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Segundo Parcial: Teoría Gral. Del Proceso
BOLILLA 8: EXCEPCIÓN PROCESAL
EXCEPCIÓN
Se presenta a la acción como el poder de atacar y a la excepción como la expresión del derecho a oponerse.
Esto es consecuencia del carácter bilateral del proceso judicial, lo cual determina que frente a un actor
que pretende, se sitúe otro sujeto que contradice.
Se objetiva en la oportunidad de ser oído en igualdad de circunstancias, para defenderse, alegar, probar
e interponer los recursos que la ley procesal consagre.
Caracteres:
-Se identifica con la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio (art. 18 CN) abarcando
también la garantía del debido proceso.
-El poder de excepción se fundamenta en un interés general. ya que tanto la acción como la
excepción tutelen el interés general público, porque ningún habitante de la nación puede ser
condenado sin ser oído y sin brindarle los medios necesarios para su defensa en un plano de
igualdad.
-Se fundamenta también en la prohibición que se les hace a los particulares de hacer justicia por
su propia mano, si no a través de los órganos públicos destinados a ello.
-Es un poder de carácter abstracto.
-La excepción es independiente de los hechos o normas jurídicas en las que se funda la pretensión
opositora.
Contenido:el contenido es la pretensión y está constituida por la afirmación de hechos con relevancia
jurídica opuesto a la pretensión del actor.
La acción o la postulación del actor de ser formulada, en cambio, la pretensión del demandado puede
consistir en afirmaciones de hechos opuestos con relevancia jurídica o estos hechos pueden estar
representados por simples actitudes omisivas (
ver oposición de la pretensión más abajo
).
Ejercicio:la ley señala sea cual fuere el proceso, el modo y tiempo en que debe ser llevado a cabo por
cualquier tipo de persona ya sea de derecho público o privado o manifestándose el demandado en forma
singular o plural (Ej.: caso de litisconsorcio pasivo, propietario de un fundo que deduce un interdicto de
daño temido o de obra nueva, contra los propietarios del inmueble contiguo que reviste la forma de
condominio).
En el campo del
derecho civilpuede tratarse de una persona física o jurídica, se exige que el titular tenga
capacidad procesal; si fuera incapaz absoluto o relativo deberá acudirse al régimen de la representación
de los incapaces (padre, tutor, curador) y representación promiscua del ministerio público de menores.
En el campo del
derecho penalel titular puede ser cualquier persona que deba soportar la persecución
penal, puede ser cualquier persona humana, no jurídica ya que en el caso de que corresponda
responsabilidad se intentará contra las personas humanas que la representan.
Este ejercicio puede ser respecto de cuestiones procesales que atañen al valido ejercicio de la acción y la
jurisdicción o sustanciales que residen en razones usadas como fundamento de la pretensión del autor
ante las cuales se formulan cuestiones opuestas. Además, no se puede confundir el poder de excepción,
ES DENOMINADA COMO UN PODER JURÍDICO DE QUE SE HALLA INVESTIDO EL DEMANDADO (O PENALMENTE
PERSEGUIDO) PARA OPONERSE A UNA PRETENSIÓN ESTABLECIDA EN UNA ACCIÓN PROMOVIDA EN SU CONTRA. ES UN
PODER, ES TODA DEFENSA QUE EL DEMANDADO OPONE A LA PRETENSIÓN DEL ACTOR ESGRIMIENDO HECHOS
MODIFICATIVOS, IMPEDITIVOS O EXTINTIVOS.
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