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ENRIQUE
FALCON
-
JORGE ROJAS
efectos,
y
fundamentalmente sobre el procedimiento de
alegato en cada sistema en particular, aunque casi nun-
ca de un modo global.
También es importante tener en cuenta que, aun
cuando las bases son las mismas, el alegato es distinto
en su formación y alcance en un proceso escrito
y
en
un proceso oral. Incluso la denominación aparece dis-
tinta muchas veces, ya que en el proceso oral se lo
denomina muchas veces como "discusión de la causa",
"escrito de conclusión", etcétera.
La doctrina lo define concretamente. Alsina dice
al respecto: "Llámase alegato de bien probado, al es-
crito en que
las partes examinan la prueba rendida con
relación a los hechos afirmados en la demanda
y
con-
testación, para demostrar su exactitud o inexactitud.
Se trata de una exposición escrita, que no tiene forma
determinada por la ley, pero que debe limitarse a la
prueba frente a los hechos afirmados, estableciendo
las conclusiones que de ella deriven. La costumbre,
no recomendable por cierto, de exponer escuetamente
los hechos más indispensables en la demanda y con-
testación, obliga a un desarrollo de los mismos en los
alegatos, donde se hace la verdadera demanda y de-
fensa. La lealtad exige que el debate se haga en la
oportunidad prevista por la ley, es decir, en la deman-
da y en la contestación,
y
que el alegato sólo sea un
examen de la prueba para orientar al juez, quien
saca-
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