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ENSEÑANZA PRIVADA SAPIENTIA “DERECHO CIVIL” – Ab. Jennifer Caballero-TEL.
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2017
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“CAPITULO 7
I. OBLIGACIONES DE SUJETO MULTIPLE
Concepto:Las obligaciones de sujeto múltiple son aquellas que presentan más de un sujeto en algunos de los polos de la
relación. Dichas obligaciones se denominan mancomunadas.
Caracteres de las obligaciones mancomunadas:
PLURALIDAD DE
SUJETOS
UNIDAD DE OBJETO
CAUSA FUENTE UNICA
PLURALIDAD DE
VINCULOS
La misma puede ser
originaria (la obligación se
gesta con pluralidad de
sujetos) o sobrevenida (por
ej., la obligación nace con
solo un acreedor y un
deudor, pero por
fallecimiento de este
último lo suceden varios
herederos).'
La prestación es debida
por todos los deudores a
todos los acreedores.
Esta característica es
fundamental para
afirmarque estamos en
presencia de una sola
obligación y no de
varias.
La causa generadora de la
obligación es la misma para
todos los acreedores y deudores.
Justamente, es la diversidad de
causas generadoras una de las
grandes diferencias que existe
entre la obligación solidaria y
las obligaciones concurrentes,
conexas o convergentes
Se trata de una relación
obligacional única con
pluralidad de vínculos
disociados (en la
mancomunación simple)
o coligados en un
verdadero haz (en las
solidarias).
Principio de Fraccionamiento: cuando existe una relación obligatoria con pluralidad de sujetos la ley presume la
existencia de mancomunación simple, operando el fraccionamiento del crédito y deuda en tantas partes como acreedores y
deudores haya. Ello supone la divisibilidad de la prestación.
Excepción:
Indivisibilidad.
Solidaridad.
OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS:
Son las obligaciones de sujeto plural en las que el crédito y la deuda se descompone en tantas relaciones particulares
independiente entre sí como acreedores y deudores haya. Lo característico es la presencia de vínculos jurídicos disociados
entre sí.
Concepto Legal: Art. 825 CCCN: La obligación simplemente mancomunada es aquella en la que el crédito o la deuda se
fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre como acreedores o deudores haya. Las cuotas
respectivas se consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros”.
DERECHO CIVIL- FCE
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