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Vicky Echenique hace 2 años
Muy buen resumen! saludos desde la Universidad católica de Cuyo en San Luis
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Está genial el resumen, lo que si aviso por las dudas que hay algunas cosas que hace falta completar, más que nada sobre las útlimas bolillas.
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Orlando Garcia hace 2 años
EXCELENTE TRABAJO GRACIAS POR SU APORTE GEORGI DE U.N.S.L
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Muchas gracias..muy explicativo el resumen.
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Emilia Colombero hace 4 años
Sirve para la parte de responsabilidad por daños?
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Betomaffei1 . hace 5 años
Excelente, muchísimas gracias!
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Zunilda Candia hace 5 años
muy bueno el resumen
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Bolilla 6: Clasificación de las obligaciones. Obligaciones con relación al objeto.
Obligaciones de hacer
Concepto
Es aquella cuya prestación consiste en la realización de un hecho o de un
servicio
; se traduce en un compromiso positivo de energía de trabajo orientado a
satisfacer un interés del acreedor.
Comparación con las obligaciones de dar
Existen entre ellas diferencias evidentes:
En las obligaciones de dar
la nota que la caracteriza se refleja en la entrega de la
cosa.
En las de hacer, la actividad reglamentada consiste en la ejecución de un
hecho.
Las obligaciones de dar otorgan al acreedor prerrogativas más intensas que las
de hacer,
pues su cumplimiento puede ser perseguido con el auxilio de la fuerza
pública aunque para ello sea necesario ejercer violencia.
En las obligaciones de dar la persona del deudor es, por lo general, irrelevante
para el acreedo
r, ya que ellas ponen acento en la cosa misma. En las
obligaciones de hacer,
en cambio, la persona del deudor puede presentar
especial importancia
para el interés del acreedor.
Diferentes prestaciones de hacer
Prestaciones de hacer fungibles e infungibles:
La prestación es fungible cuando
el interés del acreedor se satisface con la realización de la actividad debida, con
total independencia de quien sea el sujeto que la realiza. La prestación de hacer
es infungible cuando el interés del acreedor se satisface si el propio deudor
realiza la conducta debida(intuitu personae).
Prestación de hechos y servicios:
En las prestaciones de servicios el objeto
consiste en la realización de un compromiso de energía independiente de la
obtención de un resultado determinado. En las prestaciones de hechos, el
compromiso de energía debe traducirse en la obtención de un resultado material
o intelectual.
Obligaciones de hacer de medio y de resultado.
Prestaciones instantáneas o permanentes.
Cumplimiento específico: tiempo y modo de ejecución
Art. 775 CCCN: EL obligado a realizar un hecho debe cumplirlo en tiempo y
modo acordes con la intención de las partes o con la índoles de la obligación. Si lo hace
de otra manera, la prestación se tiene por incumplida, y el acreedor puede exigir la
destrucción de lo mal hecho, siempre que tal exigencia no se abusiva.”
Por tiempo propio debe entenderse el plazo fijado expresa o tácitamente por las
partes para el cumplimiento de la obligación.
En lo que hace al modo del cumplimiento de las obligaciones de hacer, esta
expresión debe ser entendida como comprensiva de todas las particularidades
sustanciales y circunstanciales de la ejecución moduladas a la luz del principio rector de
. . . . .