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Resumen de clases desgrabadas de Robledo bol. 6-17

BOLILLA 6
PRUEBA CONFESIONAL
Hace referencia a declaraciones formuladas por las partes. En la testimonial se reciben
declaraciones formuladas por terceros simples. La característica de la confesional es la
absolución de posiciones, es una declaración que formulan las partes sobre hechos personales
que tuvieron conocimiento ellos mismos, tiene que partir de la idea que hablamos de hechos
pasados o sucedidos, es prueba representativa, que es aquella que hace presente lo que no
esta presente. La puede hacer tanto el actor como el demandado. Debe recaer sobre aspectos
que sean desfavorables a quien la formula y favorables para la otra parte. Siempre la confesión
es algo que perjudica a quien la formula y beneficia al adversario.
REQUISITOS SUBJETIVOS: puede confesar la parte
REQUISITOS OBJETIVOS: sobre hechos personales y pasados. No se exige animus.
CLASES:
-Confesional judicial: en el marco de un proceso
-Confesional extrajudicial: difícil delimitar limites.
-Confesional espontanea:
-Confesional provocada: a requerimiento de oficio por parte del juez o a pedido de la
otra parte
-Confesional expresa: dentro del proceso, una cosa es que se afirme categóricamente la
existencia de un hecho y otra cosa es que en el marco de una absolución de posiciones
no comparezcamos a la audiencia o habiendo comparecido no respondemos lo que
nos pregunten o las respuestas son vagas o generales o evasivas, ahí se configura la
confesional ficta: de todo lo descripto en el pliego de posiciones, por eso es
importante asistir y comparecer y además responder todo lo que nos pregunten.
-Confesional tacita: se da principalmente en la absolución de posiciones.
La absolución de posiciones es una especie dentro del genero de la prueba confesional, que se
da generalmente en el marco de un proceso y es requerida de oficio por el juez o a petición de
parte. Tenemos la confesional general por un lado y la absolución de posiciones como especie
por otro. La confesión se da en los escritos, en las audiencias y en la absolución de posiciones.
En córdoba la prueba confesional se aparta totalmente de la regla general de que toda la
prueba se debe ofrecer, producir y diligenciar en el periodo de prueba, en la absolución de
posiciones se extiende notoriamente desde la contestación de la demanda hasta el dictado de
decreto de autos, apartándose del periodo de 40, 60 o 100 días, que es la regla general. En
cuanto al procedimiento específico, una vez que ofrecemos la confesional debemos
acompañar un pliego de posiciones, que es sustancialmente diferente al pliego de preguntas
de la testimonial, está redactada en términos afirmativos, y en la confesional lo que se
formulas son interrogantes que las partes deben responder. En la testimonial el valor
probatorio esta dado por la parte que declara o responde, en la absolución de posiciones el
valor probatorio se produce tanto del absolvente como del ponente. Si nosotros somos actores
y citamos a la audiencia a la otra parte, vamos a confesar desde el momento que redactamos
una posición en términos afirmativos, es una confesión para quien la formula y para quien la
responde, una en rminos afirmativos en la confesional e interrogativo en la testimonial. En
ambos esta el pliego, sea de posiciones o de preguntas. El pliego se reserva en secretaria y en
el expediente se hace un certificado de que se reservo el pliego para la absolución en el
bibliorato X. Si fuera en nación, basta que acompañemos el pliego media hora antes de la
audiencia respectiva. En definitiva la lógica siempre es que antes de la audiencia hayamos
acompañado el pliego al tribunal. Se exige que se presente antes para evitar el fraude
procesal. Ofrecida la prueba, acompañado el pliego, se fija audiencia. En cordoba demora
varios meses. Debemos notificar esa audiencia y tiene una suerte de apercibimiento de
confesión ficta si no comparece, por eso se notifica correctamente. En caso de estar mal
redactada la posición, se debe exigir al tribunal que corrija.
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