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1. Las normas del Derecho internacional privado. Las fuentes normativas del
Derecho internacional están estipuladas en la Constitución Nacional en los artículos 31
y 72 inciso 22. El primero dispone “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su
consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son
la ley suprema de la Nación”. El segundo establece, que los tratados internacionales
tienen preeminencia, en sus respectivos ámbitos de aplicación, sobre las leyes. Por lo
tanto, según esa manda, el estudio de las reglas que regulan el Derecho internacional
privado tienen su punto de partida en tratados o convenciones internacionales para
seguir luego en el Derecho interno (Código Civil, Código de Comercio, ley de
sociedades, de concursos y quiebras, etcétera).
En el ámbito interno, el artículo 16 del Código Civil dispone “Si una cuestión
civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a
los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los