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ElPity

Subido hace 4 años

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Art. 75, inc. 22
Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con
las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede.
Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberesdel Hombre; la
Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo
Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los
Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía
constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta
Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías
por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder
Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad
de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser
aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la
totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía
constitucional.
Comentario por Samanta Biscardi
I. Jerarquía de los tratados internacionales de derechos humanos
El art. 75, inc. 22 de la CN faculta al Congreso Nacional a aprobar o
desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las
organizaciones internacionalesy los concordatos con la Santa Sede y
dispone claramente que "los tratados y concordatos tienen jerarquía
superior a las leyes".
A su vez, el
art. 31de la CN establece que "esta Constitución, las leyes
de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los
tratados que en consecuencia se dicten con las potencias extranjeras son
la ley suprema de la Nación".
La cuestión de la jerarquía de los tratados frente a las leyes, sin
embargo, ha producido mucho debate doctrinario y jurisprudencial.

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