DERECHO PENAL
Trabajo que escribió el profe en el que analiza como cuentan los manuales la historia del
derecho penal. Lo presentan como un devenir de lo primitivo a lo civilizado, de lo cruel a lo
suave, de lo sanguinario a lo correctivo. Esa certeza si bien tiene elementos que nosotros
valoramos tiene a veces cosas engañosas porque por un lado oculta que nuestros sistemas
penales tienen cosas que el derecho penal viejo no tenia. Nuestros sistemas de control y
vigilancia sobre la población es mucho mas preciso. Antes el control y disicplinamiento de las
persnas pasaba por otras mecanismos comunidad religiosa, ahí estaba el control. Las partes
marginadas que quedaban fuera d elas unidades domesticas de poder (familia, iglesia) esos
eran sometidos a latigazos y al derecho penal cuando este actuaba, que actúa de manera
espasmódica. No tenia esa grilla de disciplinamiento continuo del territorio como eld ereho
penal post ilustrado.
Siete partidas
Levaggi empieza hablando de los caracteres del derecho penal indiano. La idea del derecho
penal como una rama del derecho es una cosa moderna.
PUBLICO:
a. se paso de la venganza privada al ius puniendi. De un modo en el que las ofensas eran
resueltas entre ofendidos y ofensores se paso a un momento en que la autoridad
publica se arroga este derecho de imponer penas. Penas de derecho publico
sustituvias de la venganza privada. Se atribuye eld erehco de evitar la justicia por
mano propia en cierta forma porque siemre queda reservada en alguna medida. Ahora
el ofendido tiene que ir a la autoridad publica y pedir justicia. Esto encierra todo un
trasfondo donde hay elementos para considerar que las ofensa suqe lesionaban a una
aprte y generaban una reacción como la venganza aparecían en la cultura antigua de
muchas formas. Código de amurabi: vemos la actitud dondee el poder publico se limita
a dar una serie de reglas.
Foucalt construye dos paradigmas sobre como se procede frenta a la agresión, como
reaccionar en casos de ofensa. Por un lado esta el combate donde los contendientes resuelven
el pleito apelando a la particiapcion de dios (juicio de dios). Someter a la manifestación de dios
mediante un desafio. El otro paradgiam es el de la interrogación y la verdad: la búsqueda de la
verdad. Texto de sofocles donde se narra la situación de un ciervo que viene a contar una
hisotira y se lo tortura para que diga la verdad. Todo esto da lugar a dos grandes arquetipos de
procesos : acusatorio (ofendido y ofensor se enfrentan en un escenario y ya no es dios quien
resuelve sino que es un tercero imparcial) o inquisitorio(autoridad publica procede de ofcio,
interroga por si mismo, nisiquiera hace falta que haya acusador, basta uqe haya notivia de un
delito para proceder)
También foucalt : ya no sea solo el ofendido qquien se sienta con derecho de reclamar al
ofensor sino que cualquiera, que toda la comunidad pueda reeaccionar ante un crimen contra
alguien. Esta idea foucalt lo toma de un fragmento de las vías paralelas de Plutarco. No
importa quien haya sido la victima, todos podemos acusar
b. las siete partidas establecen que los jueces pueden saber verdad por tres maneras:
acusación, denuncia y de oficio haciendo pesquisa (por la mera noticia que llega a la
autoridad se puede proceder). partida séptima. Compendio mas duraderi de
normatividad, de lenguaje penal en el antiguo régimen hispano.
c. Se conservaron algunos resabios de la venganza como el duelo y también formas de
compsicion. Muchas veces se tiene a pensar que desde el siglo xiii en adelante se
abolieron las formas de composición. No es cierto, las practicas de composición y
perdón siguieron muy activas. Se reconoce que ahora no es necesario que se castigue
ciegamente lo que pasa sino que si la victima y vistimario llegan a un acuerdo ya esta.
RESPONSABILIDAD VARIABLE: LEY 8 tit 31 partida vii. Tiene que ver con el casuismo infinito
donde cada detalle puede llear a una decisión diferente. Dice a los jeuces que para determinar
el castigo que correspondo deben tener en cuenta que persona es aquel contra quien lo dan
porque “mas cruelmente deben escarmentar al siervo que al libre”. También deben considerar
las personas de aquellos contra quien se hizo el delito porque mayor pena merece aquel que
erro contra su señor, su amigo”. Debe catar tmb el tiempo y lugar en que fueron hechos
(porque si en un lugar se comete mucho un delito hay que sancionarlo mas fuertemente). Juez
puede aumentar disminuir o quitar la pena. Se confiaba en el jeuz la determinación de justicia
en materia de penas, poder del magistraod para dispone que se aplique la oena de l aley o
poner una extraorniaria (le permite a los jeuces modificas sus respuesta en funcon de todas
esas condiciones).
ARBITRIO JUDICIAL.
Derecho penal en la época colonial
Concepto ontológico. El delito es una cosa que esta mal. Idea sustnacial del mal que no
depende de que este ecrito en una ley.
