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Autor/a:

JDG

Subido hace 1 año

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analisis art 32 ley de concursos y quiebras
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articulo 32 ley de concursos y quiebras

CP Verificación de creditos- DEMANDA VERIFICATORIA
Monto-Causa-Privilegio
En el proceso de verificación de creditos hay momentos fundamentales:
1-Verificación de creditos. Art 32
2-Observación de los creditos. Art 34
3-Informe individual del síndico. Art 35
4-Resolución judicial sobre los creditos -Verificado-no verificado- admisible- no
admisible.
Dentro del plazo establecido por el juez en la resolución de apertura del concurso, todos los
acreedores y sus garantes -de causa o título anterior a la presentación- deberán solicitar al
síndico la verificación de sus creditos, indicando monto causa y privilegio.
VITOLO:la ¨verificación de creditos es el procedimiento a través del cual los pretensos
acreedores del deudor se insinúan en el pasivo concursal¨.
el proceso de verificación tiene por *finalidad obtener el reconocimiento de la legalidad de
las acreencias, así como también la graduación de estas (quirografaria o privilegiada). Los
titulares de creditos contra el concursado persiguen el propósito de ser considerados
acreedores concurrentes, es decir, acreedores habilitados para participar en el concurso,
decidir sobre la propuesta de acuerdo y en última instancia cobrar.
Todo acreedor que quiere ingresar al concurso debe necesariamente acudir como regla a la
verificación de creditos. Dicha regla tiene como casi todas sus excepciones, la principal de las
cuales se halla en el art 16 pronto pago de creditos laborales. Para que proceda el pronto
pago de crédito no incluido en el listado que establece el artículo 14 inciso 11), no es necesaria
la verificación del crédito en el concurso ni sentencia en juicio laboral previo.
ARTICULO 32 LCQ. -Solicitud de verificación. Todos los acreedores por causa o título
anterior a la presentación y sus garantes deben formular al síndico el pedido de verificación
de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en
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