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Bolilla 17 propiedad intelectual y garantías de la propiedad
Bajo la denominación derechos intelectuales se encuentran:
a)Derechos de autor: propiedad intelectual Ley 11.723
b)Propiedad industrial: 1) patente: Ley 24481 art. 1 a 4 2) marcas: ley 22362 3)designaciones
Propiedad intelectual Ley 11.723
Artículo 1°. A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de
toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o
de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas,
coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia
aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y
fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de
reproducción.
La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y
conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.
Obras comprendidas: se pueden sintetizar en:
a) científicas: buscan la verdad
b) artísticas: buscan la belleza.
El Dr. Ventura no considera a los programas de computación (fuente y objeto) como propiedad intelectual.
Obra:ALGO QUE ES PRODUCTO DE LA PERSONALIDAD, CREACION DEL AUTOR (ORIGINAL).
Creación: combinación de elementos del mundo natural para crear, hacer, fabricar, algo original. No requiere que sea nuevo,
sino original. Por ejemplo una idea corporizada en un soporte.
Naturaleza Jurídica: naturaleza dual, subjetivo que tiene un aspecto patrimonial (todo lo que el autor puede realizar con la
obra (compraventa, etc.) y es embargable) y un aspecto extramatrimonial (tiene que ver con el derecho moral del autor.
Naturaleza dual: a) patrimonial: es el que le permite al autor beneficiarse o aprovechar los beneficios económicos que la obra
produce b) extrapatrimonial: hace referencia al derecho moral del autor, lo que significa que hay que respetar la identidad y la
fidelidad de la obra.
El derecho extramatrimonial es inembargable, indestructible, inviolable, el derecho a la moral es el derecho a que se le respete,
no violente, la integridad de la obra, su nombre y respete el anonimato.
Plazo de protección: a) patrimonial: tiene un plazo de protección que cubre toda la vida del autor y para a los herederos por un
plazo de 70 años contando a partir del primero de enero del año siguiente a la muerte del autor.
b) extrapatrimonial: el aspecto moral lo tiene el autor, sus herederos, muertos a ellos pertenece a la sociedad.
Art.20. Salvo convenios especiales, los colaboradores en una obra cinematográfica tienen iguales derechos, considerándose
tales al autor del argumento, al productor y al director de la película.
Cuando se trate de una obra cinematográfica musical, en que haya colaborado un compositor, éste tiene iguales derechos que
el autor del argumento, el productor y el director de la película.
Obras en colaboración: todos tienen derecho de autor, varias personas intervinieron.
Ej.: cinematográfica.
El plazo del autor pasa a los herederos por 50 años contados al primero de enero del año hasta la muerte del ultimo
colaborador.
Obras fotográficas, 20 años contados a través de la primera publicación.
Efectos de la registración: declarativos a los fines de oponibilidad. Crean una presunción de autoría de quien tiene inscripta la
obra: iuris tanto, admite prueba en contrario.
Art. 63. La falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la
efectúe, recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que corresponda, sin
perjuicio de la validez de las reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación hechas durante el tiempo en que la
obra no estuvo inscripta.
No se admitirá el registro de una obra sin la mención de su "pie de imprenta". Se entiende por tal, la fecha, lugar, edición y la
mención del editor.
La falta de inscripción trae aparejada una sanción que es la suspensión de los derechos de autor hasta que se cumpla la
registración. Una vez que la inscribe recupera los derechos o reconoce los derechos.
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