Levaggi ofrece un panorama de los diferentes delitos:
En el mundo de antiguo régimen las penas tienen una triple finalidad: expiación, corrección e
intimidación. En realidad la idea de instimidacion esta presente siempre.
La desigualdad de las penas es también otro rasgo: fueros personales y diferentes penas según
la condición personal.
Las penas eran de dos tipos: temporales y espirituales. Temporales: capitales. Pena de muerte
se ven pocas porque desde el siglo 16 fueron reemplazadas por penas utilitarias (remar a los
barcos). Ya no buscaban tanto a confesión porque no hbia pena de muerte entonces el juez no
necesitbaa esa convicción de que estaba bien matarlo; aunq no tengamos la confesión lo
podemos hacer igual.
En el antiguo régimen había también unas prácticas que se llaman instituciones de clemencia.
Perdones reales: (rey perdonaba constantemente) generales colectivos o universales- o
particulares. El perdón era una parte esencial del sistema penal, condición de que el rey
perdonando mostraba su generosidad y generaba ese vinculo antidoral (yo como súbdito
estaba obligado a obedecer al rey de nuevo).
Perdón de la parte ofendída: si la parte ofendida perdonaba al juez ya no le interesaba castigar
salvo que se trate de delitos muy graves. La causa se paralizaba y quedaba sin pena. El perdón
de la parte ofendida era condición para que los perdones generales funcionaran. Se usaba la
disimulación: se pued disumular el castigo cuando la victima ha sido reparada. Innecesario
seguir causando dolor y daño cuando las cosas ya se han arreglado.
Visita de cárcel: jueces estaban obligados a visitar la cárcel, y en ese contexto los jueces podían
decidir ene se momento que alguien fuera liberado. La cárcel no estaba concebida como pena
sino como custodia del reo
asilo en sagrado: persona perseguida se metia en la iglesia, entonces las autoridades no podían
sacarlo sino que tenían que relizar tramites par lograr que la iglesia lo entregara y la iglesia lo
entregaba solo si consideraba que correspondía.
Todo esto seria el derecho penal en el antiguo régimen
Lo que sigue es como se transforma. Por un lado podemos pensar que la ilustración encarna
un ideal humanitario
Reforma ilustrada de la justicia penal
Escuela clásica( fonales del 18 y pcipios del 19): ideólogos del derecho penal basado en la idea
de que el delito es una creación de la ley. Intento de separar el delito del pecado y de la
condición moral. Se castiga para condicionar, para determinar la elección para que no se elija
hacer lo que la ley prohíbe.
Finales del siglo 19: positivismo criminológico. Adopción de metodologías experimentales.
Criticana la escuela clasic aporque dicen que hay que depspojar al derecho énal de todo
elemento metafísico. El libre alberdio es algo que existe? El libre albedrio es una construcción
metafísica y en le derecho penal hay que estuisr los fenómenos de la sociedad en términos
antropológicos, físicos, sociológicos. Averiguar que es lo que detemrina al delincuente. Para
esta concepción la pena , principio de legalidad son artificios que no tienen sentidos. Lo que
hayq eu hacer es detemrinar quienes son los que vana car en el delito y hay qe crear un
sistema de seguridad. Tampoco hay culpa para ellos porque el que delinque no lo hace porque
eligio mal sino porque esta determinado a delinquie. Oque hay que hacer es evitar que lo haga
ya sea aislándolo.
La utlima parte en levaggi es la aprte de la evolución de las normas penales en el derecho
argentino. En nuestra sistema vamos a apreviar un distanciamiento entre las ideas , los
discursos y las practicas, normas efectivas. Mecanisms del antiguo régimen garantizab el alma
del juez, y que dios se consagrara con la comunidad; un juez que castigara arbitrairamente no
era una cosa buena para el rey (sociedad jerarquizada en as que las ersonas valían mas o
menos según su posición). Ahoa hay un giro porque la garantía se centra en el individuo. Ley
de la asamblea del año 13 que prohíbe la tortura.
También levaggi muestra que hay muchas normas que son fruto de la persistencia de las
consenciones antiguas y no necesariamente concordantes con las nuevas ideas
Normas que son muy severas en el contexto revolucionario: pena de muerte a cualquiera que
robe. Exageran la respuesta penal.
Entre 1820-1853: practicas pramente provinciales, cada provincia tiene su sitema. Lo que
vemos es que hay un proceso de policializacion del castigo. Producción de normas policiales
para reprimir que abundan en todas las provincias y se reproducen y repinte. Con penas muy
graves que incluso superan las del antiguo régimen.
Esto ultimo de conchabo en 1890 estuvo vigente en cordoba.
le llama la atención la norma de sedición
Otra norma interesante es el art 18: abolición de la pena de muerte por causas políticas. Como
se transformo la concepción del delito político. En este siglo 18 19 hay un concepto de delito
político que hace que se lo excluya de la pena de muerte. Delito poltico ahroa se entiene el
delito movido por un fin noble porque la política ahora apso a ser algo noble.
LA CODIFICACION PENAL.
CLASE HISTORIA 13.05.2021.docx
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