi-
les orales (por ej. La Rioja, Santa Fe,
Jujuy), y en otras
procesos penales escritos (por ej. ciertos delitos en la
provincia de Buenos Aires). Aunque la palabra alegato
es más corriente usarla en sede civil mientras que para
penal queda la expresión discusión final.
Aquí las diferencias aparecen en varios aspectos:
1)
El alegato civil es esencialmente voluntario, particu-
lar, realizado de modo contemporáneo por ambas par-
tes y no controversial;
2)
El
alegato penal es esencial y
hace a la actitud necesaria de la sociedad ante el delito
y a la defensa en juicio. Incluye la intervención de otras
personas además del fiscal y el defensor, como el que-
rellante y el actor civil.
El
imputado puede manifestar
lo que considere pertinente. Por último el alegato penal
es controversial, admitiéndose la réplica a los argumen-
tos de la contraria.
1.4.4.
Por
su
exposición
Por su exposición el alegato puede ser escrito u
oral.
El
alegato escrito es un acto individual, particular.
Cada parte estudia la causa, llega a sus conclusiones
y
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COMO SE
HACE
UN
ALEGATO
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en un término común a ambas presentan el alegato, que
no consiste en una controversia, sino en el examen de
la cuestión, de modo crítico y sistemático. El análisis,
la ordenación
y
la exposición pueden ser detenidamen-
te pensadas y redactadas. Permite un desarrollo extenso
(aunque ello no siempre es conveniente a menos que la
causa lo requiera) y pormenorizado con el estudio mi-
nucioso de las cuestiones.
Por su parte el alegato oral es controversia1 por su
misma esencia, permitiendo -en algunos
ordenamientos- una réplica posterior. Debe ser nece-
sariamente breve (algunas legislaciones fijan incluso los
minutos de su duración, o establecer un período limita-
do o abreviado) (vgr. Códigos CGP-
R.O.Uruguay, La
Rioja, Jujuy, Santa Fe, Penal Córdoba, Buenos Aires,
Proyecto Nacional CPCCLN
1994,
etc.) y por ello debe
concentrarse en las cuestiones centrales. Requiere una
calidad de síntesis, una buena visión para encontrar y
destacar los temas esenciales con los que se ilumina la
totalidad de la causa de modo global.
Desde ya que se supone que los abogados saben
escribir
y
saben hablar. Cada uno de estos saberes, no
obstante, no constituyen ni un desordenado conjunto de
frases inconexas ni un parloteo estéril, sino un modo
sistemático de abordar un problema en particular. De
modo que para realizar un buen alegato debe existir
una preparación previa en
el
alegante.
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1.5.
Procesos en que el alegato no es admitido
El legislador, ya sea por la particularidad del pro-
ceso, ya por la extensión o el interés del mismo,
ha
excluido el alegato de varios de ellos, cualquiera sea su
naturaleza.
En los procesos de conocimiento está excluido en
el proceso sumario (art. 495
conf. ley 17.454) y en el
proceso sumarísimo. (art.
498
inc.
4"
CPCCN) (para las
legislaciones que siguen el régimen de la ley 17.454,
recordemos que la reforma de la ley 22.434 lo admitió
en el proceso sumario,
art. 495 CPCCN).
Tampoco existe el alegato en el proceso cautelar,
ni en el proceso ejecutivo, por más que en este último
se apliquen las reglas del proceso sumario para la prue-
ba de las excepciones
(art. 549 CPCCN).
No hay alegato en los procesos voluntarios, sean
ellos particulares o universales como la sucesión; ni en
procesos especiales como los alimentos. En algunos
otros se da un traslado que puede interpretarse como
alegato (Demencia, art.
632
CPCCN).
Por último tampoco se admite el alegato en los
concursos y quiebras. Esta última cuestión es razona-
ble por el sistema propio de este procedimiento
concursal, sumatoria de varios tipos procesales y don-
de las conclusiones las produce el síndico, colabora-
dor del juez.
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HACE
UN
ALEGATO
19
1.6.
Objeto
o
fines del alegato
¿Qué es lo que se persigue con el alegato? ~Cuá-
les son sus fines? La pregunta aparece complicada en la
medida en que se quiera tener una idea totalmente asép-
tica del alegato como si se tratase de una demostración
científica. Dejando de lado que las demostraciones cien-
tíficas van muchas veces impregnadas de subjetivismo,
especialmente en materias cuyo desarrollo no es. tan
notable como la física, el alegato persigue una serie de
objetivos propios, a saber:
Como todo escrito judicial el alegato es un modo
de comunicación. No importa si el mismo es escrito u
oral. En ambos casos tiene la necesidad de cumplir con
los requisitos de integrar una materia de conocimiento
entre dos o más sujetos (simples o múltiples). De allí
que debe haber un EMISOR
y
un RECEPTOR. Cuando se
trata de un alegato escrito, donde la demostración es
dirigida al conocimiento del juez o tribunal, la relación
es entre la parte y el juez. Cuando se trata de la audien-
cia o etapa de discusión, donde las posiciones del
alegante pueden ser rebatidas por el otro alegato
y
a Su
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